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1999

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No. 16079  

          CORTE SUPREMA DE JUSTICIA   

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

Dr.   JORGE  E.  CÓRDOBA POVEDA   

Aprobado acta  N° 137  

Santafé  de  Bogotá, D.C., catorce (14) de  septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).   

          V I S T O S   

Decide la Corte la admisibilidad del recurso  de  casación  que  por  vía  de  excepción interpusiera en tiempo oportuno el  apoderado  de  la parte civil contra la sentencia proferida por el Juzgado Trece  Penal   del  Circuito  de  Cali,  mediante  la  cual  absolvió  a  JULIO  ANTONIO  MUÑOZ  VANEGAS  de  los  cargos  que  le  fueron imputados, por el delito de lesiones personales dolosas,  en la resolución de acusación.   

          A N T E C E D E N T E S   

1.-  El  Juzgado 13 Penal Municipal de Cali,  mediante  sentencia  del  9 de diciembre de 1998, condenó al citado procesado a  las  penas  principales  de  6  meses  de prisión y multa de $1.000.oo, y a las  accesorias  de rigor, como autor del delito de lesiones personales dolosas. Así  mismo,   le   concedió   el   subrogado  penal  de  la  condena  de  ejecución  condicional.   

Apelado  el  fallo  por  el  procesado  y su  defensor,  el Juzgado Trece Penal del Circuito de la misma ciudad, al desatar el  recurso,  lo  revocó  en  su integridad y, en consecuencia, lo absolvió de los  cargos  formulados  en  su  contra, mediante sentencia del 1° de marzo de 1999.   

2.- Contra la anterior decisión el apoderado  de   la   parte   civil   interpuso   el  recurso  extraordinario  de  casación  discrecional,  por  cuanto  considera  que  a  la parte que representa le fueron  conculcados  los  derechos  fundamentales. Igualmente anuncia que presentará la  demanda dentro del término legal.   

3.-  El  Juez  Trece  Penal  del  Circuito,  mediante  providencia del 15 de marzo del año en curso, no concedió el recurso  interpuesto.  Posteriormente,  el mismo funcionario judicial la revocó, el 7 de  abril  siguiente,  y dispuso en el numeral 2° de la parte resolutiva “ADMÍTESE  su  tramitación”  y  ordenó  correr  traslado, por el término de 30 días, al  recurrente  para  que  presentara  el  libelo  y  15 días “a los demás sujetos  procesales para que presenten su alegatos”.   

         CONSIDERACIONES DE LA CORTE   

Es evidente que tanto el Juzgado 13 Penal del  Circuito  de  Cali como el representante de la parte civil desconocen el alcance  del recurso extraordinario de casación discrecional.   

En  efecto,  el artículo 218 del Código de  Procedimiento  Penal  estatuye  que  la competencia para conceder o inadmitir el  citado  recurso  es  privativa de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia.   

Contrariando  la  expresa disposición   procedimental,  el  sentenciador  de  segunda  instancia  primero  resolvió  no  concederlo,  mediante  proveído que luego fue revocado para admitirlo y ordenar  correr  traslado  por  el término de 30 días al recurrente para que presentara  el  libelo y por 15 días “a los demás sujetos procesales para que presenten su  alegatos”,  actuación  para  la  cual  carecía  de  competencia, por lo que se  impone  declarar  la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto fechado el 15  de marzo del año en curso.   

De  otro lado, al tenor del inciso final del  artículo  218  del  Código  de  Procedimiento  Penal, la parte civil carece de  legitimidad  para  recurrir la sentencia a través del recurso extraordinario de  casación  discrecional,  ya que ésta sólo la tiene el procurador, su delegado  y el defensor.   

Así,  entonces,  la Corte no puede entrar a  admitir el recurso interpuesto.   

En  mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  SALA  DE  CASACION PENAL,   

         R E S U E L V E   

1.-  DECLARAR  LA  NULIDAD de todo lo actuado, a partir del auto fechado  el  15  de marzo de 1999, por medio del cual el Juzgado Trece Penal del Circuito  no  concedió  el recurso de casación discrecional interpuesto por el apoderado  de la parte civil.   

2.-  NO ADMITIR el  recurso  de  casación  discrecional  interpuesto  por  el apoderado de la parte  civil .   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO  

FERNANDO   ARBOLEDA  RIPOLL                            JORGE   E.  CÓRDOBA  POVEDA   

CARLOS  AUGUSTO  GALVEZ ARGOTE                EDGAR  LOMBANA TRUJILLO   

MARIO   MANTILLA   NOUGUÉS                                          CARLOS E. MEJIA ESCOBAR   

ALVARO  ORLANDO  PÉREZ  PINZON                          NILSON  E.  PINILLA  PINILLA   

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

Secretaria  

rcl    

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