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Proceso No. 16069
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR.MARIO MANTILLA NOUGUÉS
Aprobado Acta No.124
Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación suscrita por el enjuiciado MILLER ALEJANDRO BENAVIDES y remitida a esta Corporación por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
A N T E C E D E N T E S
Contra MILLER ALEJANDRO BENAVIDES, quien se halla detenido en la cárcel del municipio de Bolívar -Cauca-, sin que de la actuación allegada pueda establecerse si es por razón del presente juicio, que le adelanta el Juzgado 2o. Penal del Circuito de Chiquinquirá -Boyacá- por el delito de cohecho, en el cual se fijó fecha para la celebración de la audiencia pública, solicita el cambio de radicación de su proceso “hacia otra región o Distrito”.
Aduce como motivo fundamental que él y su grupo familiar -esposa e hija o “entenada”-, quienes viven también en Bolívar, se hallan “bajo graves amenazas …” que ponen en peligro sus vidas, la integridad personal y la tranquilidad.
Afirma que su esposa ha estado recibiendo llamadas telefónicas “anónimas”, de larga distancia, amenazantes que atribuye a dos ciudadanos, “procesados dentro de la misma investigación”.
No aporta prueba alguna sobre la ocurrencia de los hechos que menciona a pesar de anunciar que anexa “la queja propuesta en cuanto a las amenazas”, añadiendo que “como complemento de medio de prueba” sugiere que se reciba a su grupo familiar ratificación y versión de las dichas amenazas. Reitera sus temores debido al hecho de hallarse en libertad los individuos a quienes considera autores de las amenazas.
2.- La petición fue transferida por el Juzgado cognoscente al Tribunal Superior del Distrito de Tunja, que al advertir su falta de competencia, determinó su envío a la Corte.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Por prescripción del artículo 68, numeral 8o. del C. de P.P., recae en la Corte la competencia para resolver sobre el cambio de radicación en etapa de juzgamiento solicitado para Distrito judicial diferente de aquel en donde se adelanta el proceso, tal como acontece en este caso, en el que, de acuerdo a la comunicación del Juzgado del conocimiento, ya se fijó fecha para la celebración de la audiencia pública.
El cambio de radicación de un proceso, como excepción que es al principio de la competencia territorial, obedece a circunstancias específicas contempladas en el artículo 83 de la misma obra “que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal”, pero es presupuesto de procedibilidad la anexión de las pruebas en que se funda la petición, porque ellas constituyen el apoyo de la decisión correspondiente.
La solicitud en examen carece del respaldo probatorio requerido, porque no fue aportada “la queja” que dice su signatario haber formulado y cuya naturaleza jurídica no precisa, además de limitarse a sugerir “recepción de versión” a su esposa y su “entenada, cuando sea necesario”, que es actividad que no cumple desarrollar al funcionario que ha de decidir al respecto, a cuyo conocimiento deben llegar consolidadas esas probanzas.
Frente a la carencia del indispensable presupuesto probatorio, se hace imperativo despachar adversamente la solicitud, aunque no sobra advertir al procesado de la posibilidad con que cuenta de requerir ante el INPEC un cambio del sitio de reclusión si como dice es cierto que él y su familia han estado recibiendo graves amenazas en el municipio sede de su actual reclusión.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
DENEGAR el cambio de radicación solicitado.
COPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria