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PROCESO No. 15903
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado Acta Nº 146
Santafé de Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS
Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el procesado OSCAR ANTONIO OVIEDO DÍAZ, quien se encuentra recluido en el Batallón “José Hilario López” de la ciudad de Popayán, contra la providencia del pasado 27 de julio, por medio de la cual se negó su libertad provisional.
LA CORTE CONSIDERA
1.- Más que una reposición, el procesado solicita nuevamente su libertad provisional, para lo cual sostiene que debe contabilizarse la constancia de trabajo que adjunta, expedida por el Jefe de Personal del Batallón José Hilario López de la ciudad de Popayán.
2.- Debe advertírsele al procesado que de conformidad con la Ley 65 de 1.993, las constancias que acrediten horas de trabajo, estudio o enseñanza para efectos de la rebaja de pena correspondiente, deberán indicar los días exactos en que se cumplió la labor.
La constancia que se expide por el Jefe de Personal del Batallón José Hilario López y que pretende hacer valer el peticionario, no cumple con ese señalamiento concreto sino que se limita a consignar que “trabajó por espacio de 1.288 horas”, sin delimitar la temporalidad de esa labor.
Por ello, no se tomará en cuenta.
3.- No obstante lo anterior, como quiera que la captura del procesado aconteció el día 7 de marzo del presente año, se advierte que a la fecha contabiliza seis (6) meses y veintiocho (28) días, quantum cercano a los siete (7) meses de pena de arresto que se le impusiera en sentencia condenatoria de primera instancia, dictada por el Comandante del Batallón “José Hilario López”, el 12 de enero de 1.999, luego de encontrarlo responsable del delito de deserción, y que fue confirmada por el Tribunal Superior Militar, el 6 de abril siguiente, con la aclaración que no era procedente la concesión del subrogado de la condena de ejecución condicional.
En consecuencia, se hace procedente otorgarle la libertad provisional, pero a partir del 30 de septiembre, como quiera que aún no ha quedado ejecutoriada la decisión por medio de la cual se resuelve el recurso de casación discrecional interpuesto y por virtud del cual arribaron las diligencias a esta Corporación, para lo cual deberá otorgar caución juratoria e igualmente deberá suscribir la respectiva diligencia de compromiso a que hace referencia el artículo 419 del C. de P.P..
Verificado lo anterior será puesto en libertad por parte del Comandante del Batallón José Hilario López de la ciudad de Popayán, siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad judicial en razón de proceso diferente.
Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1.- No reponer la decisión objeto de impugnación
2.- OTORGAR al procesado OSCAR ANTONIO OVIEDO DIAZ la libertad provisional demandada, a partir del 30 de septiembre de 1.999.
3.- Una vez suscrita la diligencia de compromiso en la forma indicada en la parte motiva y otorgada la caución señalada, se librará la correspondiente orden de libertad el día señalado, siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad en razón de proceso diferente.
4.- Para efectos del cumplimiento de esta determinación comisiónase al Comandante del Batallón José Hilario López -juez de primera instancia-, a quien se librarán las comunicaciones pertinentes.
Notifíquese y cúmplase
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria