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Proceso No. 15900
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.116
Santafé de Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Se pronuncia la Sala sobre la procedencia del recurso de casación discrecional interpuesto por el defensor del sargento viceprimero del Ejercito Nacional JORGE ELIECER GOMEZ contra la sentencia de marzo 5 último, mediante la cual el Tribunal Superior Militar condenó a dicho procesado a 18 meses de prisión por el delito de desobediencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. – Como la sentencia impugnada (fl.548) fue proferida por el delito de desobediencia, que tiene señalada pena máxima de prisión de 3 años, el recurso de casación sólo procede cuando la Corte lo estime necesario “para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales” (art.218 inc. 3º C.P.P.), necesidad que, como lo viene sosteniendo esta Sala (auto de octubre 18 de 1992, entre otros), debe ser fundamentada al momento de impugnar a fin de que la viabilidad de la pretensión pueda ser examinada.
2.- Al recurrir el referido fallo, confirmatorio del dictado por el Comandante Del Grupo Mecanizado Rincón Quiñones, el defensor del acusado precisamente incumplió con la referida necesidad de fundamentar, pues la impugnación es del siguiente e íntegro tenor:
“Considero que esta Honorable Sala deberá conceder el recurso impetrado, toda vez, que se han vulnerado derechos fundamentales y por ello es necesario contribuir mediante el presente recurso con el desarrollo de la jurisprudencia, proponiendo al mismo tiempo por la garantía y observancia de los derechos fundamentales de mi Patrocinado, los cuales fueron desconocidos y violentados, tal como lo esbozaré y demostraré al presentar la respectiva Demanda en sede de casación y dentro del término estipulado por la ley”. (fl.586).
Apenas se enunció, pues, la razón por la cual se acude a este recurso excepcional, mas como dijo esta Sala en auto de mayo 5 de 1.994 (M.P. Dr. Guillermo Duque Ruiz):
“Al respecto reiteró esta Sala en auto de 13 de diciembre último: ‘en el fondo, al censor le corresponde efectuar dos sustentaciones, siendo la primera de ellas la orientada exclusivamente a establecer la necesidad de que la Corte admita el recurso por la vía excepcional, pues se parte de la base que el recurso no es en principio procedente, bien porque no se cumple con el requisito de la pena o por que la sentencia de segunda instancia no ha sido dictada por un Tribunal’. La segunda sustentación – agrega ahora la Sala- la hace el actor en la demanda”.
Como se vio al transcribir integralmente la sustentación del recurso, ésta es notoriamente insuficiente, pues no desarrolla las afirmaciones de que se violaron los derechos fundamentales del procesado y de que en ese sentido se debe desarrollar la jurisprudencia, tarea que el mismo recurrente dice dejar para cuando presente la demanda de casación, lo cual no es procedente, como anteriormente se dijo.
Se inadmitirá entonces el recurso.
En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. NO CONCEDER el recurso de casación discrecional interpuesto por el defensor del sargento viceprimero JORGE ELIECER GOMEZ contra la sentencia de marzo 5 último, por medio de la cual el Tribunal Superior Militar lo condenó a 18 meses de prisión por el delito de desobediencia.
1. En firme, devuélvase el proceso a dicho Juzgado.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria