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Proceso No. 15965
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente.
Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 125 (Agosto 25/99)
Santafé de Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión, instaurada por quien dice actuar en nombre del procesado ROBINSON ALFREDO RESTREPO SUAREZ, por medio de la cual pretende que se revisen las decisiones proferidas por el Juzgado 11 Penal del Circuito y una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en las cuales se halló responsable al antes mencionado de los delitos de homicidio, en concurso con lesiones personales, hurto calificado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
HECHOS
Con base en las copias informales de la audiencia pública celebrada al parecer dentro del proceso que se adelantó contra el procesado ROBINSON ALFREDO RESTREPO SUAREZ y otros, se puede colegir que los hechos materia de investigación ocurrieron la noche del pasado 17 de abril de 1996, cuando tres sujetos que se movilizaban en una moto se acercaron a otro vehículo de las mismas características y previo un disparo de advertencia a sus ocupantes para que se detuvieran, intentaron despojarlos de la misma, cosa que no fue posible llevar a cabo dado que las personas que iban a ser objeto del ilícito resultaron ser miembros de la Policía Nacional adscritos a la Estación de Itagüí, quienes se opusieron al reato, lo que trajo como consecuencia que uno de los asaltantes -Restrepo Suárez- disparara contra Javier de Jesús Toro y Luis Hernán Foronda, causándole la muerte al primero y lesiones al segundo, sin que se completara el fin inicialmente propuesto. Posteriormente, los tres individuos fueron capturados y puestos a disposición de la autoridad competente.
ANTECEDENTES
Hasta donde se puede deducir de las copias informales allegadas con la demanda, se establece que mediante sentencia de fecha 17 de abril de 1997 el Juzgado 11 Penal del Circuito de Medellín condenó a ROBINSON ALFREDO RESTREPO SUAREZ a la pena principal de 41 años de prisión como autor responsable del delito de homicidio, en concurso con lesiones personales, hurto calificado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, decisión frente a la cual el 10 de junio de 1997 se llevó a cabo diligencia de audiencia pública de sustentación oral de la apelación interpuesta. Cabe precisar que ninguno de los fallos que menciona el que dice actuar en nombre de Restrepo Suárez fue adjuntado con la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La institución jurídica prevista en el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, es una acción que se debe incoar contra las sentencias debidamente ejecutoriadas, también contra el auto que dispone la preclusión de la instrucción o la cesación de procedimiento cuando hayan cobrado firmeza, es decir, contra aquellas decisiones que hayan hecho tránsito a cosa juzgada.
Así las cosas, quien tenga la intención de impetrar una Acción de revisión y teniendo en cuenta que se trata de otro proceso independiente de aquél en donde, como ya se dijo, la decisión debe estar ejecutoriada, deberá anexar el poder para representar los intereses de la persona que haya sido afectada con la decisión cuya revisión se pretende, pues de lo contrario no podrá oírse al libelista toda vez que en nuestro estatuto procedimental penal se establece que la titularidad de la acción de revisión está en cabeza, entre otros, del defensor del procesado, salvo que éste sea abogado titulado.
En estas diligencias quien dice actuar a nombre de Robinson Alfredo Restrepo Suárez no acredita la calidad de apoderado de éste, debido a que no adjuntó el poder especial que se requiere para representar sus intereses, no quedándole otra alternativa a esta Sala que rechazar la demanda por falta de legitimidad de quien la presenta.
En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E :
RECHAZAR la demanda de revisión que promueve el doctor Manuel Federico Beleño Mora a nombre de ROBINSON ALFREDO RESTREPO SUAREZ por falta de personería para actuar.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria