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Proceso No. 15883
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR.MARIO MANTILLA NOUGUÉS
Aprobado Acta No. 098
Santafé de Bogotá, D.C., seis (6) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Se pronuncia la Corte sobre la procedencia del recurso de casación que manifiesta interpondrá con fundamento en el tercer inciso del artículo 218 del C. de P.P. la defensa del procesado ANGEL ALBERTO MORALES GONZÁLEZ, contra la sentencia proferida el 15 de abril de 1999 por el Juzgado 5o. Penal del Circuito de Neiva, en la que se le condena como autor del delito de inasistencia alimentaria, tipificado en el artículo 263 del C.P.
A N T E C E D E N T E S
1.- En providencia del 6 de mayo de 1994 el Juzgado 3o. Promiscuo de familia de Neiva impuso a ÁNGEL ALBERTO MORALES la obligación de pagar cincuenta mil pesos mensuales por concepto de cuota alimentaria en favor de sus hijos menores de edad nacidos de su unión con Sara Inés Caquimbo, al no cumplir la referida obligación, fue denunciado meses después por el delito de inasistencia alimentaria, y en ese orden fue comprometido en juicio el 8 de octubre de 1997 en resolución que cobró ejecutoria un mes después (fls. 80 y ss. y 89 cd. ppl.).
2.- Al culminar la etapa de la causa, el Juzgado 2o. Penal Municipal de la misma ciudad profirió sentencia de condena (fls. 140 y ss.), que fue confirmada por el Juzgado 5o. Penal del Circuito, al desatar la apelación interpuesta por el defensor, mediante la sentencia contra la cual el mismo profesional manifiesta estar dispuesto a recurrir en casación conforme a lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 218 del C. de P. P.
LA SOLICITUD
Presentada en término legal, contiene el previo reconocimiento de la competencia de la Corte para decidir sobre su aceptación y de las causales que demarcan la procedencia de este excepcional recurso de casación. En lo medular de su contenido limita la motivación a estos precisos términos:
“Y precisamente por considerar que la garantía de los derechos fundamentales de mi defendido ha sido vulnerada al desconocer el debido proceso a través de la sentencia recurrida, y que no existe otro mecanismo ordinario idóneo para corregir y suspender tal violación, es que se interpone el presente recurso por su vía excepcional, y que comedidamente se solicita a su despacho se sirva tramitar”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De tiempo atrás la Sala de manera reiterada ha sostenido que la solicitud de aceptación del recurso de casación establecido en el tercer inciso del artículo 218 del C. de P. P. debe expresar sumariamente las circunstancias fácticas y legales que sirven de fundamento a la o las censuras a proponer, no distintas a las consagradas en ese precepto, a saber, la necesidad de un desarrollo jurisprudencial o/y de garantía de derechos fundamentales desconocidos en el proceso que ha culminado con la sentencia a impugnar; de tal suerte que esa motivación es la llamada a justificar el ejercicio del arbitrio otorgado a la Corte por el mismo precepto, para determinar sobre la procedencia del recurso extraordinario excepcional. (autos de mayo 31/95 M.P.Dr. Saavedra, de noviembre 4/98 M.P. Dr. Gómez Gallego, entre otros).
La solicitud en examen omite en forma íntegra toda motivación, porque, tal como su texto transcrito lo revela, se limita a afirmar que en la sentencia se desconoció al implicado la garantía del debido proceso, sin precisar cuál fue la irregularidad cometida en ese pronunciamiento o en la actuación -a cuyo contenido tampoco hace alusión-, de tal suerte que sin argumentación, se limita a enunciar la violación de la garantía procesal, sin precisar las razones por las cuales considera fue vulnerado el debido proceso y su incidencia en el fallo, impidiendo así a la Corte conocer la razón de ser de la censura, y en consecuencia, avizorar la necesidad de facilitar su garantía a través del excepcional mecanismo de control jurisdiccional que es el recurso invocado.
Imposibilitada de tan elocuente manera la viabilidad de la impugnación, habrá de resolverse adversamente la petición.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
NO CONCEDER el recurso de casación solicitado contra la sentencia del Juzgado 5o. Penal del Circuito de Neiva que condena a ÁNGEL ALBERTO MORALES GONZÁLEZ por el delito de inasistencia alimentaria. En firme, devuélvase el expediente a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria