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Proceso N° 15881
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Aprobado Acta No. 162
Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Resolver la solicitud de reconocimiento de redención de pena por trabajo y estudio elevada por el procesado HORACIO NELSON MEJIA HERAZO, quien se encuentra detenido en la Cárcel del Distrito Judicial de Valledupar.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
HORACIO NELSON MEJIA HERAZO fue condenado en segunda instancia a la pena principal de 54 meses de prisión, como coautor del delito de hurto calificado y agravado y falsedad documental.
Contra el fallo anterior, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación, cuyo trámite actualmente se surte.
La Sala ha sostenido en forma reiterada que el estudio de la redención de pena (artículos 530 y ss del Código de Procedimiento Penal) y la concesión de los beneficios administrativos de que trata la Ley 65 de 1993 y demás disposiciones complementarias, no le corresponde a esta Corporación, no sólo por carecer de competencia, sino por falta de ejecutoria de la sentencia.
Las únicas excepciones al reconocimiento de redención de pena en sede de casación, son las contempladas expresamente por los artículos 5º del Decreto 1542 de 1997, 415.2 del Código de Procedimiento Penal (modificado por el artículo 55 de la Ley 81 de 1993); esto es, para acreditar el cumplimiento del requisito objetivo establecido en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 para acceder al permiso administrativo de 72 horas, beneficio este extendido, según el citado artículo 5º del Decreto 1542 de 1997, a los procesados “cuyo recurso de casación se encuentre pendiente”. Y para acreditar la parte cumplida de la pena, con miras a obtener la libertad provisional solicitada con fundamento en la segunda de las normas mencionadas.
Ninguna de las hipótesis anteriores concurre para el presente caso, toda vez que en la solicitud no se hace referencia a permiso administrativo alguno, ni se invoca la libertad provisional. Así las cosas, como la competencia de la Corte en sede de casación aparece limitada a las eventualidades referidas, y al trámite de los incidentes propios del recurso extraordinario, la Sala se abstendrá de efectuar el reconocimiento de redención solicitado por el procesado HORACIO NELSON MEJIA HERAZO.
En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
ABSTENERSE de considerar la solicitud de redención de pena elevada por el procesado HORACIO NELSON MEJIA HERAZO.
CUMPLASE.
JORGE A. GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON YESID RAMIREZ BASTIDAS
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria