Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
PROCESO No. 15774
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Aprobado Acta No. 76
Santa Fe de Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
V I S T O S
Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia lo que en derecho corresponda respecto del escrito hecho llegar a la Secretaría de la Sala a través del Despacho del Fiscal General de la Nación.
ANTECEDENTES
En memorial dirigido al Fiscal General de la Nación, se afirma que “una Senadora vallecaucana (…) a quien más adelante se señala como “la doctora LONDOÑO”, aspirará, por segunda vez, a la Alcaldía municipal de Cali (Valle) y que para impulsar su candidatura pretende generar varios escándalos para perjudicar a sus contrincantes y obtener figuración nacional, para lo cual ha contado con la colaboración de miembros del sindicato de las Empresas Municipales de Cali.
Por esa razón el remitente del escrito solicita que “se investigue la estrategia sórdida y corrompida” que se adelanta con propósitos claros pero perversos, señalando una serie de contrataciones que se adelantaron durante las gerencias de representantes del grupo del doctor Rodrigo Lloreda como objetivo de los debates de la “doctora LONDOÑO”, que únicamente buscan posicionarla a nivel nacional.
El escrito no tiene ninguna firma que lo respalde, aunque trae mención de un nombre y un número de cédula de ciudadanía, con la advertencia de que han de reservarse tales datos para que se proteja su integridad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El Estatuto Anticorrupción, Ley 190 de 1995, estableció en su artículo 38 la obligatoriedad de la aplicación del numeral 1° del artículo 27 de la Ley 24 de 1992, a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito como para adelantar la actuación de oficio.
El artículo al que remite el Estatuto Anticorrupción, que reglamenta la recepción y trámite de quejas en la Defensoría del Pueblo, ordena la inadmisión de aquellas que sean anónimas o carezcan de fundamento, lo que aplicado al procedimiento penal, permite impedir el movimiento del aparato judicial cuando la denuncia reúna tales características o de ella no se derive la información suficiente como para iniciar una investigación de oficio.
El escrito que ha sido remitido a la Corte no solo es anónimo, ya que carece de signatario, sino que es además un evidente ejemplo de vaguedad, generalidad y falta de seriedad, por lo que también puede concluirse que carece de fundamento.
En efecto, quien envío el escrito del que hoy se ocupa la Corte, se refiere de manera general a la supuesta iniciación de algunos debates políticos que, sin ningún fundamento según el anónimo remitente, buscarían generar impacto nacional para lanzar una candidatura política de la Senadora LONDOÑO.
Resulta evidente que tal comportamiento, aún siendo cierto, no resulta punible, pues precisamente una de las funciones de los Congresistas de la República es la de control político de las actuaciones de los funcionarios públicos, sin que pueda descalificarse, a priori como lo hace el anónimo remisor del escrito, la motivación del ejercicio de tal control.
Agrégase además la ambigüedad del cargo que señala la preparación de tal hecho, pues ni siquiera se trata de que haya ocurrido, sino que el anónimo se adelanta a la ejecución de un supuesto plan en tal sentido, lo que sumado a la omisión de suscribir el escrito enviado finalmente a esta Corporación, pone de presente la intención de quien así actúa de evadir cualquier responsabilidad que pueda llegar a derivarse por el abuso del derecho-deber de denunciar las conductas presuntamente punibles.
Así las cosas y en aplicación de los artículos 38 del Estatuto Anti Corrupción y 27-1° de la Ley 24 de 1992, se inadmitirá el escrito remitido por la doble razón de constituir un anónimo y carecer de fundamento serio.
En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
1°.- INADMITIR la denuncia anónima remitida desde el Despacho del Fiscal General de la Nación.
2°.- En firme esta decisión, archívese el expediente.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria