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Proceso No. 15751
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE E. CÓR DOBA POVEDA
Aprobado acta N° 76
Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
V I S T O S
Se pronuncia la Corte sobre la concesión del recurso de casación discrecional que solicita el defensor del procesado ALEJANDRO ALBERTO PRECIADO ARBELAEZ, en contra de la sentencia condenatoria proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, mediante la cual lo condenó por el delito de fraude procesal.
A N T E C E D E N T E S
1. El Juzgado 13 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante sentencia del 9 noviembre de 1998, condenó al citado procesado a la pena principal de 13 meses de prisión y a las accesorias de rigor, como autor del delito de fraude procesal.
Apelado el fallo por el defensor y el apoderado de la parte civil, el Tribunal Superior de la misma ciudad, al desatar el recurso, lo confirmó, mediante sentencia del 4 de marzo del presente año, la que luego de ser notificada personalmente a unos sujetos procesales, lo fue por edicto los días 10, 11 y 12 de marzo, cobrando ejecutoria formal el 12 de abril siguiente, a las seis de la tarde, según constancia secretarial visible al folio 65 del cuaderno del Tribunal.
1. Contra la anterior decisión el defensor del sentenciado, mediante escrito presentado el 26 de marzo del presente año, interpuso el “recurso extraordinario de casación excepcional, discrecional o facultativa”, sin exponer las razones sustentatorias de su inconformidad.
Posteriormente, el citado profesional del derecho presentó dos escritos, el 13 y 23 de abril siguientes, con los cuales pretendió sustentar la impugnación interpuesta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Conforme a la anterior síntesis procesal, se deduce con claridad que el defensor del procesado interpuso, dentro del término legal, el recurso extraordinario de casación discrecional, pero que no lo sustentó oportunamente.
La Sala de Casación Penal, en reiterados pronunciamientos, ha sostenido que al momento de recurrir la sentencia de segundo grado por vía de la casación excepcional, es requisito fundamental, entre otros, la exposición de los motivos de inconformidad, toda vez que es la única manera de saber si procede o no la concesión de la misma, teniendo en cuenta que la ley la estableció bajo dos únicas hipótesis: el desarrollo de la jurisprudencia y la protección de las garantías fundamentales, que a juicio del actor hayan sido transgredidas por el sentenciador.
Planteadas así las cosas, el recurrente, dentro del término legal, no presentó los argumentos sustentatorios del recurso interpuesto, dejando precluir el lapso que la ley estatuyó para estos efectos, desconociendo que los actos procesales de las partes deben efectuarse en los términos y oportunidades señaladas por la ley, siendo perentorios y de obligatorio cumplimiento, con lo que no solo se garantiza el ordenado desarrollo de la actuación, sino la lealtad procesal y la seguridad jurídica.
Por consiguiente, al haber sido presentada extemporáneamente la sustentación del recurso interpuesto, la Corte no lo concederá.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
R E S U E L V E
NO CONCEDER el recurso de casación discrecional solicitado por el defensor del procesado ALEJANDRO ALBERTO PRECIADO ARBELAEZ.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON E. PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria