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Proceso No. 15672
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 71
Santafé de Bogotá D.C., mayo dieciocho (18) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Se pronuncia la Sala sobre la procedencia del recurso de casación discrecional interpuesto por el defensor de GIOVANI ANDRES CHICA SALAZAR contra la sentencia de febrero 2 último, mediante la cual el Juzgado 31 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, al confirmar lo decidido por el Juzgado 43 Penal Municipal de dicha ciudad, condenó al referido procesado a 36 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado.
SE CONSIDERA
Como la sentencia impugnada fue proferida en segunda instancia por un Juzgado Penal del Circuito, el recurso de casación sólo procede cuando la Corte lo estime necesario “para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales” (art.218 inc. 3º C.P.P.), necesidad que, como lo viene sosteniendo esta Sala (auto de octubre 18 de 1992, entre otros), debe ser fundamentada al momento de impugnar a fin de que la viabilidad de la pretensión pueda ser examinada.
Precisamente tal exigencia no se cumple aquí, pues el escrito de impugnación (fl.244) es del siguiente e íntegro tenor:
“En forma comedida me permito manifestar a usted que interpongo recurso extraordinario de casación, por excepción, contra el fallo emitido por su Despacho el pasado 2 de febrero del año en curso, dentro del proceso en cuestión.
Agradezco a usted su atención y oportunamente presentaré la sustentación respectiva”.
Ya se indicó atrás la exigencia de que al momento de impugnar se debe dar la razón por la cual se acude a este recurso excepcional. Como dijo esta Sala en auto de mayo 5 de 1994 (M.P. Dr. Guillermo Duque Ruiz):
“Al respecto reiteró esta Sala en auto de 13 de diciembre último: ‘en el fondo, al censor le corresponde efectuar dos sustentaciones, siendo la primera de ellas la orientada exclusivamente a establecer la necesidad de que la Corte admita el recurso por la vía excepcional, pues se parte de la base que el recurso no es en principio procedente, bien porque no se cumple con el requisito de la pena o por que la sentencia de segunda instancia no ha sido dictada por un Tribunal’. La segunda sustentación – agrega ahora la Sala- la hace el actor en la demanda”.
Entonces como el recurrente no sustentó en los términos dichos, será del caso inadmitir el recurso.
En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. NO CONCEDER el recurso de casación discrecional interpuesto por el defensor del procesado GIOVANI ANDRES CHICA SALAZAR contra la sentencia de febrero 2 último, por medio de la cual el Juzgado 31 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, lo condenó en segunda instancia a 36 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado.
1. En firme, devuélvase el proceso a dicho Juzgado.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria