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Proceso No. 15510
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 117
Santafé de Bogotá, D.C, diez (10) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS
Procede la Sala a decidir sobre la aceptación del desistimiento de la denuncia presentada por JORGE HERNANDO SAMBONY LEÓN en contra del Senador JUAN JOSÉ CHAUX MOSQUERA.
ANTECEDENTES
El 6 de febrero de este año JORGE HERNANDO SAMBONY LEÓN puso en conocimiento de la autoridad la agresión de que había sido motivo por parte del Senador JUAN JOSÉ CHAUX MOSQUERA.
Establecida una incapacidad de 6 días derivada de laceración superficial de 2 centímetros en mucosa del labio superior y trauma en el glúteo derecho, el ofendido desistió de toda acción en contra del aforado – febrero 8 -, determinación que este último aceptó libremente el pasado 16 de julio ante esta Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Si bien la denuncia del Señor SAMBONY LEÓN giró en torno a una supuesta violencia contra servidor público descrita en el artículo 164 del Código Penal, un acertado juicio de tipicidad permite adecuar la conducta en unas lesiones personales con incapacidad definitiva de 6 días – folio 10 vto -, lo cual constituye contravención cuyo trámite investigativo corresponde a esta Corte dado que dentro de la asignación de competencia prevista en el artículo 235 de la Constitución se prevé el juzgamiento de los aforados por cualquier hecho punible, ámbito dentro del que por mandato expreso del artículo 18 del Código de Procedimiento Penal se encuentra la conducta denunciada, además, en ningún caso autoridad distinta a esta Corporación puede ordenar la detención de una persona que tenga la prerrogativa constitucional del fuero salvo los casos de flagrancia con la inmediata responsabilidad de quien realiza la aprehensión de ponerlo a disposición del exclusivo y excluyente competente, conforme a una interpretación teleológica de lo estatuido en el artículo 186 de la Carta.
El artículo 77 del Código Penal determina que el desistimiento aceptado por el querellado extingue la acción penal. Para que el funcionario judicial lo admita debe ser presentado por escrito antes de que se profiera sentencia de primera o única instancia y aceptado libremente por el denunciado – artículo 34 del C.P.P.-
En el caso a estudio, el memorial de desistimiento fue presentado personalmente por SAMBONI LEÓN ante la Oficina Local de Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Popayán, escrito cuyo contenido conoció CHAUX MOSQUERA aceptando la decisión, sin que de manera alguna surja discusión sobre las plenas facultades morales e intelectuales con que voluntariamente actuaron los protagonistas.
Así las cosas existe un acuerdo de dar por fenecido el conflicto de orden procesal génesis de esta investigación, por lo que al encontrarse satisfechas las exigencias formales para aceptar el desistimiento, se proferirá resolución inhibitoria porque la acción no puede iniciarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 327 del C.P.P.
En mérito de lo dicho, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento presentado por JORGE HERNANDO SAMBONI LEÓN.
2. PROFERIR resolución inhibitoria en favor del aforado JUAN JOSÉ CHAUX MOSQUERA.
3. ARCHIVAR esta actuación una vez en firme la providencia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E MEJÍA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Secretaria