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Proceso No. 15506
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado Acta N° 35
(11 de marzo/99)
Santafé de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
V I S T O S
Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que ha elevado el defensor del procesado JAIME ENRIQUE PARADA BECERRA, en el diligenciamiento que cursa en su contra por el delito de abuso de circunstancias de inferioridad.
A N T E C E D E N T E S
Conforme a las copias allegadas a la mencionada petición, se tiene conocimiento de lo siguiente:
1. Que la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Duitama (Boyacá), mediante resolución del 1° de abril de 1997, acusó al citado procesado por el delito de abuso de circunstancias de inferioridad, previsto en el artículo 360 del Código Penal, decisión que fue confirmada integralmente por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, el 2 de julio siguiente.
2. Que ejecutoriada la resolución de acusación, el diligenciamiento correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma localidad, que por auto del pasado 5 de febrero expidió las copias respectivas para el trámite del cambio de radicación solicitado.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
El defensor del procesado, luego de argumentar que principios tales como el orden público, el orden privado y el orden jurídico se encuentran quebrantados dentro del presente diligenciamiento, sobre los que reposan las garantías judiciales, la imparcialidad de la administración de justicia y la seguridad del acusado, deben ser objeto de protección por la vía del cambio de radicación.
En el acápite que denominó “Demostración”, señala que el procesado está en inminente peligro de perder su vida, pues ha recibido llamadas anónimas, en las cuales se le amenaza y se le aterroriza, según así lo ha testificado.
Tal aseveración del procesado, según el memorialista, “tiene plena credibilidad, pues se trata de un hombre honesto, trabajador, empleado cumplido y serio del hospital Regional de esta localidad”.
Por tal motivo, dice, el sindicado ha pedido ayuda al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y a la Policía Nacional, por lo que “se confía en el buen éxito de la investigación”.
Como un hecho que atenta igualmente contra la integridad de su defendido, reseña que éste se salvó milagrosamente de un atentado contra su vida, ya que el sicario lo “equivocó con su compañero de trabajo JESÚS BENAVIDES, quien no fue asesinado por haberse identificado y haber previamente advertido -como súplica- que él no era JAIME PARADA BECERRA, sino que se llamaba Jesús Benavides”.
Cuenta el memorialista que de lo anterior fue informada la Policía Nacional, para lo cual su prohijado compareció “ante el funcionario instructor”, el 5 de enero pasado.
Después de resaltar afirmaciones del presunto sicario, relata que a su poderdante le llegó a su sitio de trabajo un anónimo, cuya autoría al parecer es del grupo insurgente denominado E.L.N., lo que se encuentra, en su criterio, probado en la investigación.
En otro capítulo que llamó “Otro sí” reseña algunos artículos sobre el cambio de radicación y concluye que las anteriores circunstancias se encuentran cabalmente acreditadas con el presente escrito.
Como medios de convicción sobre los cuales sustenta su solicitud, el memorialista allegó fotocopias del diligenciamiento penal radicado bajo el N° FP9-617, adelantado en la Fiscalía Novena del municipio de Duitama, por el presunto delito de amenazas personales, en donde obra como víctima el citado procesado. Este expediente contiene los siguientes documentos:
a) Fotocopias de la denuncia presentada el 5 de enero de 1999 por el señor Jaime Enrique Parada Becerra y ampliación de la misma, en las cuales da cuenta de las circunstancias en que fue confundido por persona desconocida (sicario) con un compañero de trabajo, explicando cómo se le había buscado para darle muerte, por razón del juicio que se le adelanta en el Juzgado Segundo Penal del Circuito. Agregó que también ha recibido amenazas telefónicas.
b) Fotocopia de un escrito anónimo que dice haber recibido Parada Becerra, en el que se le amenaza de muerte por los mismos hechos.
c) Fotocopia de la resolución fechada el 15 de enero del año en curso, por medio de la cual la Fiscalía General de la Nación abrió la correspondiente investigación previa.
d) Fotocopia de la declaración que rindió el señor Jesús María Benavides Avella, en la cual relata los pormenores de la manera como fue interceptado por un desconocido quien, en un principio, lo confundió con el señor Parada. Enterado que no se trataba de la persona que buscaba, le envió con él amenazas relacionadas con el juzgamiento que se le adelanta.
e) Declaración de Gladis Montañéz Acevedo, quien expuso que en el año de 1996, cuando trabajaba en el Hospital Regional de Duitama, contestó dos llamadas telefónicas realizadas por un hombre que no se identificó, individuo que se limitaba a lanzar improperios y amenazas contra el señor Parada Becerra.
f) Fotocopias de los memoriales que el procesado remitió a la Jefatura del D.A.S. y a la Policía de Duitama, con los cuales da cuenta de las amenazas de que ha sido víctima, solicitando, en consecuencia, su inmediata intervención.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Una vez más debe reiterar la Sala que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar en donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, tal como
lo contempla el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal.
Igualmente se ha dicho que la labor del peticionario habrá de consistir en demostrar, de manera clara y evidente, cualesquiera de las circunstancias anteriormente citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8° del artículo 68 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado.
Planteadas así las cosas, se advierte que el solicitante denuncia una serie de circunstancias, como son: llamadas telefónicas, anónimos y la interceptación de que fue objeto un compañero de trabajo por parte de un desconocido, las cuales, según él, no sólo son indicativas de que las mismas tienen como común denominador el proceso adelantado en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama (Boyacá), sino que también son base para considerar que su vida corre peligro.
No obstante, de tales elementos de juicio, la Sala no infiere que las pretendidas amenazas tengan la seriedad suficiente para concluir que el cambio de radicación solicitado sea necesario, ni que éste sea la medida adecuada para conjurar el peligro.
En efecto, en primer lugar, resulta extraño para la Sala que pese a que las presuntas amenazas, según lo expuesto por una declarante, vienen haciéndose desde el año de 1996, el procesado sólo las haya puesto en conocimiento de la justicia en enero del año en curso, lo que demuestra que las mismas carecen de la gravedad y seriedad que se exige para indicar, de modo evidente, que su vida se encuentra en inminente peligro.
Así mismo, de ser ciertas y graves las amenazas, lo natural habría sido que hubiese procedido inmediatamente a solicitar la correspondiente protección, o haber trasladado su residencia y sitio de trabajo a otra municipalidad, máxime cuando se encuentra gozando de libertad, buscando disminuir el riesgo.
Tampoco aparece claro que se solicite el cambio de radicación en las postrimerías del juicio, esto es, cuando ya se han cumplido varios pasos propios del mismo, estando tan sólo pendiente la celebración de la audiencia pública y el proferimiento de la respectiva sentencia.
De otro lado, el anónimo que dice haber recibido no tiene las características propias de la organización insurreccional que lo suscribe, ni su contenido compagina con el modus operandi de la misma.
Igualmente no es convincente que un supuesto sicario, después de haber confundido a su objetivo, aproveche el momento para enviar un mensaje amenazante a su real y futura víctima, no siendo lógico que la alerte.
Finalmente, si realmente corre peligro la vida del señor Parada, como lo asevera, la manera de conjurarlo no es con el cambio de radicación del proceso, pues nada se lograría si aquel continúa viviendo y laborando en el municipio en el que desde hace 3 años se le viene amenazando.
Por consiguiente, la Sala no accederá al cambio de radicación solicitado por el defensor del procesado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
NO ACCEDER AL CAMBIO DE RADICACIÓN del proceso que se adelanta en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama (Boyacá), en contra del procesado JAIME ENRIQUE PARADA BECERRA y solicitado por su defensor.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON E. PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria