15506d

1999

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No. 15506  

          CORTE SUPREMA DE JUSTICIA   

          SALA DE CASACION PENAL   

Magistrado Ponente  

Dr.   JORGE  E.  CÓRDOBA POVEDA   

Aprobado Acta N° 35  

(11 de marzo/99)  

Santafé de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de  marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).   

         V I S T O S   

Resuelve  la Corte la solicitud de cambio de  radicación   que   ha   elevado   el   defensor   del   procesado  JAIME  ENRIQUE  PARADA  BECERRA,  en  el  diligenciamiento   que   cursa   en   su  contra  por  el  delito  de  abuso  de  circunstancias de inferioridad.   

         A N T E C E D E N T E S   

Conforme  a  las  copias  allegadas  a  la  mencionada petición, se tiene conocimiento de lo siguiente:   

1.   Que  la  Fiscalía Quinta Delegada  ante  los Jueces Penales del Circuito de Duitama (Boyacá), mediante resolución  del  1°  de abril de 1997, acusó al citado procesado por el delito de abuso de  circunstancias  de inferioridad, previsto en el artículo 360 del Código Penal,  decisión  que  fue  confirmada  integralmente por la Fiscalía Primera Delegada  ante   el   Tribunal   Superior  de  Santa  Rosa  de  Viterbo,  el  2  de  julio  siguiente.   

2.  Que  ejecutoriada  la  resolución  de  acusación,  el  diligenciamiento  correspondió  al  Juzgado  Segundo Penal del  Circuito  de  la  misma localidad, que por auto del pasado 5 de febrero expidió  las  copias  respectivas  para el trámite del cambio de radicación solicitado.   

         FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN   

El   defensor   del  procesado,  luego  de  argumentar  que  principios  tales como el orden público, el orden privado y el  orden    jurídico    se    encuentran    quebrantados   dentro   del   presente  diligenciamiento,   sobre   los   que  reposan  las  garantías  judiciales,  la  imparcialidad  de  la  administración  de  justicia y la seguridad del acusado,  deben    ser    objeto    de   protección   por   la   vía   del   cambio   de  radicación.   

En  el  acápite que denominó “Demostración”, señala que el procesado  está  en  inminente  peligro  de  perder  su  vida,  pues  ha recibido llamadas  anónimas,  en  las  cuales  se le amenaza y se le aterroriza, según así lo ha  testificado.   

Tal  aseveración  del  procesado, según el  memorialista,   “tiene  plena  credibilidad,  pues  se  trata  de un hombre  honesto,  trabajador,  empleado  cumplido  y serio del hospital Regional de esta  localidad”.   

Por tal motivo, dice, el sindicado ha pedido  ayuda  al  Departamento  Administrativo  de  Seguridad  (DAS)  y  a  la Policía  Nacional,    por    lo   que   “se   confía   en   el   buen   éxito   de   la  investigación”.   

Como un hecho que atenta igualmente contra la  integridad  de  su  defendido,  reseña que éste se salvó milagrosamente de un  atentado  contra  su  vida, ya que el sicario lo “equivocó con su compañero de  trabajo  JESÚS  BENAVIDES, quien no fue asesinado por  haberse  identificado  y  haber previamente advertido -como súplica- que él no  era  JAIME  PARADA  BECERRA,  sino  que  se llamaba Jesús Benavides”.   

Cuenta el memorialista que de lo anterior fue  informada  la  Policía Nacional, para lo cual su prohijado compareció “ante el  funcionario instructor”, el 5 de enero pasado.   

Después   de  resaltar  afirmaciones  del  presunto  sicario, relata que a su poderdante le llegó a su sitio de trabajo un  anónimo,  cuya  autoría  al parecer es del grupo insurgente denominado E.L.N.,  lo que se encuentra, en su criterio, probado en la investigación.   

En  otro  capítulo  que  llamó  “Otro sí”  reseña  algunos  artículos  sobre  el cambio de radicación y concluye que las  anteriores  circunstancias  se encuentran cabalmente acreditadas con el presente  escrito.   

Como  medios de convicción sobre los cuales  sustenta  su  solicitud, el memorialista allegó fotocopias del diligenciamiento  penal  radicado  bajo  el  N°  FP9-617,  adelantado  en la Fiscalía Novena del  municipio  de  Duitama,  por el presunto delito de amenazas personales, en donde  obra  como víctima el citado procesado. Este expediente contiene los siguientes  documentos:   

a) Fotocopias de la denuncia presentada el 5  de  enero de 1999 por el señor Jaime Enrique Parada Becerra y ampliación de la  misma,  en  las cuales da cuenta de las circunstancias en que fue confundido por  persona  desconocida (sicario) con un compañero de trabajo, explicando cómo se  le  había  buscado  para darle muerte, por razón del juicio que se le adelanta  en  el  Juzgado  Segundo  Penal  del  Circuito. Agregó que también ha recibido  amenazas telefónicas.   

b) Fotocopia de un escrito anónimo que dice  haber  recibido Parada Becerra, en el que se le amenaza de muerte por los mismos  hechos.   

c) Fotocopia de la resolución fechada el 15  de  enero  del  año  en  curso, por medio de la cual la Fiscalía General de la  Nación abrió la correspondiente investigación previa.   

d)  Fotocopia de la declaración que rindió  el  señor  Jesús  María Benavides Avella, en la cual relata los pormenores de  la  manera  como  fue interceptado por un desconocido quien, en un principio, lo  confundió  con  el  señor Parada. Enterado que no se trataba de la persona que  buscaba,  le  envió  con él amenazas relacionadas con el juzgamiento que se le  adelanta.   

e) Declaración de Gladis Montañéz Acevedo,  quien  expuso  que  en el año de 1996, cuando trabajaba en el Hospital Regional  de  Duitama, contestó dos llamadas telefónicas realizadas por un hombre que no  se  identificó,  individuo  que  se  limitaba  a  lanzar improperios y amenazas  contra el señor Parada Becerra.   

f)  Fotocopias  de  los  memoriales  que  el  procesado  remitió a la Jefatura del D.A.S. y a la Policía de Duitama, con los  cuales  da  cuenta  de  las  amenazas  de  que ha sido víctima, solicitando, en  consecuencia, su inmediata intervención.   

         CONSIDERACIONES DE LA CORTE   

Una  vez  más  debe reiterar la Sala que el  cambio  de  radicación  de  un  proceso  penal, como excepción a las reglas de  competencia  por el factor territorial, procede cuando se acredita, en  debida  forma,  que  en  el lugar en  donde  se  ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el  orden  público,  la  imparcialidad  o la independencia de la administración de  justicia,   las   garantías  procesales,  la  publicidad  del  juzgamiento,  la  seguridad del sindicado o su integridad personal, tal como   

lo  contempla el artículo 83 del Código de  Procedimiento Penal.   

Igualmente  se  ha  dicho  que  la labor del  peticionario  habrá  de  consistir  en  demostrar, de  manera   clara   y   evidente,  cualesquiera  de  las  circunstancias  anteriormente  citadas  para que la Corte, en cumplimiento de lo  normado  en el numeral 8° del artículo 68 de la misma obra, se pronuncie sobre  la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado.   

Planteadas así las cosas, se advierte que el  solicitante   denuncia   una   serie   de  circunstancias,  como  son:  llamadas  telefónicas,  anónimos y la interceptación de que fue objeto un compañero de  trabajo  por  parte  de  un  desconocido,  las  cuales, según él, no sólo son  indicativas  de  que  las  mismas  tienen  como  común  denominador  el proceso  adelantado  en  el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama (Boyacá), sino  que    también   son   base   para   considerar   que   su   vida   corre   peligro.   

No obstante, de tales elementos de juicio, la  Sala  no infiere que las pretendidas amenazas tengan la seriedad suficiente para  concluir  que  el  cambio  de radicación solicitado sea necesario, ni que éste  sea la medida adecuada para conjurar el peligro.   

En efecto, en primer lugar, resulta extraño  para  la  Sala que pese a que las presuntas amenazas, según lo expuesto por una  declarante,  vienen  haciéndose  desde  el año de 1996, el procesado sólo las  haya  puesto  en  conocimiento de la justicia en enero del año en curso, lo que  demuestra  que  las  mismas  carecen de la gravedad y seriedad que se exige para  indicar,   de   modo   evidente,   que   su   vida  se  encuentra  en  inminente  peligro.   

Así mismo, de ser ciertas y graves  las  amenazas,  lo  natural  habría  sido  que  hubiese  procedido  inmediatamente a  solicitar  la  correspondiente  protección,  o haber trasladado su residencia y  sitio  de  trabajo  a otra municipalidad, máxime cuando se encuentra gozando de  libertad, buscando disminuir el riesgo.   

Tampoco  aparece  claro  que  se solicite el  cambio  de  radicación  en  las postrimerías del juicio, esto es, cuando ya se  han  cumplido  varios  pasos  propios  del mismo, estando tan sólo pendiente la  celebración  de  la  audiencia  pública  y  el  proferimiento de la respectiva  sentencia.   

De  otro  lado, el anónimo que dice haber  recibido   no   tiene   las   características   propias   de  la  organización  insurreccional  que lo suscribe, ni su contenido compagina con el modus operandi  de la misma.   

Igualmente no es convincente que un supuesto  sicario,  después  de haber confundido a su objetivo, aproveche el momento para  enviar  un mensaje amenazante a su real y futura víctima, no siendo lógico que  la alerte.   

Finalmente,  si  realmente corre peligro la  vida  del  señor  Parada, como lo asevera, la manera de conjurarlo no es con el  cambio  de  radicación  del  proceso, pues nada se lograría si aquel continúa  viviendo  y  laborando  en el municipio en el que desde hace 3 años se le viene  amenazando.   

Por  consiguiente,  la Sala no accederá al  cambio de radicación solicitado por el defensor del procesado.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, en Sala de Casación Penal,   

                                                 R E S U E L V E:   

NO     ACCEDER     AL    CAMBIO    DE  RADICACIÓN  del  proceso  que  se  adelanta  en  el  Juzgado  Segundo  Penal  del  Circuito  de  Duitama  (Boyacá),  en  contra  del  procesado  JAIME  ENRIQUE PARADA BECERRA y solicitado por su defensor.   

Notifíquese y cúmplase.  

JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO  

FERNANDO  ARBOLEDA  RIPOLL                                 RICARDO     CALVETE  RANGEL   

JORGE  E.  CÓRDOBA  POVEDA                         CARLOS  AUGUSTO  GALVEZ ARGOTE   

EDGAR   LOMBANA   TRUJILLO                             CARLOS    E.    MEJIA  ESCOBAR   

DIDIMO   PAEZ   VELANDIA                            NILSON  E.  PINILLA  PINILLA   

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

Secretaria    

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