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PROCESO No. 15505
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
DR. RICARDO CALVETE RANGEL
APROBADO ACTA No. 38
Santa Fe de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS
La Corte resuelve el incidente de cambio de radicación, promovido conjuntamente por el Procurador Judicial 278 de Granada (Meta) y los procesados IDUAR GONZALEZ CELIS y HECTOR SANCHEZ TRUJILLO.
LA PETICION
El proceso en el cual se solicita el cambio de radicación lo adelanta el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) en contra de IDUAR GONZALEZ CELIS y HECTOR SANCHEZ TRUJILLO. El cargo imputado es homicidio agravado.
Según los acriminados la causa debe radicarse en Santa Fe de Bogotá por ser el lugar donde están privados de la libertad. Además porque se están desconociendo sus garantías procesales al no haberse podido realizar en varias oportunidades la audiencia pública impidiéndose definir su situación en el proceso y por tanto obstruyéndose la acumulación jurídica de penas con otros procesos en los que ya tienen sentencia definitiva.
El Procurador Judicial de Granada (Meta) sostiene que existen circunstancias de orden público que ameritan el cambio de radicación pues es de pleno conocimiento que ese municipio es fronterizo con el área despejada para los diálogos del Gobierno con la FARC, no dejando de ser un grave riesgo el traslado de los detenidos en las condiciones actuales, a más de esperarse un rescate por parte de sus “compinches”. Ahora bien, dada la alta peligrosidad de los procesados es evidente que no sólo la vida e integridad física de ellos sino también la de los guardianes del INPEC que presten el apoyo estaría amenazada. A pesar de haberse solicitado el traslado para realizar el debate público en varias ocasiones no ha sido posible por motivos de orden público y falta de seguridad, argumentos que el Procurador acepta con base a lo informado por la Asesora Jurídica de la Picota en el oficio 2830 del 18 de mayo de 1998.
El Juzgado de conocimiento certifica que en cuatro oportunidades se ha frustrado la audiencia pública, una de las cuales con causa justificada. En las demás telefónicamente se le ha informado por la Dirección de Cárcel en Bogotá que el grupo CORES no ha podido auxiliar el traslado de los reclusos debido a la alta peligrosidad de los mismos y la amenaza que la remisión representa para la vida de los presos y los guardianes.
La Asesora Jurídica de la Cárcel La Picota certificó que HECTOR SANCHEZ TRUJILLO, entre otros procesos, ha sido condenado por un Juzgado Regional de Santa Fe de Bogotá a 10 años y 5 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir y porte ilegal de armas, otro Juez Regional de Bogotá le impuso 20 años de prisión en el proceso 3191A, el Juez 5 Penal del Circuito de Armenia lo sentenció a 18 años de prisión por el delito de homicidio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El Procurador no señala en su escrito a qué lugar pretende el cambio de radicación. Los procesados manifestaron expresamente que lo solicitaban para el Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, razón por la cual es competencia de la Sala pronunciarse al respecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal.
2. El cambio de radicación, como medida extraordinaria y de carácter excepcional que es en relación al principio del juez natural y al factor territorial, puede disponerse cuando se demuestre que donde se está adelantado la actuación procesal existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.
3. Aunque es cierto que la imparcialidad y la independencia del Juzgado Penal del Circuito de Granada no está en entredicho, no puede decirse lo mismo de otras circunstancias que conducen a admitir el cambio de radicación como la seguridad de los procesados y las garantías procesales.
4. Se trata de un proceso en el cual se ha programado la diligencia de audiencia pública en varias oportunidades sin que haya sido posible su realización por la dificultad de trasladar a los acusados que se encuentran detenidos en Santa Fe de Bogotá hasta Granada (Meta), no sólo por la distancia, sino por el alto riesgo que corre la vida de ellos y la de los servidores públicos que cumplan esa misión debido a la peligrosidad de los internos inferida de su prontuario delincuencial, y la situación de orden público de la zona, siendo uno de los aspectos más notorios el despeje de los municipios circunvecinos para los diálogos entre Gobierno y la guerrilla, argumentaciones que tienen apoyo en el concepto del Procurador Judicial, la certificación de la Asesora Jurídica de la Picota, y la sustentación del auto de fecha 9 de febrero del presente año proferido por el Juzgado de conocimiento.
5. La suspensión de la audiencia pública ya no puede considerarse como un acto aislado y único, sino que comienza a tornarse en un proceder sistemático, desde luego obligado por las circunstancias, en la medida en que además de los factores aludidos en el párrafo anterior el debate tampoco se podría realizar por falta de medios para proteger la vida de los reclusos en el traslado, lo que afecta indudablemente las garantías procesales de una justicia pronta y eficaz.
6. Las razones anotadas conducen a concluir en la necesidad del cambio de radicación del proceso al Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, lugar donde se encuentran privados de la libertad los acusados, conjurando así los riesgos que han impedido la realización de la audiencia pública para lograr la culminación del proceso conforme a los postulados del Estatuto Procesal Penal.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia,
RESUELVE
1. Ordenar el cambio de radicación del proceso adelantado contra IDUAR GONZALEZ CELIS y HECTOR SANCHEZ TRUJILLO, del Distrito Judicial de Villavicencio al Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá.
2. Comunicar esta determinación al Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), para que remita el proceso a la Oficina de Reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Santa Fe de Bogotá.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria