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Proceso N° 15493
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Aprobado Acta No. 169
Santa Fe de Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
V I S T O S
Decide la Sala sobre la solicitud de redención de pena que ha presentado el defensor del procesado JOSE OCTAVIO PABON CORTES para efectos de tramitar beneficios administrativos.
A N T E C E D E N T E S
1.- El defensor del procesado solicita que le sea reconocida redención de pena para los beneficios administrativos y/o sustitutos penales a que hubiere lugar.
2.- A la solicitud agrega 5 certificados de trabajo en labores de expendio verificadas en la cárcel del distrito judicial de Cali y en huerta casera en la cárcel municipal de Ulloa (Valle) que suman 7980 horas en total.
Anexa igualmente 4 certificados del Consejo de Disciplina de la cárcel del Distrito Judicial de Cali y uno de la municipal de Ulloa.
3.- La Corte solicitó a la cárcel del distrito judicial de Cali la remisión de la totalidad de las calificaciones de conducta del interno PABON CORTES, sin que se remitieran documentos diferentes a los ya agregados.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- Procede el reconocimiento provisional de redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza cuando su cómputo sea necesario para adelantar el trámite del beneficio administrativo de permiso hasta de las 72 horas que consagra el artículo 47 de la Ley 65 de 1993 en concordancia con el 5° del Decreto 1542 de 1997, siempre y cuando la sumatoria del tiempo reconocido como redención de pena más el tiempo de privación efectiva de la libertad, sea el de la tercera parte de la pena impuesta, requisito necesario para tramitarlo ante la autoridad penitenciaria.
2.- JOSE OCTAVIO PABON CORTES se encuentra condenado como responsable del delito de enriquecimiento ilícito a la pena de 7 años de prisión que le impuso el entonces Tribunal Nacional al revocar la sentencia absolutoria de un Juzgado Regional de Cali.
3.- Privado de la libertad inicialmente desde el 26 de abril de 1992 (folios 28 y 29, cuaderno 1) hasta el 3 de julio de 1992 (folio 670, cuaderno No. 2) y luego desde el 2 de abril de 1996 (folio 401, cuaderno No. 6), ha descontado físicamente a la fecha (25-X/99) un total de 3 años 8 meses y 28 días de la pena impuesta.
4.- El artículo 532 del Código de Procedimiento Penal señala que uno de los requisitos para la solicitud de rebaja de pena por trabajo, estudio o enseñanza es la presentación de “certificado del Consejo de Disciplina o del director del establecimiento, sobre buena conducta del detenido”. Tal presupuesto debe entenderse con la periodicidad de 3 meses que señala el artículo 76 del acuerdo 11 de 1995 del INPEC.
Esas razones legales y reglamentarias hacen que la Sala solo pueda tener en cuenta para efectos de redención por trabajo 3342 horas de las 7980 certificadas, pues solo tal número aparece cubierto por los certificados de fechas 25 de marzo de 1997, 2 de junio y 28 de septiembre de 1998 y 22 de enero de 1999 expedidos sobre la conducta del interno JOSE OCTAVIO PABON CORTES por la cárcel del distrito judicial de Cali.
5.- Como esas 3342 horas no son suficientes para completar el lapso de 58 meses y 24 días que componen el 70% de la pena impuesta (7 años) , la Sala se abstendrá del reconocimiento provisional de la redención solicitada.
En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
1°.- ABSTENERSE de resolver sobre la redención de pena solicitada por el
procesado JOSE OCTAVIO PABON CORTES con el propósito de tramitar el beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON YESID RAMIREZ BASTIDAS
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria