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Proceso No. 15477
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL.
Aprobado Acta No. 45
Santa Fe de Bogotá, D.C., seis (6) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).
1. ASUNTO
Resolver la solicitud de cambio de radicación del sumario adelantado en la Fiscalía Tercera Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Arauca (departamento de Arauca), contra William Rivera Trujillo, por un delito atentatorio contra la Administración Pública.
1. ANTECEDENTES
El defensor del procesado William Rivera Trujillo solicitó el cambio de radicación del sumario adelantado por el Fiscal Tercero Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Arauca, quien invocando los artículos 83 y ss. del Código de Procedimiento Penal, remitió las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
Una Sala de Decisión Penal de esa Corporación, sin examinar la competencia ni el estado actual del proceso, al considerar que la defensa solicita la radicación del investigativo en la ciudad de Bucaramanga, resolvió enviar las diligencias a la Corte Suprema “para los fines señalados en el artículo 86 inciso segundo del Código de Procedimiento Penal” (f. 8 c. del Tribunal).
3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Sala ha reiterado constantemente su incompetencia para conocer de las solicitudes de cambio de radicación de procesos que se hallen en la etapa de instrucción. El tenor literal del artículo 68.8° del Código de Procedimiento Penal es suficientemente claro al respecto:
“Art. 68.- Competencia de la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:
“1°). (…)
“8°). De las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro, durante la etapa de juzgamiento” (Destacó la Sala).
Y como de conformidad con el artículo 444 ejusdem la etapa de juzgamiento se inicia con la ejecutoria de la resolución de acusación, momento a partir del cual adquiere el juez competencia para conocer de la causa, y el fiscal la calidad de sujeto procesal, perdiendo la dirección del proceso, se infiere claramente que la Corte no es la llamada a resolver la solicitud de remoción del presente proceso, cuyo trámite, por hallarse en la etapa instructiva, lo adelanta el Fiscal Tercero adscrito a la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública de Arauca.
No ha debido en consecuencia el Tribunal Superior de Cúcuta remitir las diligencias a esta Corporación, basado exclusivamente en que la defensa solicitaba el cambio de radicación de un distrito judicial a otro, e inadvirtiendo que el estado del proceso corresponde a la etapa sumarial y no a la de juzgamiento.
Oficiosamente se ordenará remitir las diligencias al Fiscal General de la Nación, pues es a él a quien el artículo 121 del Código de Procedimiento Penal (modificado por el art. 17.4 de la Ley 81 de 1993) atribuye competencia “Durante la etapa de instrucción, y cuando sea necesario para asegurar la eficiencia de la misma”, para “ordenar la remisión de la actuación adelantada por un fiscal delegado al despacho de cualquier otro, mediante resolución motivada”, contra la que no procede recurso alguno, “pero siempre deberá informarse al agente del ministerio público y los demás sujetos procesales”.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de resolver la solicitud de “cambio de radicación” formulada por el defensor del sindicado William Rivera Trujillo.
2. REMITIR las diligencias al despacho del señor Fiscal General de la Nación, para los fines indicados en la parte motiva de esta providencia.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria