Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No. 15445
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.116
Santafé de Bogotá D. C., cinco (5) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS
Uno de los apoderados de la parte civil desiste de la respectiva acción y solicita el desembargo de los bienes de la procesada YOLANDA CASTILLO MALDONADO.
La Sala, pues, resuelve lo pertinente.
ANTECEDENTES
1.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia del 6 de noviembre de 1997, condenó a YOLANDA CASTILLO MALDONADO y a CARLOS ALBERTO LIZARAZO PINZÓN, a la pena principal de cuarenta años de prisión como coautores responsables del delito de homicidio cometido en GUILLERMO SERRANO OTERO, esposo de aquélla, el 18 de enero de 1996, en el restaurante Terranova de Piedecuesta (Santander).
El fallo anterior fue confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en decisión del 23 de julio de 1998, y en su contra se interpuso el recurso extraordinario de casación que está haciendo trámite en esta Corte.
Este Despacho, mediante auto de febrero 12 último (fl.3 cdno. Corte) declaró ajustada a la normatividad respectiva las demandas de casación presentadas por los defensores de los procesados, dando el traslado de rigor a la Procuraduría Delegada en lo Penal.
2. En el desarrollo del proceso se constituyeron dos partes civiles. Se admitió en esa calidad a SAIDA LUZ SERRANO CASTILLO, hija del hoy occiso GUILLERMO SERRANO OTERO, y como su representante al doctor RODOLFO EDUARDO JAIMES CASTILLO. En la misma posición fueron admitidos los hermanos del difunto, quienes son representados por el doctor MIGUEL ANGEL PEDRAZA JAIMES, decisiones tomadas por la Fiscalía en resolución de noviembre 12 de 1996 (fl.295 cdno. Nro.1).
3. El referido apoderado PEDRAZA JAIMES, coadyuvado por la procesada Yolanda Castillo Maldonado, manifiesta a la Corte que “desisto de la acción civil instaurada en nombre de todos mis poderdantes. En consecuencia, solicito que se cancelen las medidas cautelares de embargo y secuestro que se decretaron sobre los bienes de la procesada” (fl.10 cdno. Corte).
En orden a resolver tal pedimento se solicitó el proceso a la Delegada donde se encontraba para la emisión del concepto respectivo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Esta Sala, en auto de agosto 28 de 1985 (M.P. Dr. Hernando Baquero Borda), dijo:
“De otra parte, y es lo fundamental, la Sala solo tiene competencia en el trámite del recurso extraordinario de casación para resolver lo atinente a la libertad del procesado, según el mandato del artículo 454 del Código de Procedimiento Penal. En relación con otras cuestiones incidentales carece de facultad para decidirlas. Además, es preciso destacar, la parte civil no es recurrente en este caso y su intervención se ciñe a lo descrito en el artículo 578 del Código de Procedimiento Penal, es decir, a formular alegato para oponerse a la demanda presentada por los demás interesados, acusado o Ministerio Público.”
Sustancialmente, dicho criterio no ha sufrido en esta sede modificaciones, reiterándose que la competencia de esta Sala se circunscribe, aparte del recurso de casación, a decidir sobre la libertad provisional del procesado, su redención de pena (arts.431 C.P.P. y Ley 65 de 1993) y sobre las causales objetivas de improseguibilidad de la acción (muerte del procesado, prescripción, etc.).
De conformidad con lo anterior debe reiterar la Sala que carece de competencia para resolver el desitimiento en cuestión , por lo cual habrá de abstenerse de pronunciarse sobre la viabilidad del mismo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
ABSTENERSE de resolver sobre el desistimiento que hace el apoderado de una de las partes civiles, doctor Miguel Pedraza Jaimes, quien representa a los hermanos del occiso Guillermo Serrano Otero.
Cópiese, notifíquese y Cúmplase
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria