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Proceso No. 15349
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Nilson E. Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N° 98
Santafé de Bogotá D. C., seis (6) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
ASUNTO :
Decide la Corte sobre el decreto de pruebas dentro de la oportunidad señalada por el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, una vez finalizado el término respectivo y recibida petición de la defensora del procesado JAIME ORLANDO LARA NAUSA, solicitado en extradición por Estados Unidos de América.
PRUEBAS SOLICITADAS :
La defensora de JAIME ORLANDO LARA NAUSA, dentro del lapso correspondiente solicitó las siguientes probanzas:
1ª Para que no exista la menor duda sobre la identificación de su mandante como la persona requerida en extradición, impetra un nuevo cotejo dactiloscópico entre el original de la tarjeta decadactilar de la cédula de ciudadanía asignada a su defendido y las tomadas a éste.
2ª Que el Estado solicitante de la extradición remita a esta corporación, por la vía diplomática y consular, los documentos que sirvieron de soporte para la expedición en Nueva York de la licencia de conducir N° L0163335982713821-69, presumiblemente a nombre de JAIME ORLANDO LARA NAUSA, también para establecer su plena identidad, y obtener la fotografía de JAIME LARA a la cual se refirió el detective Edmond O’Dea.
3ª Se solicite al Ministerio de Relaciones Exteriores la remisión de los documentos originales que sirvieron de soporte para la expedición el 4 (sic, f. 35 cd. Corte) de abril de 1994 del pasaporte colombiano N° 79’510.164, a nombre de JAIME ORLANDO LARA, con vencimiento el 14 de abril del año en curso, con los mismos fines de las dos anteriores.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
De manera reiterada ha sostenido esta corporación que el decreto y práctica de pruebas dentro del trámite previo al concepto de extradición a cargo de esta Sala, condiciona su expedición a la conducencia que guarden con las precisas exigencias que deben cotejarse para determinar la viabilidad o no de la entrega solicitada por el Estado extranjero.
Lo anterior, de conformidad con las previsiones de los artículos 549 y 558 del estatuto procesal penal, en concordancia con el 250 de tal código.
Dentro de estos parámetros, por ser conducente, se solicitará al Ministerio de Relaciones Exteriores, remita fotocopia de los documentos que sirvieron de soporte para la expedición del pasaporte colombiano N° 79’510.164 a nombre de JAIME ORLANDO LARA NAUSA, expedido al parecer el 14 de abril de 1994, con vencimiento el 14 de abril del año en curso (fs. 3 y 44 cd. 2), en atención a lo solicitado por su defensora en el escrito presentado el 19 de mayo del año que transcurre (f. 35 cd. Corte).
Debe advertirse que esta probanza será allegada dentro del término de diez días previsto por el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal.
En cambio, resulta superflua la prueba 1ª relacionada en esta providencia, pues no existe irregularidad en el cotejo de unas huellas dactilares en fotocopia, siempre que ellas sean lo suficientemente claras y ofrezcan varios puntos de referencia, como ocurrió en el presente caso, donde se aprecia, de otra parte, que el propio capturado al conferirle poder a la defensora (f. 23 cd. Corte) consignó que se identifica con la cédula de ciudadanía N° 79’510.164 de Bogotá, lo cual puede coadyuvar a inferir la individualización de JAIME ORLANDO LARA NAUSA, como la persona requerida en extradición. En tal virtud, se negará la práctica del nuevo cotejo dactiloscópico impetrado por la defensa.
Lo mismo ocurre con la petición de la referida abogada acerca de solicitar al Departamento de Vehículos Motorizados de Nueva York los originales del registro dactilar, fotografías y todos aquellos documentos que se tenga de JAIME ORLANDO LARA NAUSA, con base en la aseveración del detective Edmond O’Dea de haber obtenido una fotografía de JAIME LARA en esos registros, porque fotocopia de la misma obra a folio 41 del cuaderno 2, la cual corresponde al requerido, también conocido como “Jimmy” (fs. 31 y 43 cd. citado), lo que implica que así mismo sea negada por superflua.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
1° NEGAR por obrar dentro del presente trámite suficiente información sobre el punto expresado por la defensa, las pruebas impetradas por ésta en relación con el nuevo cotejo dactiloscópico de las huellas tomadas a JAIME ORLANDO LARA NAUSA con las que obran en su tarjeta decadactilar original de la cédula de ciudadanía y la solicitud de los documentos que le sirvieron de soporte para expedirle la licencia de conducción en Nueva York, a su nombre.
2° ABRIR el presente asunto a pruebas por el término de diez (10) días, dentro del cual, por ser conducente a los fines del presente trámite, se ordena solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores que remita fotocopia de los documentos que sirvieron de soporte para la expedición del pasaporte colombiano N° 79’510.164 a nombre de JAIME ORLANDO LARA NAUSA, expedido al parecer el 14 de abril de 1994, con vencimiento el 14 de abril del año en curso, según petición de su defensora.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR NILSON E. PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria
Proceso No. 15349
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Nilson E. Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N°118
Santafé de Bogotá D. C., agosto once (11) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
ASUNTO :
Surtidos los traslados establecidos por la ley, decide la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto por la defensora de JAIME ORLANDO LARA NAUSA, solicitado en extradición por Estados Unidos de América, contra el auto de fecha 6 de julio del año en curso, por medio del cual se negó la práctica de algunas pruebas.
ANTECEDENTES :
1° La defensora de JAIME ORLANDO LARA NAUSA, dentro del lapso correspondiente solicitó, entre otras, las siguientes probanzas:
1.1. Para que no exista la menor duda sobre la identificación de su mandante como la persona requerida en extradición, impetra un nuevo cotejo dactiloscópico entre el original de la tarjeta decadactilar de la cédula de ciudadanía asignada a su defendido y las tomadas a éste.
1.2. Que el Estado solicitante de la extradición remita a esta corporación, por la vía diplomática y consular, los documentos que sirvieron de soporte para la expedición en Nueva York de la licencia de conducir N° L0163335982713821-69, presumiblemente a nombre de JAIME ORLANDO LARA NAUSA, también para establecer su plena identidad, y obtener la fotografía de JAIME LARA a la cual se refirió el detective Edmond O’Dea.
2° Al resolver sobre la conducencia de las anteriores pruebas, la Corte en auto de 6 de julio del año en curso, las negó con fundamento en los siguientes argumentos:
“En cambio, resulta superflua la prueba relacionada en el numeral 1° de esta providencia, pues no existe irregularidad en el cotejo de unas huellas dactilares en fotocopia, siempre que ellas sean lo suficientemente claras y ofrezcan varios puntos de referencia, como ocurrió en el presente caso, donde se aprecia, de otra parte, que el propio capturado al conferirle poder a la defensora (f. 23 cd. Corte) consignó que se identifica con la cédula de ciudadanía N° 79’510.164 de Bogotá, lo cual puede coadyuvar a inferir la individualización de JAIME ORLANDO LARA NAUSA, como la persona requerida en extradición. En tal virtud, se negará la práctica del nuevo cotejo dactiloscópico impetrado por la defensa.
Lo mismo ocurre con la petición de la referida abogada acerca de solicitar al Departamento de Vehículos Motorizados de Nueva York los originales del registro dactilar, fotografías y todos aquellos documentos que se tengan de JAIME ORLANDO LARA NAUSA, con base en la aseveración del detective Edmond O’Dea de haber obtenido una fotografía de JAIME LARA de esos registros, porque fotocopia de la misma obra a folio 41 del cuaderno N° 2, con una rúbrica de su titular, la cual corresponde al requerido, también conocido como “Jimmy” (fs. 31 y 43 cd. citado), lo que implica que así mismo sea negada por superflua.”
3° Inconforme con el pronunciamiento anterior, la apoderada del solicitado en extradición JAIME ORLANDO LARA NAUSA, interpuso recurso de reposición. En relación con el nuevo cotejo dactiloscópico entre el original de la tarjeta decadactilar de la cédula de ciudadanía asignada a su defendido y las tomadas a éste, es de la opinión que se debe evacuar, con la finalidad de establecer la plena identidad del solicitado, pues el dictamen efectuado en este asunto sobre unas fotocopias constituye “irregularidad grave por falta de técnica en el cotejo dactilar”, en la medida que la copia puede destruir o alterar los puntos focales “deltas y núcleos”, de manera que tal prueba es ilegal.
En lo que tiene que ver con la petición al Estado solicitante en orden a que remita los documentos que sirvieron de soporte a la expedición de la licencia de conducir de JAIME ORLANDO LARA NAUSA en la ciudad de Nueva York, estima equitativo y justo, que si la Corte accedió a que se aporten los documentos que sirvieron de sustento a la expedición del pasaporte colombiano de su representado, documento mencionado por el detective Edmond O’Dea, en orden a comprobar las aseveraciones de esta persona, se debe exigir la prueba pedida por la defensa, en la medida que su actividad bien podía ser la de cuestionar la fotografía que aparece en la expedición de la licencia de conducción expedida en Nueva York en el sentido que “no corresponde a la de mi cliente, o que fue un fotomontaje, o que las impresiones dactilares allí registradas no son las de JAIME LARA, sino las de otro” (f. 56 cd. Corte).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
La legislación procesal nacional establece el recurso de reposición y señala al mismo funcionario que dictó la providencia cuestionada (en este caso la Corte) como el competente para realizar nuevo estudio de su decisión, situación que implica el deber del recurrente de aportar más y/o mejores razones dirigidas a persuadir sobre la necesidad de que la inicial determinación deba ser objeto de revocatoria, modificación, adición o aclaración.
Se incumple esta obligación cuando se ensayan argumentos disímiles que nada tienen que ver con el tema decidido en el proveído que se recurre, o se lanzan hipótesis sobre la manera en que se podrían intentar argumentos defensivos.
Es la situación que demuestra el recurso de reposición que intenta la apoderada del solicitado en extradición JAIME ORLANDO LARA NAUSA, cuando soslaya los argumentos que tuvo en cuenta la Sala para negar algunas de las pruebas pedidas, pues ningún aporte propone en torno a que resulta procedente volver a practicar un cotejo entre las huellas dactilares que aparecen en la Registraduría Nacional del Estado Civil y las tomadas a su representado, prueba que sumada a la identificación que ha hecho el capturado de ser titular de la cédula de ciudadanía número 79.510.164 de Bogotá, permite inferir la individualización del requerido en extradición. Que esta prueba sea superflua no se desvirtúa con el cuestionamiento que le hace la recurrente a su validez, o según sus palabras a la “falta de técnica en el cotejo dactilar”, o al “método o instrumental utilizado”, temas propios de la objeción a la prueba más no sobre su conducencia o pertinencia, aspectos a tener en cuenta cuando se solicitan pruebas o de oficio se decretan.
En la providencia recurrida se consideró también superfluo solicitar al Departamento de Vehículos Motorizados de Nueva York los originales del registro dactilar, fotografías y todos aquellos documentos que se allegaron de JAIME ORLANDO LARA NAUSA para la expedición de una licencia de tránsito, en el entendido que en la actuación obra la fotografía a que hace alusión el detective Edmond O’Dea de haberla obtenido de esos registros, la cual corresponde al requerido, es prueba que como bien reconoce la recurrente, puede controvertir en la forma que mejor considere pertinente, postura que en todo caso no habilita reconsiderar la práctica de una prueba negada con argumentos que en nada se han desvirtuado.
Como las razones expuestas en la providencia atacada se mantienen vigentes y los argumentos ensayados por la recurrente carecen de aptitud para modificarlas, se negará la reposición interpuesta.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
No reponer la providencia de fecha 6 de julio del año en curso, por medio de la cual la Sala negó la práctica de dos pruebas solicitadas por la apoderada del reclamado en extradición JAIME ORLANDO LARA NAUSA.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria