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Proceso No. 15335
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente :
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Aprobado acta No. 56
Santa Fe de Bogotá D.C., veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
1. ASUNTO
Resolver el recurso de hecho interpuesto por el abogado denunciante y parte civil, contra el auto mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá negó el recurso de apelación interpuesto contra la providencia interlocutoria por la cual esa Corporación despachó desfavorablemente la solicitud de nulidad de lo actuado, elevada por el citado profesional.
2. ANTECEDENTES
Surtiéndose el término de traslado para preparación de la audiencia pública en la causa adelantada por el delito de abuso de autoridad contra el doctor Hector Emilio Leyva Orozco, el doctor Luis Enrique Hurtado Calderón, en su condición de parte civil, solicitó la nulidad de lo actuado aduciendo la omisión de considerar en el pliego enjuiciatorio algunos delitos en que, además de aquel por el que se formuló pliego de cargos, estaría incurso el acusado.
Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá negó la declaratoria de nulidad de lo actuado (fs. 4 y ss.). Contra esta providencia, el abogado denunciante interpuso los recursos de reposición y subsidiario de apelación (fs. 10 y 22.), los que fueron negados argumentando que “la parte civil solo puede tener interés en lo que atañe directamente a la finalidad de la acción civil, que no es otra que la indemnización de daños y perjuicios” (f. 57).
Inconforme con tal decisión, el defensor del procesado interpuso el recurso de hecho, para cuyo trámite se expidieron las copias pertinentes con destino a esta Corporación. En el escrito de interposición del recurso el impugnante adujo que “si fuera tan solo el ánimo indemnizatorio el que guiare a la intervención de la parte civil, como sentido monetario simple, de poco servicio a la justicia sería la intervención, pero la indemnización de daños y perjuicios se fundamenta principalmente en la consistencia y solidez demostrada respecto a la conducta criminosa del agente, misma conducta que debe ser valorada juiciosamente y en derecho so pena de caer en la injusticia” (f. 52).
“Si la conducta criminosa se encuentra mal estudiada, deficientemente determinada, irregularmente apreciada y hasta ilegalmente adecuada en su tipificación penal -concluyó-, lo que a la parte civil le compete es precisamente enderezar los planteamientos lógico-jurídicos para que no sufran el ataque posterior de una nulidad o prescripción o revocatoria y garantizar con tal fundamentación la condena en perjuicios”.
3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Por resultar jurídicamente acertada la denegación -por ausencia de interés- del recurso de apelación interpuesto por la parte civil contra la providencia mediante la cual se despachó desfavorablemente la solicitud de nulidad de lo actuado, invocada con fundamento en la omisión de incluir en el pliego de cargos algunos delitos en los que, además del abuso de autoridad por el que se profirió resolución de acusación, habría incurrido el procesado, la Sala despachará negativamente el recurso de hecho interpuesto.
Al doctor Hector Emilio Leyva Orozco, quien para la época de los hechos ocupaba el cargo de Fiscal Local adscrito a la Unidad de Reacción Inmediata -U.R.I.- de Kennedy, la Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Santafé de Bogotá y Cundinamarca, en el caso objeto de estudio, profirió en su contra resolución de acusación como presunto autor del delito de abuso de autoridad, el que se hizo consistir en el hecho de haber solicitado el 7 de mayo de 1.996 la presencia del abogado Enrique Hurtado Calderón, quien se encontraba retenido, para que en su calidad de profesional asistiera como defensor a una persona en la práctica de una diligencia de indagatoria, a lo que el togado se negó, por lo que posteriormente el funcionario denunciado -cuando ya el profesional retenido había sido puesto a disposición de otra autoridad-, libró varios oficios ordenando su traslado de la Cárcel Distrital a la Cárcel Modelo de Santafé de Bogotá.
El doctor Enrique Hurtado Calderon, en su condición de parte civil solicitó la declaratoria de nulidad de lo actuado a partir inclusive de la resolución de acusación, al considerar que se había vulnerado el debido proceso por no contener la citada providencia la totalidad de los delitos denunciados, como son, entre otros, además del abuso de autoridad, el prevaricato por acción, empleo ilegal de la fuerza pública, abuso de función pública, falsedad ideológica en documento público, privación ilegal de la libertad, prolongación ilícita de la privación de libertad, constreñimiento ilegal, y tortura.
Despachada negativamente su pretensión, al igual que el recurso de apelación por él interpuesto contra la respectiva providencia, el impugnante pretende que la Corte ordene al Tribunal conceder la alzada, pues como ha quedado expuesto, considera que la actuación de la parte civil no puede limitarse al mero resarcimiento de los perjuicios irrogados por el delito.
Sin embargo, la Sala, en atención a la finalidad que por su naturaleza y regulación positiva atribuye el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal al ejercicio de la acción civil, cual es “el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales y colectivos causados por el hecho punible”, ha sido del criterio, reiterado constantemente, que carece de interés para pretender, por vía de los recursos y con base en los mismos hechos, incrementar el número de hechos punibles atribuidos al procesado, modificar la medida de aseguramiento impuesta para afectarlo en su libertad, o agravar la pena impuesta sin incidencia alguna en el establecimiento del monto de la indemnización por los daños y perjuicios irrogados con la conducta delictiva.
Es ello lo que acontece en el presente caso, donde la pretensión del impugnante es contraponer al criterio del juzgador, su personal criterio acerca del plural número de hechos punibles en que habría incurrido el procesado con la conducta objeto de juzgamiento, aspecto que, según la conclusión a que arribó el Tribunal en la providencia recurrida -y cuya revisión escapa al ámbito de la competencia que otorga la solución del recurso de hecho- no incidiría en la validez del proceso.
El criterio de la Sala al que aquí se hace referencia, fue sentado, entre otras, en providencia de 25 de febrero de 1993, con ponencia del Magistrado Guillermo Duque Ruiz, y reiterado en decisión de 21 de enero de 1998, cuando se precisó, con ponencia de quien ahora funge como tal, que “la doctrina de la Corte ha sido clara en señalar que si la pretensión de la parte civil consiste en procurar una mayor drasticidad en el tratamiento penal del procesado, sin implicación alguna en la determinación de los perjuicios, carece de interés para combatir el fallo a través del recurso, pero si la modificación propuesta comporta para ella beneficios resarcitorios, su pretensión deviene legítima, como cuando la sentencia reconoce que la víctima se expuso imprudentemente al daño y la parte civil procura demostrar lo contrario”.
De conformidad con las premisas anteriores, al no evidenciarse que la pretensión impugnatoria de la parte civil incida en el reconocimiento y tasación de los perjuicios irrogados con el delito objeto de juzgamiento, deviene jurídicamente acertada la denegación por parte del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, del recurso de apelación por ella interpuesto.
De conformidad con el inciso primero del artículo 210 del Código de Procedimiento Penal, se “enviará la actuación al inferior para que forme parte del expediente”.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Declarar correctamente denegado el recurso de apelación interpuesto contra la providencia mediante la cual el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá negó la nulidad invocada por la parte civil.
2. Enviar la actuación al Tribunal de origen para que forme parte del expediente.
Notifíquese y cúmplase
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria