15335e

1999

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No. 15335  

          CORTE SUPREMA DE JUSTICIA   

          SALA DE CASACION PENAL   

Magistrado Ponente :  

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL  

Aprobado acta No. 56   

Santa  Fe  de  Bogotá  D.C., veinte (20) de  abril de mil novecientos noventa y nueve (1.999).   

1. ASUNTO  

Resolver el recurso de hecho interpuesto por  el  abogado  denunciante  y  parte  civil,  contra  el  auto mediante el cual el  Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá negó el recurso  de  apelación  interpuesto contra la providencia interlocutoria por la cual esa  Corporación  despachó desfavorablemente la solicitud de nulidad de lo actuado,  elevada por el citado profesional.   

2. ANTECEDENTES  

Surtiéndose  el  término  de traslado para  preparación  de  la  audiencia pública en la causa adelantada por el delito de  abuso  de  autoridad contra el doctor Hector Emilio Leyva Orozco, el doctor Luis  Enrique  Hurtado  Calderón,  en  su  condición  de  parte  civil, solicitó la  nulidad  de  lo  actuado  aduciendo  la  omisión  de  considerar  en  el pliego  enjuiciatorio  algunos  delitos  en que, además de aquel por el que se formuló  pliego de cargos, estaría incurso el acusado.   

Una  Sala  de  Decisión  Penal del Tribunal  Superior  de  Santafé de Bogotá negó la declaratoria de nulidad de lo actuado  (fs.  4  y  ss.).  Contra esta providencia, el abogado denunciante interpuso los  recursos  de  reposición  y  subsidiario  de apelación (fs. 10 y 22.), los que  fueron  negados  argumentando que “la parte civil solo puede tener interés en  lo  que  atañe  directamente a la finalidad de la acción civil, que no es otra  que   la   indemnización   de   daños  y  perjuicios”  (f.  57).     

Inconforme con tal decisión, el defensor del  procesado  interpuso  el  recurso de hecho, para cuyo trámite se expidieron las  copias   pertinentes   con  destino  a  esta  Corporación.  En  el  escrito  de  interposición  del  recurso  el  impugnante  adujo  que “si fuera tan solo el  ánimo  indemnizatorio  el que guiare a la intervención de la parte civil, como  sentido   monetario   simple,   de   poco  servicio  a  la  justicia  sería  la  intervención,  pero  la  indemnización  de  daños  y perjuicios se fundamenta  principalmente  en  la  consistencia y solidez demostrada respecto a la conducta  criminosa  del  agente,  misma conducta que debe ser valorada juiciosamente y en  derecho so pena de caer en la injusticia” (f. 52).     

“Si la conducta criminosa se encuentra mal  estudiada,   deficientemente   determinada,  irregularmente  apreciada  y  hasta  ilegalmente  adecuada  en  su tipificación penal -concluyó-, lo que a la parte  civil    le    compete    es    precisamente    enderezar   los   planteamientos  lógico-jurídicos  para  que  no  sufran  el  ataque posterior de una nulidad o  prescripción  o  revocatoria y garantizar con tal fundamentación la condena en  perjuicios”.   

3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

Por  resultar  jurídicamente  acertada  la  denegación  -por  ausencia  de  interés- del recurso de apelación interpuesto  por  la  parte  civil  contra  la  providencia  mediante  la  cual  se despachó  desfavorablemente   la   solicitud  de  nulidad  de  lo  actuado,  invocada  con  fundamento  en  la omisión de incluir en el pliego de cargos algunos delitos en  los  que,  además del abuso de autoridad por el que se profirió resolución de  acusación,  habría  incurrido  el procesado, la Sala despachará negativamente  el recurso de hecho interpuesto.   

Al  doctor Hector Emilio Leyva Orozco, quien  para  la  época  de  los  hechos ocupaba el cargo de Fiscal Local adscrito a la  Unidad  de  Reacción  Inmediata -U.R.I.- de Kennedy, la Fiscalía Delegada ante  los  Tribunales  Superiores  de  Santafé  de Bogotá y Cundinamarca, en el caso  objeto  de  estudio,  profirió  en  su  contra  resolución  de acusación como  presunto  autor del delito de abuso de autoridad, el que se hizo consistir en el  hecho  de  haber  solicitado  el  7  de  mayo  de 1.996 la presencia del abogado  Enrique  Hurtado Calderón, quien se encontraba retenido, para que en su calidad  de  profesional  asistiera  como  defensor  a una persona en la práctica de una  diligencia   de   indagatoria,  a  lo  que  el  togado  se  negó,  por  lo  que  posteriormente  el  funcionario  denunciado  -cuando  ya el profesional retenido  había  sido  puesto  a  disposición  de otra autoridad-, libró varios oficios  ordenando  su  traslado  de la Cárcel Distrital a la Cárcel Modelo de Santafé  de Bogotá.      

El  doctor  Enrique  Hurtado Calderon, en su  condición  de  parte civil solicitó la declaratoria de nulidad de lo actuado a  partir  inclusive  de  la resolución de acusación, al considerar que se había  vulnerado  el  debido proceso por no contener la citada providencia la totalidad  de  los  delitos  denunciados, como son, entre otros,  además del abuso de  autoridad,  el  prevaricato  por  acción,  empleo ilegal de la fuerza pública,  abuso   de  función  pública,  falsedad  ideológica  en  documento  público,  privación  ilegal  de  la  libertad, prolongación ilícita de la privación de  libertad, constreñimiento ilegal, y tortura.   

Despachada  negativamente su pretensión, al  igual  que  el  recurso  de  apelación por él interpuesto contra la respectiva  providencia,  el impugnante pretende que la Corte ordene al Tribunal conceder la  alzada,  pues  como ha quedado expuesto, considera que la actuación de la parte  civil  no  puede limitarse al mero resarcimiento de los perjuicios irrogados por  el delito.   

Sin  embargo,  la  Sala,  en  atención a la  finalidad  que por su naturaleza y regulación positiva atribuye el artículo 43  del  Código  de  Procedimiento  Penal al ejercicio de la acción civil, cual es  “el  resarcimiento  de  los  daños  y  perjuicios  individuales  y colectivos  causados   por   el   hecho   punible”,   ha   sido  del  criterio,  reiterado  constantemente,  que carece de interés para pretender, por vía de los recursos  y  con  base  en  los  mismos  hechos, incrementar el número de hechos punibles  atribuidos  al  procesado,  modificar  la  medida de aseguramiento impuesta para  afectarlo  en  su  libertad, o agravar la pena impuesta sin incidencia alguna en  el  establecimiento  del  monto de la indemnización por los daños y perjuicios  irrogados con la conducta delictiva.   

Es ello lo que acontece en el presente caso,  donde  la pretensión del impugnante es contraponer al criterio del juzgador, su  personal  criterio  acerca  del plural número de hechos punibles en que habría  incurrido  el  procesado  con  la  conducta  objeto de juzgamiento, aspecto que,  según  la  conclusión a que arribó el Tribunal en la providencia recurrida -y  cuya  revisión  escapa al ámbito de la competencia que otorga la solución del  recurso     de     hecho-     no     incidiría     en     la     validez    del  proceso.             

El  criterio de la Sala al que aquí se hace  referencia,  fue  sentado, entre otras, en providencia de 25 de febrero de 1993,  con  ponencia  del  Magistrado Guillermo Duque Ruiz, y reiterado en decisión de  21  de enero de 1998, cuando se precisó, con ponencia de quien ahora funge como  tal,  que  “la  doctrina  de  la  Corte  ha  sido  clara en señalar que si la  pretensión  de  la parte civil consiste en procurar una mayor drasticidad en el  tratamiento  penal  del  procesado, sin implicación alguna en la determinación  de  los  perjuicios,  carece  de  interés  para combatir el fallo a través del  recurso,  pero  si  la  modificación  propuesta  comporta  para ella beneficios  resarcitorios,  su  pretensión  deviene  legítima,  como  cuando  la sentencia  reconoce  que  la  víctima  se expuso imprudentemente al daño y la parte civil  procura demostrar lo contrario”.    

De  conformidad con las premisas anteriores,  al  no  evidenciarse que la pretensión impugnatoria de la parte civil incida en  el  reconocimiento  y tasación de los perjuicios irrogados con el delito objeto  de  juzgamiento,  deviene  jurídicamente  acertada la denegación por parte del  Tribunal  Superior  de  Santafé  de Bogotá, del recurso de apelación por ella  interpuesto.   

De  conformidad  con  el  inciso primero del  artículo  210 del Código de Procedimiento Penal, se “enviará la actuación al  inferior para que forme parte del expediente”.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,   

          RESUELVE   

1. Declarar correctamente denegado el recurso  de  apelación  interpuesto  contra  la providencia mediante la cual el Tribunal  Superior  de  Santafé  de Bogotá negó la nulidad invocada por la parte civil.   

2. Enviar la actuación al Tribunal de origen  para que forme parte del expediente.   

          Notifíquese y cúmplase   

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO  

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL     RICARDO CALVETE RANGEL   

JORGE    CORDOBA    POVEDA                 CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE   

EDGAR    LOMBANA    TRUJILLO                                             CARLOS  E.  MEJIA  ESCOBAR   

DIDIMO    PAEZ    VELANDIA                                                                                  NILSON PINILLA PINILLA   

        PATRICIA SALAZAR CUELLAR   

        Secretaria   

    

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