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Proceso No. 15325
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 60
Santafé de Bogotá D.C., abril veintisiete (27) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Resuelve la Sala lo pertinente sobre las manifestaciones del solicitado en extradición JOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ, en el sentido de que “..renuncio al trámite del proceso de extradición y les solicito respetuosamente que propicien dentro del menor término posible mi remisión al país requirente..”
ANTECEDENTES INMEDIATOS
1. Mediante oficio No.OJU-310 del 10 de diciembre de 1998, la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia informa a esta Corporación que el gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota verbal No.433 del 26 de octubre de 1998, solicitó la extradición del ciudadano español JOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ, remitiendo la documentación que le fuera enviada por la embajada de aquel país, en busca de que la Sala emita el Concepto previsto por el artículo 555 del C. de P. P.
1. Luego de proveer lo relativo a la designación de defensor de oficio del reclamado en extradición en vista de que éste no nombró uno de confianza, se abrió a pruebas la actuación por el término de diez días (fl.15), sin que se hubiera hecho uso de este derecho.
Sin embargo, el ciudadano español mencionado, ha expresado que “..renuncio al trámite del proceso de extradición y les solicito respetuosamente propicien dentro del menor término posible mi remisión al país requirente..”
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El procedimiento denominado de extradición, que tiene como fin la entrega que efectúa un Estado de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado que lo reclama para someterlo a juicio o para que cumpla con la penalidad ya impuesta, trasciende la esfera propiamente procesal penal para internarse en el campo del derecho penal internacional, derivando su fuente principal en los tratados celebrados entre los diferentes Estados, con miras a la realización de actos de asistencia judicial de orden interestatal.
Así las cosas, resulta evidente que las normas que regulan la extradición se caracterizan por ser de derecho internacional público, y por tanto no es posible aceptar la renuncia a que se continúe el procedimiento iniciado que formula el requerido en extradición, menos cuando dichas normas no admiten tal posibilidad. Este procedimiento es de carácter jurisdiccional y en su través se sustancia un verdadero proceso dentro del cual se garantizan los derechos del requerido y en el que se llega hasta la valoración de la prueba para establecer la viabilidad de conceptuar positivamente sobre la entrega del solicitado.
Además, sobre el tema, la Sala ya había dejado dicho en caso similar :
“..Tomando en cuenta, entonces, que en el trámite de extradición ante la Corte participan no solamente el requerido y su defensor, sino el sujeto procesal que viene de referirse – el Ministerio Público – , ha de concluir la Sala que la renuncia al rito legalmente establecido, presentada por el señor…, resulta inane por no surtir ningún efecto dentro de la actuación, siendo, por ende, llamada a su rechazo toda vez que de aceptarse el planteamiento propuesto, no solo conllevaría que el requerido en extradición, desde el punto de vista del interés particular, conserve la posibilidad de llevar a cabo las gestiones que considere pertinentes a su defensa , sino, además, detrimento del debido proceso pues se estaría desconociendo la facultad de intervención del Ministerio Público, garantía fundamental esta que, a la luz de la normativa constitucional vigente, es indisponible e irrenunciable…” (Auto mayo 6/98 Rad.14007, M.P. Dr. ARBOLEDA RIPOLL)
1. Oficiosamente la Sala ordenará, para resolver en su momento sobre bases ciertas, que la Juez Quinta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a cuya disposición se halla el solicitado, expida copia o fotocopia de los fallos de primera y segunda instancia que se hubieren pronunciado en su contra.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
PRIMERO. No aceptar la renuncia al trámite judicial presentada por el requerido en extradición JOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ, por lo anotado en la parte expositiva.
SEGUNDO. Por la Secretaría de la Sala líbrese el oficio solicitando las copias que se mencionaron en la parte motiva.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria