15289i

1999

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No. 15289  

          CORTE SUPREMA DE JUSTICIA   

          SALA DE CASACION PENAL   

                                Magistrado Ponente   

                                DR. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE   

                                Aprobado Acta No. 101   

Santafé  de  Bogotá,  D.C.,  trece (13) de  julio de mil novecientos noventa y nueve (1999).   

          VISTOS:   

Un Juzgado Regional de esta capital mediante  sentencia  anticipada  de  fecha  2  de  octubre  de  1.997  condenó  a Juan José Brochero Polo y GERARDO  EDUARDO  OSORIO  GUTIERREZ a la pena principal de 35 años y 2 meses de prisión  y  multa  en  el  equivalente  a 166.66 salarios mínimo legales mensuales, como  responsables  de  los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple,  hurto  calificado y agravado y porte ilegal de armas. Apelada esta decisión por  los  defensores  de  los  procesados,  el  Tribunal  Nacional  la  confirmó  en  proveído  del  8  de junio de 1.998, modificándola en el sentido de reducir la  pena  a  29 años y 4 meses de prisión y multa de 140 salarios mínimos legales  mensuales.   

Impugnado  extraordinariamente  el fallo del  Tribunal  por  el  mandatario judicial de OSORIO GUTIERREZ, se pronuncia la Sala  sobre  los  requisitos  formales  a  que  se  refiere el art. 225 del C. de P.P.  respecto de la demanda de casación presentada.   

          HECHOS:   

Sucedieron el 28 de septiembre de 1.996 entre  las  poblaciones  de  Girardot  y El Espinal, Departamento del Tolima, cuando el  señor  Jesús  Antonio  Tovar  Mejía,  quien  después de visitar su finca “La  Hermosa”  en  el Guamo se desplazaba en un vehículo de su propiedad acompañado  de  María  del  Carmen  Gómez Nuñez y una menor hija, siendo interceptado por  varios  hombres  armados  quienes  después  de despojarlos de todos sus bienes,  como  joyas,  tarjetas  de  crédito, etc., inicialmente los condujeron hasta el  sitio  “Cucuama”,  dejando  libres  a la mujer y la menor 4 horas después en El  Espinal  y  llevando  a  Tovar Mejía a una finca en donde permaneció durante 5  días  dentro  de  una  cueva  mimetizada con arbustos de plátanos hasta cuando  autoridades  del  D.A.S.  lograron su liberación, después de que  exigía  la suma de 1.500 millones de pesos para hacerla efectiva.   

          DEMANDA Y CONSIDERACIONES:   

Contra  la  sentencia  impugnada tres cargos  formula el defensor del procesado GERMAN EDUARDO OSORIO GUTIERREZ.   

El           primero   de   ellos,   propuesto   con  fundamento  en la segunda causal del art. 220 del C. de P.P., lo funda en que la  agravante   deducida  en el fallo  relacionada con la intervención en  el  punible  de  secuestro  de  exmiembros  de  las  fuerzas  de  seguridad  del  Estado,   en  ningún  momento  fue  imputada en el acta de formulación de  cargos,   por   lo  que  al  asimilarse  dicha  diligencia  con  la  resolución  acusatoria,  existiría  una  evidente  falta de consonancia entre el ésta y la  sentencia.   

El           segundo reproche se expone por la causal  primera  del  mismo precepto, sobre la base de que se habría vulnerado en forma  indirecta  la  ley  sustancial  por  error  de derecho en la apreciación de las  pruebas  derivado  de  falso  juicio  de  convicción,  como  quiera  que  de la  conversación  telefónica  sostenida  entre uno de los secuestradores y un hijo  de  la  víctima no puede afirmarse la existencia de amenazas contra la vida del  plagiado,  razón  esta  suficiente para que el sentenciador no hubiese deducido  la agravante contemplada en el numeral 7 del artículo 270 del C.P.   

Finalmente,     como     tercera  censura  acude  el  actor  a la  causal  primera  cuerpo  primero  del  referido  art.  220, acusando el fallo de  vulnerar  en  forma  directa la ley sustancial, específicamente por aplicación  indebida  de los artículos 61, 66 y 67 del C.P., en tanto la sanción privativa  de  la libertad impuesta por los hechos que le fueran atribuídos y en relación  con   los  cuales  habría  aceptado  los  cargos,  desborda  por  completo  las  previsiones  legales  que  en relación con el concurso delictivo contemplan las  disposiciones contenidas en los preceptos en cita.    

En doctrina reiterada por la Sala y acogiendo  la  sistemática  que  regula  el  instituto  de  la terminación anticipada del  proceso,  se  ha  precisado que una vez el imputado se ha acogido a la figura de  la  sentencia anticipada o de la audencia especial que da lugar al fallo, acorde  con  los  artículos 37 y 37A el actual Estatuto Procesal Penal, no es aceptable  la  retractación  de  los  cargos admitidos, razón por la cual consecuente con  dicho  principio  el  legislador  ha  señalado  que  sólo  se  tiene  interés  jurídico  para  impugnar  la  sentencia,  bien  por  vía  de  apelación, o de  casación  si  se  tiene  en  cuenta  el  carácter  estratificado, secuencial y  lógico  que  guía  al  proceso  penal  en la legislación nuestra, en aquellos  aspectos  que  tienen  directa  relación  con  la  dosificación de la pena, el  subrogado  de  la  condena  de ejecución condicional y la extinción de dominio  sobre bienes, tal y como lo dispone el art. 37B.4 íbidem.   

Cotejados  estos  supuestos  con  la demanda  impetrada,  pronto  se  advierte  que  en  razón de su contenido ningún reparo  merecen  desde  el  punto de vista del interés jurídico para recurrir ni en su  presentación  técnica los cargos primero y tercero, no sucediendo igual con el  segundo  reproche,  toda  vez  que  su  expresa finalidad es la de oponerse a la  valoración  probatoria, siendo este un aspecto sobre el cual la ley no autoriza  por  vía  de los recursos, en este caso el extraordinario, la manifestación de  inconformidad  alguna  tratándose como en este caso sucede, de un fallo dictado  anticipadamente,   todo   lo  cual  implica  la  admisión  de  la  demanda  con  exclusividad  respecto  de las censuras referidas en primer término mas no así  respecto de la última.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL,   

          RESUELVE:   

1.  DECLARAR  ajustada  a  derecho,  en  los  términos  considerados  en  la parte motiva, la demanda de casación presentada  por el defensor del procesado GERMAN EDUARDO OSORIO GUTIERREZ.   

2.  DISPONER  que  por  el término de vente  (20)  días,  se  corra traslado de la demanda ante el Procurador Delegado en lo  Penal para que emita concepto.   

Cópiese y cúmplase.  

           JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO   

FERNANDO          ARBOLEDA  RIPOLL                 GUIOMAR JIMENEZ MUÑOZ   

JORGE       ENRIQUE       CORDOBA  POVEDA             CARLOS      AUGUSTO      GALVEZ  ARGOTE   

EDGAR    LOMBANA    TRUJILLO                              MARIO MANTILLA NOUGUES          

CARLOS       EDUARDO       MEJIA  ESCOBAR                NILSON         PINILLA  PINILLA       

        PATRICIA SALAZAR CUELLAR   

        Secretaria     

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