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PROCESO No. 15286
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
DR. RICARDO CALVETE RANGEL
APROBADO ACTA No. 85
Santa Fe de Bogotá, D.C., diez (10) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY solicita el reconocimiento de redención de pena para tramitar el beneficio administrativo a que se refiere el artículo 147 de la ley 65 de 1993, adjuntando para ello certificados de estudio, calificación de la conducta y acta de evaluación de dichas actividades.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY fue condenado a la pena principal de 84 meses de prisión, como responsable del delito de enriquecimiento ilícito de particulares en favor de terceros. La sentencia de primera instancia fue proferida por un Juez Regional de Cali, la que fue modificada por el Tribunal Nacional al desatar el recurso de apelación que contra dicha providencia se interpuso, habiéndose fijado la pena en la cantidad ya indicada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del decreto 1542 de 1997, el permiso administrativo a que se refiere el artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario, se extendió a los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente, siempre que no se den las circunstancias excluyentes a que se refieren el numeral quinto del artículo 147 y 150 de la ley 65 de 1993, esto es, que no se trate de reincidentes o de condenados por delitos de competencia de los Jueces Regionales o del Tribunal Nacional, pues en estos casos no se podrá otorgar el beneficio del permiso administrativo hasta por setenta y dos horas o los de “establecimiento abierto”.
La Corte en el presente caso, no debe pronunciarse sobre la petición de redención que eleva el procesado, pues dándose los presupuestos fácticos de las normas citadas en el acápite anterior se debe concluir que el petente no tiene derecho al beneficio administrativo al que aspira y para lo cual solicita a la Corporación el reconocimiento de redención de pena por estudio.
En consecuencia, careciendo de objeto adelantar el trámite propuesto, ya que la ley excluyó del beneficio al procesado, no tiene sentido que se hagan cómputos de redención de pena con esos propósitos, por lo que la Sala se abstendrá de autorizar la redención solicitada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Abstenerse de reconocer a MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY la redención de pena solicitada para los efectos del artículo 5 del decreto 1542 de 1997, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Notifíquese y Cúmplase
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria