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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar
Aprobado Acta No.29
Santafé de Bogotá D.C., tres (03) de marzo mil novecientos noventa y nueve (1999).
Vistos:
Resuelve la Sala lo pertinente en torno al recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor de los procesados JUAN CARLOS AREVALO PORTILLA y LEONARDO NARANJO HENAO, contra la sentencia del 21 de octubre de 1998 expedida por el Tribunal Superior de Pereira, mediante la cual los condenó a las penas de multa de $5.000.oo y de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de un año, al ser encontrados responsables del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto.
Antecedentes y consideraciones:
Dentro de los 15 días siguientes a la última notificación de la sentencia, el defensor manifestó a través de memorial, sin sustentación, que interponía el recurso de casación “así sea por vía de excepción”. En tales circunstancias se remitió la actuación a la Sala para los fines pertinentes.
Resulta evidente para la Corte, en primer lugar, que contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal de Pereira procedía el recurso de casación excepcional, toda vez que el delito objeto del proceso no tiene prevista pena privativa de la libertad y en tales condiciones no se cumple uno de los requisitos señalados en el inciso 1º del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, para la procedencia de la casación ordinaria.
El recurso de casación excepcional, repetidamente lo ha sostenido la Sala, exige como requisitos ser interpuesto y sustentado debidamente dentro del término de ejecutoria de la sentencia, es decir dentro de los 15 días siguientes a la última notificación (art. 223 C. de P.P.). Y aunque lo primero tuvo ocurrencia en el caso examinado, no sucedió así con la exigencia de fundamentación. El recurrente no presentó ninguna, por lo que resulta improcedente la concesión del recurso.
“La casación excepcional –dijo la Sala en otra oportunidad— fue instituida como mecanismo de impugnación contra las sentencias de segunda instancia que ordinariamente carecen de dicho recurso extraordinario. Pero su trámite está condicionado a que la Corte lo acepte y sólo puede hacerlo cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales.
“Resulta insuficiente, entonces, sólo con invocarlo para que se conceda. Es deber de quien lo solicita, dada la discrecionalidad de la Corte para aceptarlo, suministrar los argumentos en los cuales fundamenta su petición. Es decir, manifestarle a la Sala las razones por las cuales considera que el caso reviste importancia para el desarrollo de la jurisprudencia, bien para darle una nueva orientación o para su unificación, o para la garantía de los derechos fundamentales. E igualmente hacerlo en el momento procesal oportuno, que no es otro que el término de ejecutoria del fallo”.1
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
Resuelve:
No conceder el recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor de los procesados JUAN CARLOS AREVALO PORTILLA y LEONARDO NARANJO HENAO.
Devolver el expediente a la oficina de origen.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria
1 . Providencia de octubre 8 de 1997. M.P. Dr. Carlos E. Mejía Escobar.