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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 22
Santafé de Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS
La Sala resuelve la solicitud de cesación de procedimiento y declaratoria de extinción de la acción por muerte del procesado, elevada por el defensor del señor JESUS MARIA CUARTAS MUÑOZ.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1-. El señor JESUS MARIA CUARTAS MUÑOZ, fue condenado mediante sentencia del 22 de mayo de 1998, expedida por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Medellín, a la pena de 42 meses de prisión y a la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo período, como autor de los delitos de falsedad en documento privado, en concurso homogéneo, y éste en concurso heterogéneo con el punible de peculado por extensión en la modalidad de apropiación, por haber defraudado en su beneficio personal el patrimonio de la empresa de economía mixta del Estado denominada Fondo Ganadero de Antioquia S.A. (folio 900 cdno. No. 3)
2-. La sentencia fue apelada y al resolver el recurso el Tribunal Superior de Medellín, en providencia del 10 de agosto de 1998, le impartió confirmación aclarando que se trata de peculado por apropiación. (folio 942 cdno. No. 3)
3-. La defensa interpuso el recurso de casación, se admitió la demanda y se ordenó dar traslado al Procurador Delegado en lo Penal. Sin embargo, el traslado debió ser interrumpido ante la necesidad de solicitar el expediente con el fin de atender la petición que ahora ocupa a la Sala.
4-. En efecto, el defensor del señor JESUS MARIA CUARTAS MUÑOZ, informa sobre su fallecimiento aportando como prueba el registro civil de defunción expedido por la Notaría Doce del Círculo de Medellín, el 7 de diciembre de 1998 (folio 8 cdno. Corte) y con base en ello solicita que se declare la extinción de la acción penal por muerte conforme a lo estipulado en el artículo 76 del Código Penal.
Ha de tenerse en cuenta que aunque el fallecimiento del poderdante es causal de terminación del contrato de mandato civil, como lo establece el numeral 5° del artículo 2189 del Código de esa materia, el defensor del procesado se comprometió con él en mandato judicial, instituto jurídico en el que rige la previsión del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, que en su inciso 5° señala: “ La muerte del mandante, o la extinción de las personas jurídicas no ponen fin al mandato judicial, si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores.”
Se colige entonces, que a pesar de haber fallecido el señor JESUS MARÍA CUARTAS MUÑOZ, el mandato judicial pactado con su defensor continúa vigente y por ende subsiste la personería para actuar en su representación.
6-. Como quiera que el registro civil es prueba idónea para acreditar el hecho de la muerte del señor CUARTAS MUÑOZ, pues en su texto se indica que se trató de un deceso por causas naturales, y la verificación de este acontecimiento tiene la entidad para extinguir la acción penal, de conformidad con el artículo 72 del Código Penal, así se declarará y como consecuencia se dispondrá la cesación de todo procedimiento.
7-. Se observa que al decretarse la extinción de la acción penal por la muerte del procesado surgen en este caso particular algunas cuestiones extra penales sobre las que ha de decidir el Juez de primera instancia, como la atinente a los bienes de propiedad de aquel que fueron embargados por la Fiscalía Cincuenta y Uno Seccional de Medellín, (folio 340 cdno. No. 2); el destino final de los dineros que depositó a nombre del Juzgado Décimo Quinto Penal del Circuito de Medellín, por concepto de “reintegro de la suma supuestamente apropiada”, (folio 851 Cdno No. 3); y, finalmente, sobre la caución prendaria que prestó cuando le fue sustituida la detención carcelaria por domiciliaria, (folio 858 cdno. No. 3).
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR extinguida la acción penal por muerte del procesado JESUS MARÍA CUARTAS MUÑOZ. En consecuencia, se ordena la cesación del procedimiento adelantado en su contra.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión al Centro de Investigación sobre Actividades Delictivas -CISAD- de la Fiscalía General de la Nación, y al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, para los fines legales pertinentes.
TERCERO: En firme esta providencia devuélvase el proceso al Tribunal de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOT
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria