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PROCESO No. 15275
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Nilson E. Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N° 95
Santafé de Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
ASUNTO:
Se procede a resolver el recurso de hecho formulado por el apoderado judicial del tercero incidental JESUS MARIA VILLAMIZAR ORTIZ, contra la providencia del Tribunal Superior de Bucaramanga que no le concedió el recurso extraordinario de casación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
El artículo 207 del Código de Procedimiento Penal consagra el recurso de hecho, para cuando el funcionario judicial deniega la apelación formulada contra una providencia de primera instancia (art. 202 ibídem), para lo cual el recurrente deberá interponerlo dentro del término de ejecutoria del auto mediante el cual se haya denegado. También establece aquel precepto que “El mismo recurso procede contra la providencia que deniegue la casación”.
A su vez el artículo 208 de dicho estatuto procedimental dispone que, negado el recurso de apelación o el de casación, el interesado solicitará copia de la providencia impugnada y de las demás piezas pertinentes, las cuales se compulsarán y enviarán inmediatamente al superior, lo que en efecto fue cumplido en este caso.
Además, constituye obligación ineludible del impugnante sustentar el recurso con la expresión de sus fundamentos, dentro de los tres días siguientes al recibo de las copias, so pena de ser desechada la impugnación (art. 209 ib.).
Según informe de la Secretaría, en el traslado al recurrente para que presentara la sustentación no se realizó ésta, que tampoco había sido efectuada en la interposición del recurso, limitada a la formulación escueta y a la solicitud de expedición de las copias, “de conformidad con lo establecido en los artículos 207 y 208 del C. P. P”.
Esto inhibe a la Corte para pronunciarse sobre la procedencia o no de la impugnación extraordinaria dirigida contra la sentencia de segundo grado y lleva a desechar el recurso de hecho interpuesto en la forma referida.
Por tal virtud, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
DESECHAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado del tercero incidental JESUS MARIA VILLAMIZAR ORTIZ contra el auto del 17 de noviembre de1998, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga denegó la impugnación extraordinaria de casación.
Cópiese, comuníquese y remítase al despacho judicial correspondiente, para su allegamiento al respectivo expediente.
Cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR NILSON E. PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria