Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No. 15963
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 111
Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
V I S T O S
Se pronuncia la Corte sobre la concesión del recurso de casación que por vía de excepción interpusiera en tiempo oportuno el defensor del procesado ALBERTO BLANCO QUICENO, en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali, mediante la cual lo condenó por el delito de lesiones personales culposas.
A N T E C E D E N T E S
1.- El Juzgado 26 Penal Municipal de Cali, mediante sentencia del 30 de julio de 1998, condenó al citado procesado a las penas principales de 4 meses y 24 días de prisión y a la suspensión del oficio de conductor por 6 meses, y al pago de perjuicios materiales y morales por 250 y 600 gramos oro, respectivamente.
Así mismo le concedió el subrogado penal de la condena de ejecución condicional.
Apelado el fallo por el procesado, el Juzgado 4° Penal del Circuito de la misma ciudad, al desatar el recurso, lo confirmó, mediante sentencia del 15 de abril de 1999.
2.- Contra la anterior decisión el defensor del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación discrecional, ya que advierte que no está de acuerdo con el fallo en lo relativo a “las facultades que se le otorga al órgano procesal como juez de causa, para valorar una responsabilidad civil, referenciado en el título 6to del capítulo único Art. 103 y concordantes del C.P. a más de probable vulneración de normas de carácter sustancial”.
Agrega que dicho motivo “sin duda enriquecerá la jurisprudencia respecto al tema…”.
Anexa extracto de una decisión de esta Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Sin mayor esfuerzo se advierte que el defensor no sustentó en debida forma la impugnación interpuesta, ya que no precisó los motivos por los cuales se debe conceder el recurso.
Previamente, considera la Sala oportuno reiterar los requisitos formales que se deben cumplir en el escrito que pretende la admisión del recurso excepcional de casación. Tales son:
1.- Que se trate de un fallo de segunda instancia, el cual si fue proferido por el Tribunal debe ser por delito que tenga pena privativa de la libertad inferior a 6 años; o no privativa de la libertad; y si lo fue por el Circuito, basta esa circunstancia, sin que sea necesario ningún otro requisito, es decir, no importa ni el quantum punitivo ni la clase de pena.
2.- Que se interponga por escrito dentro de los 15 días siguientes a la última notificación de la sentencia de segunda instancia (art.223 del C. de P.P.).
3.- Que exista legitimación para recurrir, esto es, que sólo puede ser interpuesto por el procesado, su defensor, y el Procurador o su Delegado (art.218, ibidem, subrogado por la Ley 81 de 1993, art. 35).
4.- Que se sustente en debida forma, a saber, que se precisen los motivos para que se acepte, que no pueden ser otros que el desarrollo de la jurisprudencia, bien sea para determinar el alcance interpretativo de alguna disposición, o aclarar algún aspecto que jurisprudencialmente no ha sido suficientemente desarrollado; o las razones para considerar que se han vulnerado los derechos fundamentales (art.218 inciso 3° del C.P.P.).
Así las cosas, el escrito por medio del cual se solicita la admisión del recurso excepcional de casación, se habrá de construir con base en los anteriores postulados, pues de lo contrario, su rechazo se impone.
En el presente caso resulta evidente que el defensor del procesado no lo sustentó en debida forma, ya que no dio las razones por las cuales la Sala debe conceder el recurso extraordinario de casación discrecional.
En efecto, dentro del término legal, se limitó a manifestar que su inconformidad radicaba en las facultades que establece la ley para la tasación de los perjuicios ocasionados con el comportamiento delictual por parte del sentenciador, “a más de probable vulneración de normas de carácter sustancial”. Así mismo, que dicho tema “enriquecerá la jurisprudencia”.
Si su intención era el desarrollo jurisprudencial sobre este tema, era necesario que explicara si lo pretendido era fijar el alcance interpretativo de alguna disposición, o la unificación de posiciones disímiles, o el pronunciamiento sobre un punto concreto que jurisprudencialmente no ha sido suficientemente desarrollado, o la actualización de la doctrina, al tenor de las nuevas realidades fácticas y jurídicas; y, además, la incidencia favorable de la pretensión doctrinaria frente al caso y la ayuda que prestaría a la actividad judicial, por trazar derroteros de interpretación con criterio de autoridad.
En conclusión, la Corte no puede entrar a admitir el recurso basada en meras especulaciones o personales puntos de vista de quien demanda la concesión del recurso.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
NO CONCEDER el recurso de casación discrecional interpuesto por el defensor del procesado ALBERTO BLANCO QUICENO.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria