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Proceso N° 15273
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Nilson E. Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N°198
Santafé de Bogotá D. C., diciembre catorce (14) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
A S U N T O :
Resuelve la Sala la solicitud presentada por el defensor del doctor SAULO ARBOLEDA GOMEZ, para que se le permita cambiar el lugar de su detención domiciliaria, durante el tiempo comprendido entre el próximo 20 de diciembre y el 11 de enero del año 2.000.
LA PETICION:
Manifestando que el procesado permanece en detención preventiva desde el día 8 de junio de 1998, tiempo durante el cual “ha demostrado acatamiento irrestricto a la justicia colombiana, y con respeto ha mantenido el régimen propio de su detención preventiva, sin quebranto ninguno, sin que haya salido de detención cautelar ni siquiera mediante permiso por breves días, en el lapso mencionado de año y medio”, e invocando el principio de la dignidad de las personas privadas de libertad, la analogía de esta situación con la prevista en el artículo 415-5 del Código de Procedimiento Penal y la indeterminación del tiempo que transcurrirá antes de que, por el cúmulo de asuntos a cargo de la Sala, pueda producirse la sentencia, el defensor del doctor SAULO ARBOLEDA GOMEZ, solicita que se le conceda, “al menos un permiso de cambio de domicilio temporalmente, siempre presto a la órdenes de la H. Sala, que le permitan reducir la tensión física y sicológica que le ha producido la medida cautelar hasta el día de hoy”.
Señala como domicilio alterno “la casa que tiene en Fusagasuga, en la vereda ‘El Placer’ de nombre ‘La Arboleda’… donde fijará su residencia sometido a todos los compromisos de comparecer cumplidamente ante la Sala como hasta ahora”, y permanecería entre el 20 de diciembre de 1999 y el 11 de enero del año 2.000.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
En este mismo proceso, con fecha 15 de diciembre de 1998 la Sala negó el cambio temporal de la residencia donde debe darse el cumplimiento de la detención domiciliaria del doctor SAULO ARBOLEDA GOMEZ, por las siguientes consideraciones:
“2.1.- La figura de ‘residencia alterna’ a que se hace mención en la solicitud, no está prevista en el estatuto procesal penal colombiano, particularmente en lo que hace relación a la unidad de vivienda de una persona sobre quien se ha impuesto una medida de aseguramiento de detención, que en todo caso es restrictiva de la libertad así se propicie cumplirla en la propia morada, la cual debe entenderse de manera singular, entre otros motivos para que no constituya un favor adicional de desigualdad por las disímiles condiciones habitacionales al alcance de cada asegurado domiciliariamente.
2.2.- El control de la detención domiciliaria, para todos los efectos legales, le resultará muy difícil de ejercer al INPEC, entidad que en todo caso debe velar por el adecuado cumplimiento de las medidas privativas de la libertad y la observancia y certificación de los diferentes aspectos a ellas atinentes, función que no podría atender apropiadamente en un predio rural, a no ser a unos costos muy elevados, que el estado no tiene por qué asumir para la custodia de una persona cuya verdadera residencia es urbana.” (f. 35 cd. 1).
Como quiera que la situación jurídica en que se encuentra el doctor Saulo Arboleda Gómez no ha variado, y en el escrito del defensor no se traen argumentos distintos que analizar, salvo la sugerida analogía con lo señalado por el citado artículo 415-5 con relación a la audiencia pública, ya concluida en el presente proceso, por lo cual no resulta atinente, y la referencia a la indeterminación del tiempo que, por virtud de la inmensurable carga de trabajo, se tomaría para dictar la sentencia que de manera definitiva resuelva el asunto, muy real pero que no da lugar a lo aspirado, la Sala despachará desfavorablemente la solicitud.
Por lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
R E S U E L V E :
DENEGAR el cambio del inmueble donde debe seguir cumpliendo la detención domiciliaria el doctor SAULO ARBOLEDA GOMEZ, solicitado por su defensor.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria