14854i

1999

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No. 14854  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. JORGE E. CÓRDOBA  POVEDA   

Aprobado Acta N° 101  

Santafé de Bogotá, D.C., trece (13) de julio  de mil novecientos noventa y nueve (1999).   

V I S T O S  

Resuelve  la  Sala  la  solicitud  de pruebas  elevada  en  el  trámite  de extradición del ciudadano ecuatoriano EDISON GONZALO PIEDRA DÁVALOS.   

A N T E C E D E N T E S  

1.   El  Gobierno  de Bélgica, mediante  Notas  Verbales  números  1585  y 1790 del 2 y 29 de octubre de 1996,  por  conducto  de  su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del  ciudadano     de     nacionalidad     ecuatoriana    Edison    Gonzalo    Piedra  Dávalos.   

2.  Con oficio del 25 de agosto de 1998,  el  Ministerio  de Justicia y del Derecho remitió la documentación relacionada  con   la  solicitud  de  extradición  presentada,  demandando  de  la  Sala  el  respectivo concepto.   

3.   Corrido  el  traslado  para  pedir  pruebas  (art.  556 del C. de P.P.), el solicitado en extradición y su defensor  deprecan  las siguientes:   

    

1. Edison Gonzalo Piedra Dávalos     

    

1. Que  se aporten al diligenciamiento  copias  de  todo  el  proceso penal que en su contra se adelanta en los juzgados  regionales de la ciudad de Cúcuta.     

    

1. Que  se  solicite  al  “Juez  de  Instrucción  B.  BULTHE  del  Tribunal de Primera Instancia de Bruselas, copias  auténticas  de  todo  el  proceso  seguido  en mi contra en ese país, a fin de  determinar su estado actual”.     

Agrega  que  con  estos  documentos se podrá  establecer  que los cargos que le imputan las autoridades judiciales belgas, son  los  mismos  por  los  que  es  juzgado  en  Colombia,  razón  por  la cual, de  conformidad  con lo establecido en el artículo 565 del Código de Procedimiento  Penal, resulta improcedente su extradición.   

    

1. El defensor     

    

1. Que  se incorporen al expediente la  acusación  y la sentencia proferidas contra su procurado dentro de los procesos  que se le adelantan tanto en Bélgica como en Colombia.     

3.2.2.  Solicitar  al  Notario  Séptimo  del  Círculo  de  Cali  el  “registro  de nacimiento expedido a nombre del posible  ciudadano   colombiano  EDISON  GONZALO  PIEDRA  DÁVALOS,  así  como  también  fotocopias  de  la tarjeta de identidad N° 630803-14509 de Cali y de la cédula  de      ciudadanía      N°      10’490.460   de  Santander  de  Quilichao,  ambas  expedidas  a  Piedra  Dávalos.   

    

1. Oficiar al Ministerio de Relaciones  Exteriores  de  Colombia  a fin de que informe si Edison Gonzalo Piedra Dávalos  posee “doble nacionalidad”.     

    

1. Solicitar a la Embajada del Ecuador  en  Colombia  informe  si  en  ese país “se le investigó o no por los mismos  hechos,    y    allegar    la    cédula    de    ciudadano    ecuatoriano   del  mismo”.     

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

Teniendo en cuenta que el concepto de la Corte  acerca  de  la  viabilidad  o  no  de  la  extradición,  se  fundamenta  en  la  demostración  plena  de la identidad del solicitado, en la validez formal de la  documentación  presentada,  en  el  principio de la doble incriminación, en la  equivalencia  de  la  providencia  proferida en el extranjero y, cuando fuere el  caso,  en  el  cumplimiento de los tratados públicos (art. 558 del C. de P.P.),  necesario  es  entonces  que las pruebas solicitadas tengan relación con dichos  aspectos y que así lo sustente el peticionario.   

Consecuente  con  lo  anterior,  necesario es  afirmar  que  las  pruebas  pedidas,  a  excepción de una, son superfluas en el  trámite del presente incidente de extradición.   

Pide  el  requerido  en  extradición,  como  también  su  defensor,  que  se  solicite  al  Juez  Instructor del Tribunal de  Primera  Instancia  de  Bruselas copia de todo el expediente que se le adelanta,  “a  fin de determinar su estado actual” y demostrar, además, que los hechos  por  los  que  allí se le juzga son los mismos que dieron origen al proceso que  en  su  contra  se  tramita en Colombia, por lo que también impetra se obtengan  copias de éste.   

Como se indicó en precedencia, el estado del  proceso  que  se adelanta en el exterior no es una exigencia legal sobre la cual  la  Corte  deba fundar su concepto, ni tampoco es un requisito contemplado en la  ley  74  de  1913, que aprobó la Convención de Extradición suscrita entre los  gobiernos  de  Colombia y Bélgica, el 21 de agosto de 1912. Además, como en la  providencia  por  medio  de  la cual un juez Belga ordenó el arresto del señor  Piedra  Dávalos, proferida el 27 de febrero de 1996, se dan a conocer tanto los  acontecimientos  fácticos  como  las  conductas  punibles  imputadas, éstos se  podrán  confrontar  con  los  que  son  materia  de  juzgamiento  en  Colombia,  haciéndose  innecesarias  las  copias  solicitadas,  las  que,  por  tanto,  se  denegarán.   

Por  ser  procedente,  se  oficiará  a  los  juzgados  regionales de la ciudad de Cúcuta,  con el objeto de que remitan  fotocopias  de las providencias de fondo que se hayan dictado dentro del proceso  radicado bajo el número 2362.   

En  cuanto  hace  referencia  a  las  pruebas  pedidas  por  el  defensor, necesario es advertir que no explica las razones que  justifiquen su práctica, ni lo que pretende demostrar con ellas.   

En efecto, pide que se allegue el registro de  nacimiento  expedido a nombre del “posible ciudadano colombiano Edison Gonzalo  Piedra  Dávalos”,  fotocopias  auténticas  de  la  tarjeta  de identidad N°  630803-14509    y    de   la   cédula   de   ciudadanía   N°   10’490.460,  expedidas  a  nombre  de  su  defendido,  y que el Ministerio de Relaciones Exteriores informe si el requerido  en  extradición tiene doble nacionalidad. No obstante, no explica qué pretende  demostrar  con  dichos  elementos de juicio, máxime cuando está probado que su  poderdante  es  ciudadano ecuatoriano, según así se desprende de la tarjeta de  identificación   expedida   por   la  Dirección  General  de  Registro  Civil,  Identificación  y  Cedulación de la República del Ecuador, lo que descarta la  nacionalidad  colombiana  por  nacimiento. Además el solicitado en extradición  no ha negado su nacionalidad ecuatoriana por nacimiento.   

En  lo  que  respecta  a  establecer si en el  Ecuador  se  le  investigó  por los mismos hechos que son materia del pedido de  extradición,  también  es  innecesario, pues es el mismo Edison Gonzalo Piedra  Dávalos  quien  afirma  que  “el  Gobierno de la República del Ecuador no me  reclama  en  razón  a  que  dicha  investigación, que como bien lo he dicho se  origina  en  el  Ecuador,  jamás dio origen en esa nación a la apertura de una  investigación,   ni   a   la   vinculación  legal  de  persona  alguna”.  En  consecuencia, la prueba no se practicará.   

Por  último,  como en el presente expediente  obra  fotocopia  autenticada  de  la  tarjeta  de  identificación del ciudadano  ecuatoriano  Piedra  Dávalos, tampoco se dispondrá allegar copia de la cédula  de ciudadanía.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

R E S U E L V E  

Primero:   NEGAR  las  pruebas  pedidas  por  el  solicitado  en  extradición,      EDISON      GONZALO      PIEDRA  DÁVALOS,  y su defensor, conforme a lo expuesto en la  parte motiva de esta decisión.   

Segundo:  Oficiar  a  la Coordinación de los  Juzgados  Regionales  de la Seccional de Cúcuta, o a quien le haya reemplazado,  con  el  fin  de  que  remita,  con  destino  a este diligenciamiento, todas las  providencias  de  fondo que se hayan dictado dentro del proceso radicado bajo el  número  2362,  adelantado contra EDISON GONZALO PIEDRA  DÁVALOS.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO  

FERNANDO   ARBOLEDA   RIPOLL                  GUIOMAR  JIMÉNEZ MUÑOZ   

JORGE   E.   CÓRDOBA  POVEDA                 CARLOS  AUGUSTO GALVEZ ARGOTE   

EDGAR    LOMBANA    TRUJILLO                    MARIO   MANTILLA  NOUGUÉS           

CARLOS   E.   MEJIA   ESCOBAR                  NILSON E. PINILLA PINILLA   

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

Secretaria    

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