Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No. 14854
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado Acta N° 101
Santafé de Bogotá, D.C., trece (13) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
V I S T O S
Resuelve la Sala la solicitud de pruebas elevada en el trámite de extradición del ciudadano ecuatoriano EDISON GONZALO PIEDRA DÁVALOS.
A N T E C E D E N T E S
1. El Gobierno de Bélgica, mediante Notas Verbales números 1585 y 1790 del 2 y 29 de octubre de 1996, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana Edison Gonzalo Piedra Dávalos.
2. Con oficio del 25 de agosto de 1998, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, demandando de la Sala el respectivo concepto.
3. Corrido el traslado para pedir pruebas (art. 556 del C. de P.P.), el solicitado en extradición y su defensor deprecan las siguientes:
1. Edison Gonzalo Piedra Dávalos
1. Que se aporten al diligenciamiento copias de todo el proceso penal que en su contra se adelanta en los juzgados regionales de la ciudad de Cúcuta.
1. Que se solicite al “Juez de Instrucción B. BULTHE del Tribunal de Primera Instancia de Bruselas, copias auténticas de todo el proceso seguido en mi contra en ese país, a fin de determinar su estado actual”.
Agrega que con estos documentos se podrá establecer que los cargos que le imputan las autoridades judiciales belgas, son los mismos por los que es juzgado en Colombia, razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Código de Procedimiento Penal, resulta improcedente su extradición.
1. El defensor
1. Que se incorporen al expediente la acusación y la sentencia proferidas contra su procurado dentro de los procesos que se le adelantan tanto en Bélgica como en Colombia.
3.2.2. Solicitar al Notario Séptimo del Círculo de Cali el “registro de nacimiento expedido a nombre del posible ciudadano colombiano EDISON GONZALO PIEDRA DÁVALOS, así como también fotocopias de la tarjeta de identidad N° 630803-14509 de Cali y de la cédula de ciudadanía N° 10’490.460 de Santander de Quilichao, ambas expedidas a Piedra Dávalos.
1. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia a fin de que informe si Edison Gonzalo Piedra Dávalos posee “doble nacionalidad”.
1. Solicitar a la Embajada del Ecuador en Colombia informe si en ese país “se le investigó o no por los mismos hechos, y allegar la cédula de ciudadano ecuatoriano del mismo”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Teniendo en cuenta que el concepto de la Corte acerca de la viabilidad o no de la extradición, se fundamenta en la demostración plena de la identidad del solicitado, en la validez formal de la documentación presentada, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de los tratados públicos (art. 558 del C. de P.P.), necesario es entonces que las pruebas solicitadas tengan relación con dichos aspectos y que así lo sustente el peticionario.
Consecuente con lo anterior, necesario es afirmar que las pruebas pedidas, a excepción de una, son superfluas en el trámite del presente incidente de extradición.
Pide el requerido en extradición, como también su defensor, que se solicite al Juez Instructor del Tribunal de Primera Instancia de Bruselas copia de todo el expediente que se le adelanta, “a fin de determinar su estado actual” y demostrar, además, que los hechos por los que allí se le juzga son los mismos que dieron origen al proceso que en su contra se tramita en Colombia, por lo que también impetra se obtengan copias de éste.
Como se indicó en precedencia, el estado del proceso que se adelanta en el exterior no es una exigencia legal sobre la cual la Corte deba fundar su concepto, ni tampoco es un requisito contemplado en la ley 74 de 1913, que aprobó la Convención de Extradición suscrita entre los gobiernos de Colombia y Bélgica, el 21 de agosto de 1912. Además, como en la providencia por medio de la cual un juez Belga ordenó el arresto del señor Piedra Dávalos, proferida el 27 de febrero de 1996, se dan a conocer tanto los acontecimientos fácticos como las conductas punibles imputadas, éstos se podrán confrontar con los que son materia de juzgamiento en Colombia, haciéndose innecesarias las copias solicitadas, las que, por tanto, se denegarán.
Por ser procedente, se oficiará a los juzgados regionales de la ciudad de Cúcuta, con el objeto de que remitan fotocopias de las providencias de fondo que se hayan dictado dentro del proceso radicado bajo el número 2362.
En cuanto hace referencia a las pruebas pedidas por el defensor, necesario es advertir que no explica las razones que justifiquen su práctica, ni lo que pretende demostrar con ellas.
En efecto, pide que se allegue el registro de nacimiento expedido a nombre del “posible ciudadano colombiano Edison Gonzalo Piedra Dávalos”, fotocopias auténticas de la tarjeta de identidad N° 630803-14509 y de la cédula de ciudadanía N° 10’490.460, expedidas a nombre de su defendido, y que el Ministerio de Relaciones Exteriores informe si el requerido en extradición tiene doble nacionalidad. No obstante, no explica qué pretende demostrar con dichos elementos de juicio, máxime cuando está probado que su poderdante es ciudadano ecuatoriano, según así se desprende de la tarjeta de identificación expedida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la República del Ecuador, lo que descarta la nacionalidad colombiana por nacimiento. Además el solicitado en extradición no ha negado su nacionalidad ecuatoriana por nacimiento.
En lo que respecta a establecer si en el Ecuador se le investigó por los mismos hechos que son materia del pedido de extradición, también es innecesario, pues es el mismo Edison Gonzalo Piedra Dávalos quien afirma que “el Gobierno de la República del Ecuador no me reclama en razón a que dicha investigación, que como bien lo he dicho se origina en el Ecuador, jamás dio origen en esa nación a la apertura de una investigación, ni a la vinculación legal de persona alguna”. En consecuencia, la prueba no se practicará.
Por último, como en el presente expediente obra fotocopia autenticada de la tarjeta de identificación del ciudadano ecuatoriano Piedra Dávalos, tampoco se dispondrá allegar copia de la cédula de ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
Primero: NEGAR las pruebas pedidas por el solicitado en extradición, EDISON GONZALO PIEDRA DÁVALOS, y su defensor, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
Segundo: Oficiar a la Coordinación de los Juzgados Regionales de la Seccional de Cúcuta, o a quien le haya reemplazado, con el fin de que remita, con destino a este diligenciamiento, todas las providencias de fondo que se hayan dictado dentro del proceso radicado bajo el número 2362, adelantado contra EDISON GONZALO PIEDRA DÁVALOS.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL GUIOMAR JIMÉNEZ MUÑOZ
JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUÉS
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON E. PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria