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Proceso No. 14751
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 131
Santafé de Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
V I S T O S
Decide la Corte si existe o no mérito para iniciar instrucción penal contra los doctores ENRIQUE GÓMEZ HURTADO e INGRID BETANCOURT PULECIO, Senadores de la República, conforme a la denuncia presentada por el señor Rodrigo Garavito Hernández.
A N T E C E D E N T E S
1. El señor Rodrigo Garavito Hernández, mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Corporación, manifiesta que pone en conocimiento los siguientes “hechos” que, a su juicio, comprometen a los Senadores Enrique Gómez Hurtado e Ingrid Betancourt Pulecio, y al particular Hernán Echavarría Olózoga. Dice que éstos mediante una carta que llevaba su rúbrica solicitaban la donación de dineros, a fin de financiar una campaña para “tumbar al Presidente de la República legalmente elegido DR. ERNESTO SAMPER PIZANO. Acompaño un ejemplar de la página 3A del diario El Tiempo del día de hoy, en la cual los Senadores aceptan la responsabilidad y el particular niega su firma, de lo cual se puede desprender una falsedad como delito adicional”.
Con el citado escrito el denunciante, además, anexa copia de la carta referenciada que textualmente reza:
“Estimado amigo:
“Como es de conocimiento de la opinión pública, desde hace algún tiempo hemos venido desarrollando actividades en favor del robustecimiento de la justicia y en contra de la impunidad y la corrupción. Estamos convencidos de que para ello resulta indispensable el cambio de gobierno, con lo cual lograremos el restablecimiento del honor de la República.
“Con este propósito estamos adelantando una campaña de recolección de fondos para el desarrollo de una serie de actividades entre las que están algunas de movilización de la opinión pública.
“Para este efecto hemos abierto un fondo en la Fiduciaria Superior, denominado FIDEICOMISO PRO-COLOMBIA (Fondo Común Especial). Nos encantaría contar con su colaboración. Puede depositar sus aportes en la cuenta N°101014406-9 de esta Fiduciaria, en cualquier sucursal del Banco Superior.
“Cordialmente,
“Hernán Echavarría Olózaga Enrique Gómez Hurtado
“Igrid Betancourt ”
A su vez, la página pertinente del diario El Tiempo a que hace referencia el denunciante, fue titulado de la siguiente manera:
“Desde la cárcel Contralor revela fondo para cambio de gobierno.
“Contragolpe en el proceso 8.000”
2. Acreditada la calidad de congresistas de los imputados, la Sala ordenó una investigación previa en la que se recaudaron los siguientes medios de prueba:
2.1. Versión libre rendida por la doctora Ingrid Betancourt Pulecio, quien manifestó que efectivamente firmó la carta en mención, con el fin de conseguir recursos que permitieran realizar una movilización de la sociedad civil “en protesta por la corrupción del Gobierno de Ernesto Samper”.
Afirma que la misiva tenía como destinatarios los empresarios del país, pues se trataba de una carta pública, y las reuniones se celebraban en la casa del señor Hernán Echavarría.
Dice que hasta ahora se da cuenta de lo ingenua que fue, habida cuenta que no sabía “del tamaño de la corrupción que se instauró durante ese gobierno, de los crímenes perpetrados contra posible testigos, etc.”.
Sobre la cuenta corriente que figuraba en la multicitada carta, desconoce el monto de lo recaudado y su destino fue el de realizar varias actividades para recoger fondos. Igualmente “se hizo un video para hacer una campaña publicitaria en el cual se le decía a la ciudadanía que a los elefantes había que frenarlos en seco. Se produjeron volantes, se compraron pitos para hacer jornadas de protesta a nivel nacional, todas las acciones estaban encaminadas a fomentar la participación ciudadana y a recuperar una acción democrática en defensa de nuestras instituciones”.
Finaliza aduciendo:
“Para los agentes de la corrupción en nuestro país como lo es el doctor Garavito, las acciones de fortalecimiento de nuestra democracia son interpretadas como un intento de conspiración porque entienden que querer acabar con la organización corrupta que se ha infiltrado en nuestras instituciones es atentar contra el ordenamiento institucional…”.
La doctora Betancourt Pulecio anexó a su declaración no juramentada la lista de las personas que participaban en la reuniones de “Unidos por Colombia” y un volante de propaganda.
2.2. Versión libre rendida por el doctor Enrique Gómez Hurtado, quien manifestó que reconoce la carta y la firma que estampó en ella, en la que se solicitaba ayuda económica, la cual tenía como objeto financiar una campaña “de agitación de la opinión pública, …destinada a obtener como resultado un movimiento nacional que condujese al cambio del titular de la presidencia por la vías que la Constitución establece. El resultado de la carta no fue positivo y fue esa una de las causas para que el movimiento no mantuviese el ímpetu nacional que inicialmente tuvo”.
Cuenta que las reuniones se celebraron en las ciudades de Bucaramanga, Cartagena, Barranquilla y Santafé de Bogotá.
Agrega que estaban convencidos que con esa actividad se iba a despertar la opinión pública y lograr la sustitución pacífica del Presidente Samper, “ya para entonces conocido como el usufructuante desde el poder de la contribución de los dineros de la delincuencia, y como instigador del régimen más corrupto que haya conocido Colombia en su historia”.
Aduce que el movimiento no tenía directivas, por cuanto se buscaba que no se interpretara “nuestra acción como algo que pudiera producir beneficios políticos personales”. Sin embargo, sostiene que las personas que participaban era de condición muy variada.
Finaliza agregando:
“Si manifestar públicamente al rechazo del título ilegítimo del señor Samper e intentar movilizar la opinión pública para detener el abrumador saqueo a que estaba siendo sometida la República, actos perfectamente legítimos dentro del ejercicio del derecho constitucional a la oposición, se considera una conspiración, ello querría decir que hemos aceptado que en Colombia no rige la democracia sino la dictadura”.
2.3. Declaración de Hernán Echavarría Olózaga, quien dijo que para él hablar de un movimiento es una exageración, habida cuenta que “sencillamente se firmó una carta solicitando fondos para advertirle al país los errores de la política que estaba siguiendo el Presidente Samper”. Igualmente, acepta conocer a los imputados y haber manejado el dinero recogido y calcula que la suma recaudada ascendió a diez millones de pesos, los que se gastaron en propaganda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene competencia para decidir este asunto, en razón a que los doctores Enrique Gómez Hurtado e Ingrid Betancourt Pulecio ostentan la investidura de Senadores de la República, al tenor de los dispuesto en el numeral 3° del artículo 235 de la Constitución Política.
Por otra parte, el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal contempla como motivos para proferir decisión inhibitoria que el funcionario judicial advierta que el hecho no ha existido, o que la conducta es atípica, o que la acción penal no puede iniciarse o que está plenamente demostrada una causal excluyente de antijuridicidad o culpabilidad.
Teniendo en cuenta los hechos denunciados y conforme a las explicaciones dadas por los imputados, bien puede afirmarse que el comportamiento de los doctores Gómez Hurtado y Betancourt Pulecio no constituye infracción a la ley penal.
En efecto, conforme a la denuncia, se infiere que la intención de los imputados era la de “tumbar” al entonces Presidente de la República, doctor Ernesto Samper Pizano, conducta que podría adecuarse a los tipos penales que protegen al régimen constitucional, esto es, rebelión, sedición, asonada y conspiración.
Sin embargo, en tratándose de los dos primeros punibles, es menester que los sujetos activos, entre otros requisitos, pretendan derrocar al Gobierno Nacional o impedir transitoriamente su libre funcionamiento, bajo el empleo de las armas, situación que aquí no aconteció, pues conforme a la misiva enviada a algunos particulares, con el fin de obtener recursos económicos, se advierte que la finalidad de los imputados era la del “robustecimiento de la justicia y en contra de la impunidad y la corrupción”, para lo cual “resulta indispensable el cambio de gobierno”, dinero que utilizarían “para el desarrollo de una serie de actividades entre las que están algunas de movilización de la opinión pública”.
De igual manera, no se puede predicar que el comportamiento de los doctores Gómez Hurtado y Betancourt Pulecio estaba dirigido a exigir violentamente a la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones o de formar una organización insurreccional con finalidades a las citadas en precedencia.
Ahora bien, si no se está de acuerdo con los programas políticos o comportamientos de algunos miembros del gobierno de turno, nada impide que se hagan públicas dichas inconformidades, ni que se recolecten fondos para propagar las propias ideas, hacer oposición, incluso, intentar revocar el mandato de los elegidos, pues la Constitución Política en su artículo 37 garantiza el derecho a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.
Así mismo, el artículo 40 de la misma obra establece que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, para lo cual podrá crear movimientos y agrupaciones políticas, “formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas” y “Revocar el mandato de los elegidos y en la forma que establecen la Constitución y la ley”.
Por tal motivo, la expresión de la opinión política en un Estado social democrático de derecho jamás puede ser sancionada penalmente, ya que de contemplarse como delito, se desconocería el modelo y la filosofía que lo informan, para degenerar en un Estado totalitario, autocrático y despótico, o como lo sostienen algunos doctrinantes, “El Estado democrático dejaría de serlo si se persiguieran las ideas, pues él expresa una relación entre hombres, entre fuerzas, una coordinación que regula esas relaciones. No puede, pues, poner valladares al pensamiento. Al hacerlo destruiría sus propios fundamentos, para crear una sociedad abstracta y ficticia que no podría vivir”.
Por tanto, en razón a que la atipicidad de la conducta está prevista en el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal como sustento de una resolución inhibitoria, ésta será la decisión que la Sala adoptará.
De otra parte, como quiera que la doctora Ingrid Betancourt Pulecio, en la diligencia de versión libre, hizo referencia a que en el anterior Gobierno se perpetraron crímenes contra posibles testigos, se expedirán las copias pertinentes con destino al señor Director Nacional de Fiscalías, para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
R E S U E L V E
1.- INHIBIRSE de abrir investigación penal contra los doctores ENRIQUE GÓMEZ HURTADO e INGRID BETANCOURT PULECIO, por cuanto el comportamiento que se le atribuye es atípico.
2.- Por Secretaría de la Sala, expídanse las copias de la actuación, con destino al señor Director Nacional de Fiscalías, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria