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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 28
Santafé de Bogotá D.C., dos (2) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS
El defensor del procesado HECTOR GONZALEZ ARDILA mediante escrito dirigido a esta Corporación, solicita se decrete en este asunto la prescripción de la acción penal, ya que considera que conforme al tiempo transcurrido a la fecha se satisfacen las exigencias establecidas en la ley para tal cometido.
ANTECEDENTES
Los hechos que dieron origen a este proceso se suscitaron entre el procesado HECTOR GONZALEZ ARDILA y el señor Efrén Otálora Castellanos, dado que entre éstos se celebró una promesa de compraventa el pasado 23 de julio de 1987, en donde se estipulaba que el primero de los mencionados prometía en venta al segundo un apartamento de su propiedad ubicado en la Avenida San Martín, Edificio Turipaná No.408 de la ciudad de Cartagena, fijando como precio del mismo la suma de $5.150.000, de los cuales el prometiente vendedor recibió $2.430.000 a la firma del documento y luego un abono por $500.000. En vista de que Otalora Castellanos debía ausentarse del país, confirió poder a la doctora Marlene Romero Sáenz para que en su nombre firmara la escritura, dejándole además $1.070.000 para que se los entregara al aquí acusado al momento de formalizar el contrato.
En la mencionada promesa, se estipuló que la escritura pública de compraventa se correría el 20 de septiembre de 1987 en la Notaría Segunda del Círculo de Cartagena, una vez el comprador recibiera el dinero últimamente mencionado y a su vez éste entregara el inmueble libre de todo gravamen. Pero no obstante Hector González Ardila haber recibido los mencionados valores, no firmó la escritura porque le hacía falta el paz y salvo que expide la Oficina de Catastro, mas a pesar de ello el vendedor entregó al comprador el inmueble y autorizó al aquí denunciante para que realizara algunas refacciones al mismo, pero más adelante González Ardila desalojó a éste del inmueble, razón por la cual Efrén Otálora Castellanos el 13 de abril de 1988 lo denunció ante los juzgados de instrucción criminal de Cartagena, por los delitos de estafa y violación de habitación ajena.
La investigación la adelantó el Juzgado Catorce de Instrucción Criminal, quien mediante auto de fecha 2 de abril de 1988 reconoció como parte civil al señor Efrén Otálora. Una vez vinculado mediante indagatoria Héctor González Ardila, en mayo 21 de 1990 el mencionado Despacho judicial cerró la investigación y calificó el mérito del sumario, decidiendo reabrir la misma.
Posteriormente, mediante proveído de fecha 3 de enero de 1991, clausuró nuevamente la investigación y el 27 de marzo siguiente se profirió resolución de acusación contra HECTOR GONZALEZ ARDILA por los delitos de estafa y violación de habitación ajena.
El conocimiento de la causa le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena, quien luego de decretar algunas pruebas de oficio y otras solicitadas por las partes, señaló el día 14 de octubre de 1992 como día para la celebración de la audiencia pública, la que no fue posible llevar a cabo debido a la excusa presentada por el defensor del procesado.
En repetidas ocasiones el a-quo intentó evacuar dicha diligencia, pero casi siempre fracasó por la inasistencia del abogado defensor, lo que condujo a que se compulsaran copias en su contra por una posible falta disciplinaria. Fue así como la audiencia pública solo se pudo cumplir el 20 de marzo de 1996 y, finalmente, el 21 de junio siguiente se profirió sentencia condenatoria contra el procesado HECTOR GONZALEZ ARDILA como autor del delito de estafa, condenándolo a la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión y multa en favor del Estado de $1.333.33.oo, igualmente se le aplicó la pena accesoria de interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas durante un tiempo igual a la pena principal impuesta e impuso la obligación de indemnizar los perjuicios ocasionados con el hecho punible.
Al desatarse el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado y la apoderada de la parte civil, el Tribunal Superior de Cartagena en providencia de fecha marzo nueve de 1998 decretó la nulidad, pero únicamente en lo referente al delito de violación de habitación ajena, a partir, inclusive, de la resolución que dispuso la clausura de la investigación y ordenó compulsar las respectivas copias.
Interpuesto por el defensor de Héctor González Ardila el recurso extraordinario de casación y presentada la correspondiente demanda , las diligencias llegaron a esta Corporación el 22 de julio de 1998, donde fueron sometidas a reparto el 29 siguiente y puestas a consideración del Magistrado sustanciador el 31 de julio siguiente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El delito de estafa por el cual se llamó a juicio al procesado HECTOR GONZALEZ ARDILA, conforme lo establece el artículo 356 del Código Penal, tiene prevista como pena privativa de la libertad un máximo de diez (10) años de prisión, la que para el presente asunto se aumenta hasta en la mitad por la circunstancia agravante establecida en el numeral 1º del artículo 372 ejusdem (fl.171 C. No.1), es decir, que el término prescriptivo de la acción sería de quince (15) años.
Pero como el inciso 2º del artículo 84 del Código Penal prevé que “Interrumpida la prescripción, principiará a correr el tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 80. En este caso el término no podrá ser inferior a cinco (5) años”, efectuados los respectivos cálculos en este asunto, se tiene que la acción prescribiría a los siete (7) años y seis (6) meses de haberse proferido resolución acusatoria, razón por la cual se procederá a establecer si este lapso ya se cumplió.
La Resolución de acusación fue proferida por el entonces Juzgado 12 de Instrucción Criminal de Cartagena el 27 de marzo de 1991 (fl.171 C. O. No.1), la que cobró ejecutoria el 16 de abril siguiente, es decir, que el término prescriptivo en este asunto se consolidó el pasado 16 de octubre de 1998, por lo que no cabe otra decisión distinta a ordenar la cesación de todo procedimiento en contra del implicado Hector González Ardila, conforme lo dispone el artículo 36 del Código de Procedimiento Penal.
Como consecuencia de lo anterior, se decretará el desembargo del inmueble de propiedad del señor HECTOR GONZALEZ ARDILA, ubicado en el edificio Turipaná del Barrio Bocagrande, Apartamento 408, Matricula Inmobiliaria No.050-003023, por lo que el Juzgado de primera instancia librará las comunicaciones a que haya lugar y esta Corporación cancelará la orden de captura librada contra el antes mencionado (fl.50 Cdno. O. No.3).
En mérito de expuesto, LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1º DECLARAR prescrita la acción penal en este proceso adelantado contra HECTOR GONZALEZ ARDILA por el delito de estafa.
2º Como consecuencia de lo anterior, decretar la cesación de todo procedimiento en su contra por este concepto.
3º El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena dará cumplimiento a la cancelación del embargo que pesa en el inmueble mencionado en la parte motiva.
4º Por la Secretaría de la Sala cancélese la orden de captura que impartiera el a – quo.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria