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PROCESO NO. 14515
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR.MARIO MANTILLA NOUGUES
Aprobado Acta No.146
Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Decide la Corte sobre la viabilidad del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 1997 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio de la cual se condena a GUSTAVO VELÁSQUEZ DAVID como coautor del delito de homicidio en la persona de José de Jesús Marín y hurto calificado y agravado. Al efecto, examina, conforme lo ordena el artículo 226 del C. de P.P., si la demanda cumple las exigencias legales de forma.
A N T E C E D E N T E S
1.- En la tarde del 29 de septiembre de 1996, cuando José de Jesús Marín llegó, acompañado de María Magnolia Amaya a recibir el turno de la celaduría que prestaba en la empresa ´Revencar´ de la ciudad de Medellín, del celador saliente, GUSTAVO VELÁSQUEZ DAVID, éste y otro hombre que se hallaba oculto en el lugar, los agredieron no sin previamente amedrentarlos con armas de fuego y blanca mientras los ataron y obligaron a ingresar en un cuarto, despojándolos de objetos personales para dedicarse luego a tratar de abrir la caja fuerte, sin lograrlo y finalmente, a cuchillo le causaron la muerte al hombre hirieron de igual modo a la mujer, emprendiendo la retirada con elementos de oficina que lograron sustraer.
2.- Denunciado por la mujer, el mencionado Velásquez David fue capturado y vinculado a la investigación, que calificada con resolución de acusación de 3 de febrero de 1997, se residenció al acusado en calidad de coautor del concurso de delitos de homicidio, hurto, tentativa de hurto y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. En la misma providencia dispuso expedir copias para que por separado se investigare el delito de lesiones de las que fue víctima la acompañante del occiso (fls. 138 y ss.). Transcurrido el juicio, el Juzgado 16 Penal del Circuito de la misma ciudad profirió sentencia de condena solo por los delitos de homicidio y hurto y lo absolvió por los restantes (fls. 219-236 cd. ppl. 1).
3.- Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior, sin objeciones al análisis probatorio, lo confirmó, mediante la sentencia contra la cual el procesado interpuso recurso de casación que su personero sustenta con la demanda que se examina a la luz de lo dispuesto en el artículo 226 del C. de P.P.
LA DEMANDA
Afirma el señor defensor, con apoyo legal en el numeral 1o. del artículo 220 del C. de P.P., que la sentencia es violatoria en forma indirecta de la ley sustancial por error de hecho en la estimación de la prueba.
Concreta, luego de precisar los atributos del testimonio para sopesar su credibilidad, el error en cuanto el Tribunal desechó en su estudio los apartes de las declaraciones de Juan Pablo Bustamante y del mismo procesado, según las cuales el primero ingresó después de las cinco de la tarde al lugar de los hechos en donde realizó una llamada telefónica, mientras que la testigo presencial y también víctima, María Magnolia Amaya dijo que a esa hora nadie ajeno a los sucesos ingresó y que para entonces ya ella y su finado amante se hallaban atados y encerrados, enterándose “de todo” lo sucedido, imprecisión de la cual colige que por parte del fallador:
“… no se analizó la prueba en su conjunto, no se observó que no obstante la aparente coherencia de la ofendida y declarante, esos detalles en los que no concuerdan son demasiado significativos, aunado a su condición de ser una persona de ya demostrado desprecio por la moralidad que era públicamente reconocida como la amante de un hombre casado, que llegó con su amante al lugar de trabajo de este …
…
“… tergiversó el contenido fáctico del testimonio de la señora María Magnolia, dándole una preeminencia superior a su dicho sin contar con la prueba que atenuaba la veracidad y riqueza de detalles que parece tenía en su declaración”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Es exigencia formal de la demanda de casación para procurar la viabilidad del recurso extraordinario, que los fundamentos de la causal que se aduce para solicitar la revocación de la sentencia de segunda instancia sean expuestos en forma clara y precisa -numeral 3o. del artículo 225 del C. de P.P.-; y no se remite a duda que estas cualidades de la disertación demostrativa involucran la necesidad de que el reparo se efectúe completo, porque, cuando se trata de cuestionar la evaluación probatoria adelantada por el fallador se trata, su objetivo es derruir la totalidad de las bases en que reposa la decisión, dejándolas al descubierto ante la Corte con los errores de interpretación jurídica que pudieran haber afectado su significado y alcance.
En la demanda que ocupa la atención de la Sala es protuberante la falencia en cuanto a precisión y claridad, pues el censor afirma que el fallador “desecha la versión del señor Juan Pablo Bustamante” … como también que fue desestimado el dicho del procesado”, sin especificar la connotación idiomática y jurídica que concede a estos vocablos, y renglones adelante asegura que “tergiversó el contenido fáctico del testimonio” de la ofendida otorgándole crédito por encima de los deponentes que narraron parte de la secuencia delictiva, privando así a la Corte de conocer a ciencia cierta la naturaleza del error de hecho que pregona en la evaluación de las referidas pruebas, pues del contexto de la exposición no logra saberse si lo acaecido fue que el fallador omitió apreciar las primeras pruebas aludidas, o si las consideró pero les negó crédito en el pasaje que interesa al casacionista, o si la versión de la ofendida fue distorsionada en su contenido material o lógico y de qué manera, para colocarla al servicio de un equivocado criterio.
Recuérdase que en la facción de la demanda no basta con una enunciación correcta de las censuras -en el caso comentado es impecable-; es menester que la fundamentación guarde coherencia con la causal aducida y dentro de ésta, con el motivo específico de casación y que se acredite su incidencia en la decisión acusada; no de otra manera puede la Corte acceder a autorizar el trámite del recurso, porque de hacerlo, entronizaría el caos jurídico en un asunto de por sí tan exento de requerimientos interpretativos como son los requisitos formales de la demanda en los términos tratados en el artículo 225 del C. de P. P.
De tal manera, dado que la demanda no hace observancia de las imperativas exigencias de forma que han quedado puntualizadas, habrá de rechazarse y declararse la deserción del recurso.
En virtud de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casación presentada en este proceso y por consiguiente, DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario presentado a nombre de GUSTAVO VELÁSQUEZ DAVID contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que lo condena como coautor del concurso de delitos de homicidio y hurto. Esta providencia carece de recursos al tenor de lo dispuesto en los artículos 197 y 226 del C. de P.P..
En firme, DEVUELVASE el expediente a la oficina de origen.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria