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Proceso No. 14511
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Nilson E. Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N°97
Santafé de Bogotá, D. C., primero (1º) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
ASUNTO:
Se procede a resolver sobre la viabilidad de iniciar el trámite consagrado en el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, después que el Ministerio de Justicia y del Derecho envía a la Corte la documentación presentada de manera insuficiente por la Embajada de Bolivia, que la complementaría “en 60 días”, según su última manifestación, para formalizar la solicitud de extradición del ciudadano boliviano MANUEL MARTIN PAZ PEÑALOZA.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Corresponde a la Rama Ejecutiva del Poder Público la dirección de las relaciones internacionales, según el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política. Aunque la extradición trasciende a los campos del derecho penal y del derecho procesal, la actuación atañe al Gobierno Nacional, con pronunciamiento previo de la Rama Judicial, por intermedio de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando se trate de extradición pasiva, pues la normatividad colombiana, de manera similar a lo que ocurre en otros países, ha adoptado un sistema mixto gubernativo-judicial.
En desarrollo de dicha responsabilidad otorgada por la Carta al Ejecutivo, el artículo 547 del Código de Procedimiento Penal dispone que al Gobierno, por medio del Ministerio de Justicia y del Derecho, le corresponde conceder la extradición de una persona procesada o condenada en el exterior. Como la respectiva solicitud debe cursarse por la vía diplomática, hay también intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual debe pasar la documentación completa al Ministerio de Justicia y del Derecho, además de rendir concepto en donde exprese si es del caso proceder con sujeción a convenciones internacionales o de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal (art. 552).
El Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que al caso concreto le es aplicable “el Acuerdo Bolivariano de Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911”. Dicho convenio multilateral dispone, en el inciso 3º del ARTICULO VIII, que el mecanismo jurídico mencionado se “verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda”, según lo cual debe seguirse la normatividad procesal colombiana.
En el mismo precepto anterior, inciso 1º, se señala que la solicitud de extradición debe estar acompañada del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito que lo motiva y la fecha de su perpetración.
A pesar de que la Embajada de Bolivia señala que a la petición de extradición anexa “el mandamiento original de detención dictado por el juez boliviano competente”, no aparece en la documentación el auto o resolución de detención, presentándose al parecer confusión entre el mandamiento de aprehensión, probablemente para recepción de indagatoria (f. 134 cd. 1), que si se anexa (f. 167 ib.), y la medida jurisdiccional de detención preventiva (artículos 194 y 195 del Código de Procedimiento Penal Boliviano), que no aparece en el legajo remitido, ni ha sido enviada con posterioridad, no obstante la espera observada y haberse requerido a dicha Embajada, la cual comunicó “que la documentación solicitada se remitiría en 60 días, a partir de la fecha” (28 de junio de 1999).
Lo anterior debe confrontarse con lo dispuesto por el artículo 555 del Decreto 2700 de 1991, en cuanto a que “una vez perfeccionado el expediente” sea remitido por el Ministerio de Justicia y del Derecho a la Corte para que ésta emita el concepto respectivo, previo el trámite de rigor.
Como en la documentación allegada no obra copia del auto de detención, que podría haberse proferido contra el solicitado en extradición MANUEL MARTIN PAZ PEÑALOZA por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de La Paz (Bolivia), u otra autoridad, cuyo mandamiento anunció la Embajada de Bolivia en Colombia haber enviado, pero no lo adjuntó y ahora señala que lo “remitiría” en amplio término, no debió ser pasada la actuación a esta Sala, precisamente por no cumplirse con la exigencia consagrada en aquel artículo.
Lo anterior conlleva que el expediente sea devuelto al Ministerio de
Justicia y del Derecho, por corresponderle examinar la documentación, que ante la falta de piezas sustanciales (arts. 551 y 553 ibídem), lo debió regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que adelantara las gestiones necesarias ante el gobierno extranjero, con el fin de completarlo, según dispone el artículo 554 del citado ordenamiento procesal penal colombiano.
Copia de esta providencia se remitirá al Fiscal General de la Nación, para los fines que estime pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
DEVOLVER la documentación recibida para conceptuar sobre la solicitud de extradición del señor MANUEL MARTIN PAZ PEÑALOZA al Ministerio de Justicia y del Derecho, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
Envíese copia de esta providencia al Fiscal General de la Nación, para lo que estime pertinente.
Cópiese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR NILSON E. PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria