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PROCESO No. 14325
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 133.
Santafé de Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
VISTOS:
En firme la decisión del Consejo de Estado, por medio de la cual decretó la pérdida de investidura que de congresista ostentaba el Representante a la Cámara CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, se pronuncia la Corte en relación con su competencia para seguir adelantando este sumario.
ANTECEDENTES:
1. Por virtud de hechos ocurridos en la ciudad de Armenia el 30 de septiembre de 1.997 en los cuales se causó la muerte al miembro del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía, CARLOS HUMBERTO GUZMAN BERMEO, se decidió la apertura de sumario vinculando al mismo, bajo sindicaciones de ser el determinador de tal punible, al Representante a la Cámara CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, dictándosele, en su debida oportunidad, medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio.
2. Recaudadas las pruebas pertinentes tanto sobre la existencia del suceso punible como en relación con la responsabilidad del aforado en la comisión del mismo, en condición de determinador, se clausuró por consiguiente la fase de investigación; sin embargo, aprestándose la Sala a impartir la correspondiente calificación se allegó copia autenticada, con constancia de ejecutoria producida el pasado 26 de agosto del año en curso, del fallo dictado por el Consejo de Estado en julio 13 de la anualidad que transcurre a través del cual decretó “la pérdida de la investidura de congresista, del Representante a la Cámara CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO”.
CONSIDERACIONES:
La atribución constitucional que el artículo 235 confiere a la Corte para investigar y juzgar a los miembros del Congreso se condiciona a una de dos situaciones: que el sometido a proceso penal simplemente ostente la calidad de Representante a la Cámara o Senador, evento en el cual, para efectos de la mencionada competencia, no resulta de relevancia si el punible fue o no cometido por razón de las funciones congresales; o que si, por el contrario, el investigado no conserva su posición en el cuerpo legislativo, bien por renuncia a la misma o porque se le hubiere despojado de su investidura, la conducta ilícita tenga relación con las atribuciones y obligaciones constitucionales y legales que corresponden a los congresistas.
Bajo tales premisas, la Corte ha venido conociendo de este asunto en virtud a que el sindicado CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO fungía como Representante a la Cámara; sin embargo, habiendo el Consejo de Estado decretado en contra del mencionado la pérdida de esa condición, es evidente que la competencia de la Sala persistiría en tanto el punible de homicidio que se le imputa al ex congresista tuviera relación con las funciones que desempeñaba como miembro de la célula legislativa, situación que ciertamente no se produce toda vez que deviene con absoluta claridad que ningún nexo existe entre la comisión del delito contra la vida objeto de este sumario y las acciones que de conformidad con el ordenamiento corresponde ejercer a los congresistas.
Por tanto, no existiendo ninguno de los dos supuestos generantes del fuero constitucional, impera concluir, de acuerdo con el artículo 235 de la Carta, que la Sala carece en la actualidad de competencia para llevar adelante este proceso en contra del ex Representante OVIEDO ALFARO, lo que, en consecuencia, impone la remisión de las diligencias a la Fiscalía General de la Nación.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
1º. ABSTENERSE DE SEGUIR CONOCIENDO de este proceso que se adelanta en contra del ex Representante a la Cámara CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO.
2º. REMITIR el expediente, por competencia, a la Fiscalía General de la Nación.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
NO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
Patricia Salazar Cuéllar
secretaria