14325k

1999

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    PROCESO No. 14325  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

            MAGISTRADO PONENTE:   

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE  

               Aprobado: Acta No. 133.   

Santafé  de  Bogotá,  D.C.,  siete  (7)  de  septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).   

VISTOS:  

En  firme la decisión del Consejo de Estado,  por  medio  de  la  cual  decretó la pérdida de investidura que de congresista  ostentaba  el  Representante  a  la  Cámara  CARLOS  ALBERTO  OVIEDO ALFARO, se  pronuncia  la Corte en relación con su competencia para seguir adelantando este  sumario.   

ANTECEDENTES:  

1. Por virtud de hechos ocurridos en la ciudad  de  Armenia  el  30  de septiembre de 1.997 en los cuales se causó la muerte al  miembro  del  Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía, CARLOS HUMBERTO  GUZMAN  BERMEO,  se  decidió  la  apertura de sumario vinculando al mismo, bajo  sindicaciones  de  ser  el  determinador  de  tal punible, al Representante a la  Cámara  CARLOS  ALBERTO OVIEDO ALFARO, dictándosele, en su debida oportunidad,  medida  de  aseguramiento  de  detención preventiva por el delito de homicidio.   

2.  Recaudadas  las pruebas pertinentes tanto  sobre  la existencia del suceso punible como en relación con la responsabilidad  del  aforado  en  la  comisión  del  mismo,  en  condición de determinador, se  clausuró   por   consiguiente   la   fase   de   investigación;  sin  embargo,  aprestándose  la  Sala  a  impartir la correspondiente calificación se allegó  copia  autenticada,  con  constancia  de  ejecutoria  producida  el pasado 26 de  agosto  del  año  en curso, del fallo dictado por el Consejo de Estado en julio  13  de  la  anualidad  que  transcurre  a través del cual decretó “la   pérdida  de  la  investidura  de  congresista,   del   Representante   a   la   Cámara   CARLOS   ALBERTO  OVIEDO  ALFARO”.   

CONSIDERACIONES:  

La atribución constitucional que el artículo  235  confiere a la Corte para investigar y juzgar a los miembros del Congreso se  condiciona   a  una  de  dos  situaciones:  que  el  sometido  a  proceso  penal  simplemente  ostente  la calidad de Representante a la Cámara o Senador, evento  en  el cual, para efectos de la mencionada competencia, no resulta de relevancia  si  el  punible fue o no cometido por razón de las funciones congresales; o que  si,  por  el  contrario,  el  investigado  no conserva su posición en el cuerpo  legislativo,  bien  por  renuncia a la misma o porque se le hubiere despojado de  su  investidura,  la  conducta  ilícita  tenga relación con las atribuciones y  obligaciones    constitucionales    y    legales    que   corresponden   a   los  congresistas.   

Bajo  tales  premisas,  la  Corte  ha  venido  conociendo  de  este  asunto  en virtud a que el sindicado CARLOS ALBERTO OVIEDO  ALFARO  fungía  como  Representante  a  la  Cámara;  sin  embargo, habiendo el  Consejo  de  Estado  decretado  en  contra  del  mencionado  la  pérdida de esa  condición,  es  evidente que la competencia de la Sala persistiría en tanto el  punible  de  homicidio  que se le imputa al ex congresista tuviera relación con  las   funciones  que  desempeñaba  como  miembro  de  la  célula  legislativa,  situación  que  ciertamente  no  se  produce  toda vez que deviene con absoluta  claridad  que  ningún  nexo existe entre la comisión del delito contra la vida  objeto  de  este  sumario  y las acciones que de conformidad con el ordenamiento  corresponde ejercer a los congresistas.   

Por  tanto,  no existiendo ninguno de los dos  supuestos  generantes  del fuero constitucional, impera concluir, de acuerdo con  el  artículo  235  de  la  Carta,  que  la  Sala  carece  en  la  actualidad de  competencia  para  llevar  adelante  este proceso en contra del ex Representante  OVIEDO  ALFARO,  lo que, en consecuencia, impone la remisión de las diligencias  a la Fiscalía General de la Nación.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE:  

          1º.  ABSTENERSE  DE  SEGUIR  CONOCIENDO de este proceso que se adelanta en contra del  ex Representante a la Cámara CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO.   

           2º. REMITIR  el    expediente,    por   competencia,   a   la   Fiscalía   General   de   la  Nación.   

Cópiese,   notifíquese   y   cúmplase,   

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO  

NO  

FERNANDO           ARBOLEDA  RIPOLL             JORGE      E.      CORDOBA  POVEDA   

CARLOS       AUGUSTO       GALVEZ  ARGOTE     EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

MARIO            MANTILLA  NOUGUES           CARLOS  E.  MEJIA  ESCOBAR                

ALVARO        ORLANDO       PEREZ  PINZON      NILSON PINILLA PINILLA   

Patricia Salazar Cuéllar  

secretaria    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *