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Proceso No. 14029
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 53.
Santafé de Bogotá D.C., quince (15) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por la defensora del acusado DAVID RAMON SANCHEZ JULIAO de que se fije, para efectos de la oblación prevista en el artículo 91 del Código Penal, la cuantía de la multa señalada como pena en el delito de abuso de autoridad.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Mediante resoluciones de octubre 8 y diciembre 5 de 1.997 la Fiscalía General de la Nación acusó a DAVID RAMON SANCHEZ JULIAO por “los punibles de abuso de autoridad, en concurso homogéneo, concurrentes a su vez con los de abuso de función pública e injuria”.
2. Hallándose en curso la etapa del juicio ante la Corte la defensora de SANCHEZ JULIAO solicita se fije la cuantía correspondiente a la multa establecida como pena para el delito de abuso de autoridad materia de enjuiciamiento habida cuenta que respecto del mismo procede extinguir la acción penal por medio de la oblación dado que la sanción pecuniaria aparece como principal.
3. Si bien la oblación constituye efectivamente una de las causales objetivas de extinción de la acción penal su procedencia se condiciona no sólo a que el punible de que se trate prevea como pena una multa y que el juez, dentro de los límites respectivos la fije, sino además, que la sanción legalmente prevista como principal sea exclusivamente la pecuniaria; de lo contrario, si con ésta concurre otra clase de pena de igual entidad y establecido por el artículo 91 del Código Penal, fundamento de la petición, que “el sindicado de un hecho punible que sólo tenga pena de multa podrá poner fin al proceso pagando la suma que le señale el juez…” resultaría evidente la carencia de uno de los supuestos legales que la harían viable.
4. En este asunto, buscándose por la defensora del acusado los efectos de la citada norma solicitando para ello la fijación de la suma a que hubiere lugar, deviene improcedente su pretensión toda vez que en relación con el delito de abuso de autoridad no es aplicable tal medio extintivo de la acción.
En efecto, aunque el artículo 152 del Código Penal determina sus consecuencias punitivas en la imposición de una multa de “un mil a diez mil pesos” no menos cierto es que ésta no es la única sanción para el empleado oficial que con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas cometa acto arbitrario o injusto, pues la misma disposición hace concurrente con la pena en dinero y también como principal la “interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) meses a dos (2) años”, lo cual obliga indudablemente a concluir que por no ser la multa la sanción señalada con exclusión de otras principales, el artículo 91 del Penal resulta inaplicable frente a la mencionada infracción y por ende ningún fundamento legal existe para fijar en el curso del proceso la suma de dinero que por concepto de multa demanda la defensora del ex embajador DAVID RAMON SANCHEZ JULIAO.
En virtud de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
No acceder a la petición que para efectos del artículo 91 del Código Penal formula la defensora del procesado DAVID RAMON SANCHEZ JULIAO.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
No
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
SECRETARIA