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PROCESO No. 13877
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
Aprobado Acta No. 137
Santa Fe de Bogotá D.C., septiembre catorce de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS:
Resuelve la Sala la solicitud de desistimiento del recurso de casación presentada por la procesada MONICA VICTORIA CORREA ALZATE, en el memorial que antecede.
ANTECEDENTES:
El diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis, un Juzgado Regional de la ciudad de Medellín, condenó a MONICA VICTORIA CORREA ALZATE, a la pena principal de tres (3) años de prisión, por violación al artículo 2º. del decreto 3664 de 1.986.
El fallo fue impugnado por el defensor de la procesada, apelación resuelta por el Tribunal Nacional el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete, en la cual modificó la sentencia en relación con la pena impuesta para fijarla en veintisiete (27) meses de prisión.
Interpuesto el recurso extraordinario de casación y concedido, el defensor presentó la demanda correspondiente, la cual fue ajustada a las exigencias legales.
Corrido el traslado al Procurador Delegado en lo Penal emitió concepto. Las diligencias se hallan al despacho para proferir la decisión que corresponda.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
El artículo 244 del Código de Procedimiento Penal establece que es procedente solicitar el desistimiento del recurso, siempre y cuando las diligencias no hayan ingresado al Despacho para fallo.
Tal como se dejó reseñado en el acápite que antecede, en el caso que nos ocupa, es claro que dicha oportunidad precluyó, por cuanto el asunto ya ingresó para adoptar el fallo correspondiente.
Conforme a lo anterior, no es viable acceder a la solicitud de desistimiento presentado por la procesada, razón por la cual se negará.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-,
RESUELVE:
No aceptar el desistimiento presentado por la procesada MONICA VICTORIA CORREA ALZATE.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase,
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR MARIO MANTILLA NOUGUES
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria