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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr: RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 26
Santa Fe de Bogotá D.C., febrero veinticinco de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS:
Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por defensor del procesado LUIS ANGEL CARVAJAL TORRES, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Florencia, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Unico Promiscuo del Circuito de Belén, mediante la cual lo condenó a la pena principal de trece (13) meses y quince (15) días de prisión, por el delito de peculado por apropiación.
HECHOS:
Fueron resumidos por el a-quem así:
“El denunciante Rigoberto Barrantes Mahecha enuncia que durante los meses de enero y febrero de 1.995 el alcalde popular del municipio de San José del Fragua, Luis Angel Carvajal Torres, realizó varios trabajos con la maquinaria de propiedad del municipio, en las poblaciones de Fraguita, La Novia y Zabaleta, así como en varias veredas pertenecientes a la misma comprensión municipal.
“ Expresa que las obras ejecutadas consistieron en el transporte de material de playa para la construcción de vías carreteables a fincas particulares; fábrica de bloques para la edificación de casas y mejoramiento de viviendas para las comunidades y construcción de corrales. Igualmente la retroexcavadora realizó la hechura de un lago piscícola, esto, en la vereda El Triunfo de la municipalidad de San José del Fragua.
“ Los trabajos antes relacionados fueron ejecutados con personal y maquinaria del municipio de San José del Fragua, por orden y administración del alcalde señor Luis Angel Carvajal Torres, el cual exigía por dichos trabajos algunas sumas de dinero que él mismo recibió de los beneficiarios; entre otros, Miguel Angel Montoya que le entregó seiscientos mil pesos y Tomas Díaz Arias que le canceló la suma de seiscientos ochenta mil pesos en dinero en efectivo; también recibió dos cheques uno por doscientos mil pesos a favor del tesorero Humberto Jara Ardila y otro por treinta mil pesos a nombre del alcalde Carvajal Torres, los cuales fueron cobrados por personas diferentes a los girados.
“ Los dineros recibidos por concepto del transporte y material de Playa y excavaciones de la retroexcavadora, el alcalde Carvajal Torres canceló el conmbustible consumido por la maquinaria en la ejecución de algunas, en tanto en otras los beneficiarios cubrieron dichos gastos, tal como ocurrió con el carreteable a la población de Salamina. Las horas extras de los conductores de los vehículos fueron pagadas por el propio alcalde, pero el excedente del dinero recibido de los contribuyentes no ingresó a las arcas del municipio”.
LA DEMANDA:
Impugna la sentencia por que considera que fue dictada en un juicio viciado de nulidad, pues violó los artículos 2, 4, 6, 28, 29 y 230 de la Constitución Nacional, artículos 2 y 3 del Código Penal, disposiciones que hacen relación a la tipicidad y error en la denominación jurídica, porque su patrocinado fue investigado por el delito de peculado por apropiación y debería haber sido por el ilícito de abuso de confianza.
Transcribe cada una de las disposiciones antes reseñadas y repite que las sentencias de primera y segunda instancia condenaron al procesado por el ilícito de peculado por apropiación, el cual no es el tipo aplicable a este caso.
La petición es que se case la sentencia, se decrete la nulidad por error en la denominación jurídica, y se absuelva al procesado.
ALEGATO DEL FISCAL
El Fiscal Delegado ante los Juzgados del Circuito de Florencia se pronunció dentro del término de traslado a los no recurrentes, para pedir que la demanda no prospere porque no reúne el requisito señalado en el numeral 3º. del artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, como quiera que carece de fundamentación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
El censor olvidó que tratándose de la sustentación del recurso de casación la demanda debe contener no solo la enunciación del cargo, sino la demostración de la existencia del yerro y su trascendencia, de lo contrario queda incompleta y la Corte no puede entrar a subsanar las fallas de que adolezca, pues le está prohibido por el principio de limitación que rige la impugnación extraordinaria.
En el caso que nos ocupa el censor simplemente manifiesta que se cometió un error en la denominación jurídica por cuanto el delito por el cual fue condenado su patrocinado fue el de peculado, cuando la tipificación correcta era el de abuso de confianza, pero no intenta siquiera demostrar su aserto, de modo que no se sabe si el error lo ubica en la apreciación probatoria, o únicamente en la selección de la norma.
La petición también refleja la confusión del libelista, pues no obstante haber afirmado que el delito cometido por su cliente fue el de abuso de confianza, termina pidiendo absolución, lo cual es ostensiblemente contradictorio.
Ante la situación analizada no queda alternativa diferente al rechazo in limine de la demanda.
En mérito delo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-
RESUELVE:
Rechazar la demanda de casación presentada por el defensor del procesado LUIS ANGEL CARVAJAL TORRES, y en consecuencia declarar desierto el recurso.
En atención a lo dispuesto por el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal, este proveído es inimpugnable.
Cópiese, comuníquese, y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria