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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 21
Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).
V I S T O S
Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada a nombre del procesado ARMANDO GONZALEZ GONZALEZ.
A N T E C E D E N T E S
1.- EL Tribunal Superior de Santafé de Bogotá sintetizó los hechos así:
“Ocurrieron el 6 de diciembre de 1994, a eso de las 3:30 de la madrugada frente al número 50-61 Sur de la calle 50, luego de suscitarse una riña en el establecimiento “Noches de Venecia” con Javier Antonio Díaz Arenas al parecer por el pago de la cuenta, quien una vez lesiona en el rostro al individuo de nombre WILSON al que apodan “El Saraviado” sale del lugar, pero es seguido por sus atacantes, quienes luego de propinarle golpes terminaron disparándole sucesivas veces, dos ocasiones un individuo y luego otro con la misma arma, hasta agotar la carga”, causándole la muerte.
2.- El Juzgado 37 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante sentencia del 31 de marzo de 1997, condenó a Luis Armando González González y a Nelson Domínguez Díaz. Al primero, a la pena principal de 25 años y 6 meses de prisión y a las accesorias de rigor como autor de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de defensa personal; al segundo, a la pena de 6 meses de prisión como autor del delito de favorecimiento.
En ese mismo fallo, absolvió a María Helena Rodríguez González, Marco Fidel Suárez Bastidas y Hernán de Jesús Ramírez Guzmán de los cargos que le fueran imputados en la resolución de acusación.
Inconforme con la anterior decisión, la defensora de Luis Armando González González interpuso el recurso de apelación, el cual al ser desatado por el Tribunal Superior del mencionado Distrito Judicial, el 26 de junio de 1997, la confirmó parcialmente, por cuanto lo absolvió del delito de porte ilegal de armas y, en consecuencia, redujo la pena a 25 años de prisión.
El nuevo defensor de González González interpuso el recurso extraordinario de casación y dentro del término de ley presentó la respectiva demanda.
LA DEMANDA DE CASACION
Al amparo de la causal primera de casación el defensor del procesado acusa al sentenciador de haber quebrantado indirectamente la ley sustancial, ” a través del alcance que le dio el juzgador a la única prueba de cargo existente en el proceso”.
Luego de citar los artículos 254 y 294 del Código de Procedimiento Penal y de enunciar el principio de contradicción, sostiene que el testigo base de la condena no podía haber observado las circunstancias que rodearon los hechos, en razón a que “sólo es posible apreciar a una corta distancia no mayor de tres (3) metros del objeto o persona observada y que como consta en la respectiva declaración, hace una detenida y pormenorizada descripción morfológica de los atacantes que deja perplejo a cualquier funcionario que analice en detalle su testimonio”.
Reconoce que el testimonio de Luis Armando González González fue cuestionado en la diligencia de audiencia pública, lo que a su juicio resulta un tanto parcializado “y en consecuencia no reviste veracidad para darle el alcance de UNICA PRUEBA DE CARGO Y FUNDAMENTO DE LA CONDENA IMPUESTA”.
Asevera que la única persona que hace “un señalamiento” es Perilla Jiménez, por cuanto que las demás “acreditan su ajenidad al suceso criminoso”.
Se queja de que no obstante haber sido citado el testigo de cargo en varias oportunidades, no fue posible ejercer el contradictorio ya que nunca compareció.
Dice que las pruebas allegadas al proceso demuestran la inocencia del procesado. Así mismo, no se hizo nada para constatar las citas que de otras personas, que de una u otra manera conocieron los hechos, hacen los declarantes.
Por lo anterior, afirma que los sentenciadores cometieron un falso juicio de convicción, por cuanto que de la declaración rendida por Nordling Gustavo Perilla Jiménez, dedujeron la participación y responsabilidad del condenado.
Luego de resaltar algunas porciones del testimonio antes citado, el que coteja con las conclusiones de la necropsia en torno a la trayectoria de los proyectiles, y de Elida Milena Jiménez Roa, solicita a la Corte revocar el fallo condenatorio y, en su lugar, absolver al procesado de los cargos formulados en la resolución de acusación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Sin mayor esfuerzo se advierte que la demanda de casación que a nombre del procesado presentó su defensor, no reúne los requisitos de claridad y precisión que exige el numeral 3° del artículo 225 del Código de Procedimiento Penal para su admisión.
En efecto, es presupuesto indispensable que el censor indique la causal invocada y los fundamentos de ella, pasos éstos de ineludible cumplimiento que el actor desatendió.
Así, aunque la formulación jurídica del cargo aparece enmarcada dentro de los parámetros de la violación indirecta de la ley sustancial, su desarrollo y labor demostrativa la hizo consistir en oponerse al mérito que el Tribunal le otorgó al testimonio de Nordling Gustavo Perilla Jiménez, desatino técnico que por sí sólo da al traste con la censura, pues la simple discrepancia entre el fallador y el censor sobre la fuerza persuasiva de los medios de convicción no constituye vicio de ninguna naturaleza, prevaleciendo el criterio del primero, por venir la sentencia amparada por la doble presunción de acierto y legalidad.
Una vez más debe reiterar la Sala que no es posible demandar en esta sede la credibilidad o no credibilidad que los sentenciadores le otorgaron a los elementos de juicio, toda vez que bien sabido es que en nuestro ordenamiento procesal, como regla general, no rige el método de la tarifa legal para la apreciación probatoria, sino el de la persuasión racional o sana crítica, en el que el fallador goza de libertad para determinar el mérito que le asigna a los medios de convicción, sólo limitada por la lógica, la ciencia, la experiencia y la racionalidad.
Por otra parte, desconociendo los principios de no contradicción y de autonomía, conforme al cual al interior del mismo cargo no se pueden entremezclar ataques correspondientes a distintas causales, pues cada una tiene fundamentos jurídicos diferentes, obedece a sus propias reglas técnicas y sus consecuencias jurídicas son disímiles, pasa incoherentemente a la causal tercera, al denunciar la no práctica de varias pruebas a favor del acusado, lo que implicaría desconocimiento del derecho de defensa, por vulneración del principio de investigación integral.
En razón a que la demanda no reúne los requisitos legales para su admisión, su rechazo se impone.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casación presentada a nombre del procesado ARMANDO GONZALEZ GONZALEZ. En consecuencia, se declara desierto el recurso interpuesto.
Contra esta decisión no procede recurso alguno (art. 197 C de P.P.). Devuélvase al Tribunal de origen.
Comuníquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON E. PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria