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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 10
Santa Fe de Bogotá D.C., Enero veintiocho de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS
Agotado en legal forma el trámite procesal previo, se procede a calificar el mérito del sumario al cual se encuentra vinculado el doctor JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA, Senador de la República.
ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN Y ACTUACION PROCESAL
1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva adelantó un juicio por el delito de peculado contra DANIEL MARIANO OSPINA PERDOMO, (ex-Diputado del Huila y ex-Alcalde de Garzón), en desarrollo del cual ordenó una inspección judicial al Banco Ganadero Oficina Principal de esa ciudad, en uno de cuyos puntos pedía establecer el estado de las obligaciones contraídas por el acusado junto con JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA y otras personas.
2. El investigador del Cuerpo Técnico de Policía Judicial asignado encontró que algunas de las obligaciones del Senador GOMEZ HERMIDA fueron canceladas con dinero provenientes de auxilios, aparentemente otorgados a la “Fundación Integración del Huila y/o TARQUINO BELTRAN TRUJILLO”, razón por la cual el hecho fue puesto en conocimiento de la fiscalía.
3. El asunto correspondió al Fiscal Octavo Delegado ante los Juzgados del Circuito de Neiva, quien en la resolución de septiembre 17 de 1997, con la cual se abrió la instrucción contra TARQUINO BELTRAN, dispuso que se remitieran copias a la Corte Suprema de Justicia para lo relacionado con el Congresista GOMEZ HERMIDA.
4 Recibidas las copias y adelantadas algunas diligencias previas para acredita el fuero y la procedencia de la instrucción, se dispuso su apertura y la vinculación del imputado mediante indagatoria. La situación jurídica fue definida con media de aseguramiento de detención domiciliaria por los delitos de peculado por apropiación y falsedad material en documento privado. Posteriormente, atendiendo a la restitución del valor total apropiado, se le concedió libertad provisional, situación en la cual se encuentra actualmente.
5. Después de una intensa actividad probatoria, y cumplidos los requisitos para calificar el sumario, se cerró la investigación y se cumplió el trámite subsiguiente.
PRUEBAS RECAUDADAS
1. Certificación sobre la calidad de Congresista del implicado, expedida por el Secretario General del Senado de la República.
2. Fotocopia del proceso adelantado en la Fiscalía Octava Delegada ante los Juzgados del Circuito de Neiva contra TARQUINO BELTRAN TRUJILLO.
3. Fotocopia de los documentos utilizados para la constitución de la “Fundación Integración del Huila”, y los relativos a su funcionamiento.
4. Fotocopia del “Contrato de Encargo Fiduciario de Administración”, celebrado entre JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA y el BANCO GANADERO DE NEIVA el 2 de noviembre de 1990, así como de toda la documentación empleada para el cobro de dos partidas por la suma total de treinta y tres millones de pesos ($33.000.000), otorgados como Auxilios Nacionales a esa cuenta.
5. Fotocopia de una comunicación dirigida por el Senador GOMEZ HERMIDA al Banco Ganadero de Neiva, en la cual informa que para efectos de la administración del Contrato de Encargo Fiduciario ha constituido un comité presidido por él, y con los siguientes miembros: EUGENIO YAÑEZ, Secretario; RIGOBERTO CICERY ARRIGUI, Vocal; y, CONSUELO AZUERO DURAN, Tesorera.
6. Fotocopia del pagaré No. 16285-4 por valor de veintiún millones de pesos ($21.000.000), a favor del Banco Ganadero de Neiva, suscrito por JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA, Jaime Losada, Gloria Polanco de Losada, Rafael Cruz Rivera, Olga Lucia Salas Oliveros, y Daniel Mariano Ospina Perdomo, de fecha 5 de marzo de 1990, y con vencimiento el 5 de junio siguiente.
7. Fotocopia del pagaré No. 15872-5, por valor de diez millones de pesos ($10.000.000), a favor del Banco Ganadero de Neiva, firmado por JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA, Daniel Mariano Ospina, y Eduardo Trujillo Falla, de fecha 15 de septiembre de 1989, y con vencimiento el 15 de diciembre siguiente.
8. Fotocopia del pagaré 16999-9, por valor de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($4.450.000), a favor del Banco Ganadero de Neiva, suscrito por JAIME LOZADA y EDUARDO TRUJILLO FALLA, con vencimiento el 30 de enero de 1991.
9. Fotocopia de los recibos del Banco Ganadero por concepto de cancelación del saldo de los créditos relacionados en los puntos anteriores, y abono a la obligación a nombre de HELENA TRUJILLO FALLA, garantizada con el pagaré No. 93583-7, lo cual se efectuó con los diecinueve millones cincuenta mil pesos ($19.050.000) del auxilio asignado a la Fundación Integración del Huila.
10. Nota débito mediante la cual se trasladaron diez millones de pesos ($10.000.000) de la cuenta de ahorros No. 650-12167-6 denominada “FONDO FIDUCIARIO JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA”, del Banco Ganadero de Neiva, a la cuenta corriente No. 014-04652-8 del procesado JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA en el Banco Cafetero Sucursal Carrera 13 de Santa Fe de Bogotá, según autorización del 21 de febrero de 1991.
11. Inspecciones Judiciales a la cuenta corriente de GOMEZ HERMIDA en el Banco Cafetero Sucursal Carrera 13, con obtención de extractos, documentos de apertura y créditos, y un detenido informe del Contralor de la entidad, en el cual certifica que los pagos efectuados con el depósito de los diez millones de pesos fueron autorizados por el titular de la cuenta, como se puede ver al respaldo del recibo correspondiente, expedido el 22 de febrero de 1991. (F. 428 C. 2).
12. Inspecciones judiciales en el Banco Ganadero de Neiva, sobre los créditos otorgados a GOMEZ HERMIDA y algunos de sus amigos políticos, y sobre el manejo del Contrato de Encargo Fiduciario.
13. Fotocopia de la carta dirigida por JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA el 22 de septiembre de 1995 al Jefe de la División de Investigaciones de la Contraloría general de la República, en la cual le dice que no tuvo conocimiento de la consignación de los diez millones de pesos a su cuenta corriente, y que por tratarse de un error el Banco trasladó dicho giro a otra cuenta.
14. Copia del expediente de la investigación fiscal No. 1-024/93 adelantada por la Contraloría General -Seccional Huila-, respecto del manejo de los treinta y tres millones de pesos de auxilios consignados en el FONDO FIDUCIARIO JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA.
15. Testimonios de ERNESTO CARDOSO CAMACHO, RAMIRO FALLA CUENCA, JUAN MARINO CASTILLO ANDRADE, LUIS ANTONIO RAMIREZ RODRIGUEZ, RIGOBERTO CICERY ARRIGUI, DANIEL MARIANO OSPINA PERDOMO, ALBA JUDITH ROJAS FIERRO, MARTHA LILIANA ARIAS CORDOBA, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ DE POLANIA, PABLO EMILIO GAMBOA PEÑA, JAIME LOZADA PERDOMO, JOSELITO GONZALEZ, CONSUELO AZUERO DURAN, TARQUINO BELTRAN TRUJILLO, CARLOS ORTIZ FERNANDEZ, y HERNANDO ENRIQUE GOMEZ VARGAS.
16. En la indagatoria el imputado reconoce que suscribió el Contrato de Encargo Fiduciario de Administración con el Banco ganadero, y que a esa cuenta de ahorros se consignaron treinta y tres millones de pesos ($33.000.000) provenientes del Presupuesto Nacional a título de auxilios, incluidos allí por sugerencia suya efectuada dentro de las funciones de Congresista. También acepta que su firma es la que aparece en la Resolución 002 de 1991, en la cual se ordena girar a favor de la “Fundación Integración del Huila y/o Tarquino Beltrán”, la suma de diecinueve millones cincuenta mil pesos ($19.050.000), los cuales una vez cobrados se invirtieron en pagar obligaciones existentes a su cargo con el Banco Ganadero, y otras respaldadas por pagarés firmados por JAIME LOZADA PERDOMO y HELENA TRUJILLO FALLA, cuyo dinero se invirtió en su movimiento político.
No obstante que admite la ocurrencia de los anteriores hechos, se declara ajeno a ellos, y atribuye la responsabilidad al Banco por pagarse por la derecha obligaciones pendientes a su cargo; y a EDUARDO TRUJILLO FALLA, militante de su movimiento político ya fallecido, responsabiliza de la elaboración de la lista de supuestos beneficiarios de auxilios incluida en la Resolución 002, los cuales fueron identificado en su gran mayoría con Cédulas de Ciudadanía que corresponden a otros nombres, o que aún no se han expedido, o que pertenecen al cupo de otra ciudad.
A la pregunta de en qué empleó el dinero restante de los treinta y tres millones de pesos respondió: “Por lo que puedo recordar señor Magistrado debió emplearse en la ejecución del Contrato de Administración Fiduciaria llevando aportes a las comunidades o pagando auxilios estudiantiles”.
17. En la ampliación de indagatoria admite como hecho cierto que a su cuenta corriente del Banco Cafetero, Sucursal Carrera 13 de Bogotá, fueron trasladados diez millones de pesos ($10.000.000) de la cuenta de los auxilios en el Banco Ganadero de Neiva, pero niega que él hubiera ordenado ese traslado, y sostiene que protestó ante el Banco por haber efectuado esa operación, en donde le dijeron que se comunicara con EDUARDO TRUJILLO FALLA que estaba enterado de esa consignación, y que esos dineros pasaron después a la cuenta de la Fundación, según la información dada por el Banco a la Contraloría General de la Nación.
A la solicitud de que explicará por qué razón con ese dinero se cubrió un sobregiro suyo, y se cancelaron deudas contraídas por su ex-esposa LOLA CONSTANZA RAMIREZ, la FUNDACION INTEGRACION DEL HUILA, y JAVIER ESQUIVEL, contestó que no dio la orden de que se debitara de su cuenta el pago de esos créditos, y que en cuanto al sobregiro fue pagado en dos o tres entregas a la fundación. Destaca que solo ahora con la investigación y con la inspección judicial practicada al Banco Cafetero, se enteró de que los siete millones doscientos cincuenta mil pesos debitados de su cuenta pasaron a cubrir obligaciones no autorizadas por él, en lugar de ir a la Fundación.
Dice que conoce a JAVIER ESQUIVEL desde hace muchos años, y que fue uno de los gestores de la Fundación, pero que no tiene conocimiento del crédito de él, ni el de CONSTANZA RAMIREZ.
Insiste en tratar de responsabilizar al fallecido EDUARDO TRUJILLO FALLA de lo que llama “consignación” de los diez millones, no obstante que se le advierte que no fue consignación sino traslado de cuenta a cuenta, operación en la cual no tenía ninguna posibilidad de participar el occiso, como quiera que era completamente extraño a ellas. Y del pago de su sobregiro y de los créditos culpa al entonces Gerente del Banco Cafetero NELSON LOZADA PEREZ, quien también ya falleció. Dice que como éste señor ya desaparecido fue Presidente de la Fundación, a él le entregó los dos o tres contados con los que devolvió el valor del sobregiro.
Al explicarle el Despacho que de acuerdo con la Resolución No. 01 los diez millones de pesos no tenían por qué ir a la cuenta de la Fundación, pues estaban asignados a una larga lista de beneficiarios, solo atina a decir que habló con el NELSON LOZADA, Gerente del Banco, y él le dijo que EDUARDO TRUJILLO le había dicho que ese dinero era de la Fundación, además en ese momento GOMEZ HERMIDA no sabía que se trataba de una burla a la Resolución 001.
Ante la pregunta, “Quiere Usted indicar quién podría estar interesado en trasladar de la cuenta de los auxilios diez millones de pesos a su cuenta corriente personal, para que de ahí se pagaran un sobregiro suyo, un crédito de su ex-esposa, un crédito de una persona militante en su grupo político, y un abono al crédito a nombre de la Fundación Integración del Huila que según el señor TARQUINO BELTRAN “tal vez” fue para Usted porque nunca le entregaron a la fundación ese dinero”, contestó que él no sugirió siquiera esa operación bancaria, y que le asalta la duda de que así como puso de presente el afán del Banco Ganadero de Neiva de pagarse por la derecha obligaciones suyas, el Gerente del Banco Cafetero abusando de su buena fe haya cancelado esas otras obligaciones.
ALEGATO DEL DEFENSOR
1. Empieza señalando que para poder acusar a su cliente es necesario que exista certeza sobre la ocurrencia del hecho, es decir, de la realización de un comportamiento adecuable a un tipo penal, y si eso no ocurre una de las alternativas es que la duda debe resolverse en favor del sindicado.
Respecto a la antijuridicidad y culpabilidad sería suficiente la probabilidad o prueba semiplena, que se presenta cuando dentro del material probatorio coexisten elementos positivos y negativos respecto de la responsabilidad, pero los positivos son superiores en fuerza a los negativos. La probabilidad sería negada si sucede lo contrario.
2. A las imputaciones que deduce de la medida de aseguramiento y de lo interrogatorios, así como a las pruebas en que se fundan, responde haciendo su propia síntesis, en la cual introduce que el Comité de Administración del fideicomiso designó a su representado Presidente, y que luego de que el Comité asignó la partida de diecinueve millones cincuenta mil pesos como auxilio a la Fundación Integración del Huila mediante la resolución 002, firmó el Presidente y el Vocal, y alguien sustituyó la firma del secretario Eugenio Yañez, agregando además una lista de presuntos beneficiarios, la cual fue presentada al Banco por alguna persona que obtuvo el cheque, y falsificando la firma del doctor Beltrán lo cobró por ventanilla y con el efectivo abonó a las deudas pendientes que tenían una pluralidad de personas.
Dice que la anterior hipótesis de trabajo tiene su razón de ser porque el Senador ha explicado que no tuvo nada que ver con la escogencia de los beneficiarios, pues esa tarea le correspondía a EDUARDO TRUJILLO FALLA, y eso está corroborado por las declaraciones de ERNESTO CAMACHO, RAMIRO FALLA, DANIEL MARIANO OSPINA, TARQUINO BELTRAN, JUAN MARINO CASTILLO ANDRADE, y JAIME LOZADA.
Además, el implicado no hizo firmar al doctor CICERI LA Resolución 002, pues como éste lo ha dicho, lo hizo por la confianza que tenía en aquél, pero no porque fuera presionado, violentado, o algo semejante. Es más, ni siquiera le insinuó que firmara, sencillamente le envió el documento para que lo hiciera.
Ninguna prueba indica que el Senador hubiera falsificado la firma de YAÑEZ y colocado un número cualquiera de Cédula. Quizás le pudo pasar lo mismo que a CICERI, se la entregaron y la firmó.
Salvo la inferencia del hecho consistente en que GOMEZ HERMIDA resultó beneficiado con la operación ilegítima, ninguna prueba lo señala nítidamente visitando el Banco el día del cambio del cheque, y siendo suficientemente conocido en el medio fácilmente habría sido identificado. De otra parte, el 5 de marzo de 1991 era martes, y según la regla de experiencia, los martes los Representantes y Senadores suelen estar en Bogotá y no en provincia.
El dinero no fue utilizado para saldar deudas exclusivamente del doctor GOMEZ HERMIDA, pues también se beneficiaron el doctor JAIME LOZADA y la señora HELENA TRUJILLO FALLA, con lo cual se triplica la posibilidad de inferencias y se disuelve en la contingencia aquello que fue tenido en cuanta por la Sala como indicio necesario.
3. Del interés del procesado se ha querido inferir que él falsificó la firma de TARQUINO BELTRAN para endosar el cheque. La prueba pericial no lo afirmó, y dijo que con el material allegado era imposible determinar a quién correspondían las grafías. Por consiguiente, ello dirige hacia la no responsabilidad del acriminado. No obstante que hay libertad probatoria, la prueba pericial está llamada a aportar muchas luces, por encima de documentos y testimonios.
4. No es objeto de debate, pues así fue, que el Senador GOMEZ HERMIDA, como tantos otros, tramitó los auxilios y fueron trasladados a la fiducia constituida por él, lo cual no fue una creación autónoma e inconsulta. Fue conformado un Comité de Administración, tal como lo dice el contrato correspondiente. La figura no fue ideada para disimular sus intenciones, como lo piensa la Corte.
Es cierto que frente a la Resolución 002 la situación fue bien extraña, al punto que aún hoy no es posible afirmar quién redactó el texto, quién lo circuló, y quién firmó por Yañez. Nada de eso se sabe.
5. La firma de EUGENIO YAÑEZ, otra irregularidad en la Resolución 002, alguien la plasmó, pero ninguna prueba indica que fue el sindicado.
6. RIGOBERTO CICERI en ningún momento ha dicho que el doctor GOMEZ HERMIDA le entregó la resolución y que por medio de ardides lo indujo a firmar. En la declaración rendida en la Corte comienza explicando que GOMEZ le pidió que lo apoyara con su firma, pero termina diciendo que la resolución le fue enviada con otra persona, y que la firmó porque vió la firma del Senador. No le consta que el Congresista hubiera confeccionado la resolución, no le vió escoger los beneficiarios de los auxilios, y no recuerda quién le llevó el documento.
Es claro que el deponente se comporta a la defensiva, pues también fue investigado, y para ello su versión harto le ha servido. No es cierto que GOMEZ HERMIDA hubiera seleccionado los beneficiarios, que les hubiera fijado la cuantía, y que hubiera inducido a firmar a CICERI asaltando su buena fe.
7. Es cierto que en apariencia GOMEZ HERMIDA se benefició del dinero que ordenó pagar a través de la resolución, pero no lo es que controlara la situación y que quiera mostrarse ajeno a la misma atribuyéndole responsabilidad a una persona fallecida.
Copiosa y seria prueba testimonial afirma que quien conducía los hilos de los auxilios y de otras actividades relacionadas con el movimiento político era EDUARDO TRUJILLO, luego es contrario a la prueba afirmar que GOMEZ HERMDA hacía lo que quería.
8. El Gerente del Banco, PABLO EMILIO GAMBOA, y varias de las empleadas que declararon manifiestan que no vieron al Senador cobrando el cheque, lo cual permite concluir que él no tuvo nada que ver con esa conducta.
9. Si el sindicado no relató en su indagatoria el traslado de los diez millones del Banco Ganadero al Cafetero fue porque no lo recordó, lo cual no equivale a ocultarlo dolosamente. En la ampliación narró todo lo sucedido con esa transacción y sus palabras no han sido contradichas sino ratificadas por el testigo CARLOS ORTIZ.
10. Los recursos con los cuales se pagaron las deudas del procesado y de otras personas no provienen del encargo fiduciario, y la razón es que si el Banco pagó a otra persona la suma asignada a la FUNDACION INTEGRACION DEL HUILA Y/O TARQUINO BELTRAN , el dinero de los auxilios no ha salido del Banco y éste debe asumir la responsabilidad por el pago irregular del cheque de gerencia.
El Banco ganadero no se puede exonerar arguyendo que entregó el cheque y prescindiendo del hecho de que dicho instrumento no fue cobrado por los beneficiarios del mismo, circunstancia que pesa enormemente en el deber del fideicomisario de velar porque los recursos del encargo cumplan con su cometido y la finalidad impuesta en el contrato.
11. Ninguna persona puede responder a título individual de los recursos pertenecientes al encargo fiduciario, pues su administración correspondía a un comité. Por lo tanto las eventuales instrucciones que a título singular hubiese dado el acriminado resultarían inocuas y carentes de eficacia jurídica, por lo tanto frente al tipo de peculado no converge en el Senador la calidad de sujeto activo.
12. En relación con la documentación microfilmada enviada por el Banco Cafetero, tanto el Consejo de Estado en concepto del 19 de agosto de 1981, como la Corte Suprema de Justicia -Sala de casación Civil- en sentencia de 6 de junio de 1991, han sostenido que es ineficaz la demostración de operaciones o de transacciones comerciales con copias microfilmadas durante el tiempo en que es obligatorio la conservación de los documentos originales que recogen dichas operaciones, por lo tanto de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución deben entenderse como nulas esas pruebas.
13. La petición es que se dicte resolución de preclusión de la instrucción en favor del Congresista investigado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De acuerdo con el certificado expedido por el Secretario General del Senado de la República, el doctor GOMEZ HERMIDA fue elegido para esa Corporación por la Circunscripción Electoral del Departamento del Huila para el período 1990-1994, (en 1991 se presentó la revocatoria del mandato), y posteriormente por la Circunscripción Nacional para el período 1994-1998. Actualmente desempeña el cargo en razón a que fue reelegido para el período 1998-2002.
De 1982 a 1990 fue Representante a la Cámara, como quiera que salió electo en dos oportunidades consecutivas.
2. Por obvias razones el primer punto que se debe despejar es el relacionado con la objeción que hace el defensor a las pruebas allegadas por el Banco Cafetero en documentos microfilmados, de los cuales dice que son ineficaces para la demostración de operaciones o de transacciones comerciales durante el tiempo en que es obligatorio la conservación de los documentos originales, por lo que de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución esas probanzas son nulas
La observación inicial que amerita el planteamiento es que una cosa es la eficacia de la prueba y otra muy diferente su ilegalidad, de modo que si la argumentación se apoya en los pronunciamientos del Consejo de Estado y de la Sala Civil de la Corte, allí se refieren es a la eficacia, luego no es la hipótesis que permite predicar la nulidad de pleno derecho que establece la Constitución.
De otra parte, las citas jurisprudenciales que invoca se refieren a normas del Código de Comercio que regulan el tema de los “Libros y papeles del comerciante”, como pruebas especiales en asuntos mercantiles, lo cual es muy diferente a lo que rige en materia penal en donde hay libertad probatoria, y específicamente en el caso que nos ocupa, ya que de lo que se trata es de fotocopias de documentos remitidas por los funcionarios del Banco Cafetero que atendieron la inspección judicial del 23 de julio de 1998, tomadas de lo que reposa en sus archivos conforme a lo ordenado, algunos de los cuales ya se habían recaudado en otras inspecciones judiciales.
En estas condiciones es claro que las pruebas referidas no son nulas, ya que fueron debidamente aportadas al proceso, y su eficacia en el campo penal es indiscutible.
3. Según los documentos que obran en el expediente, y la expresa aceptación del sindicado, está acreditado que por iniciativa del entonces Representante a la Cámara JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA, para la vigencia fiscal de 1990, Decreto Ley 3075 de 1989, fueron incluidos treinta y tres millones de pesos ($33.000.000) a título de auxilios Nacionales para obras de desarrollo regional, fomento educativo, cultural y becas, los cuales fueron pagados al Banco Ganadero -Fondo Fiduciario JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA- mediante delegación por el Ministerio de Educación Nacional -Fondo Educativo Regional del Huila-, en dos partidas, una por trece millones ciento ochenta y tres mil pesos ($13.183.000), el 15 de febrero de 1991, y otra por diecinueve millones ochocientos diecisiete mil pesos ($19.817.000) el 1º. de marzo siguiente.
El 2 de noviembre de 1990, el ya Senador GOMEZ HERMIDA celebró un contrato con el Banco Ganadero de Neiva, cuya copia está en el proceso y fue reconocida por el implicado en la injurada, denominado “DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACION”, que se nutriría con partidas incluidas dentro de la Ley de Presupuesto del Sector Central, de los establecimientos públicos y de cualquier entidad estatal o privada. Los recursos irían a una cuenta especial de nombre “FONDO JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA”. Inicialmente el Banco Fiduciario recibiría treinta y tres millones de pesos ($33.000.000), correspondientes a los auxilios relacionados en el párrafo anterior, lo que explica que el cobro lo efectuara el Banco Ganadero, debidamente autorizado por el Senador.
El contrato consiste en que el Fiduciario (el Banco), recibe el dinero y lo deposita en la cuenta de ahorros abierta para ese fin. La entrega se va efectuando en la cantidad y a la persona que el Fideicomitente (GOMEZ HERMIDA) ordene.
Sin que el contrato contenga alguna cláusula que lo exija, el Fideicomitente remitió al Banco una comunicación en la cual le dice que integró un Comité de Administración del Contrato de Encargo Fiduciario presidido por él, y además con RIGOBERTO CICERI ARRIGUI como Vocal; EUGENIO YAÑEZ Secretario, y CONSUELO AZUERO DURAN, Tesorera. Desde luego que la creación de ese Comité no restringía las facultades del fideicomitente, y la finalidad era simplemente dar a entender que la administración de los recursos era efectuada por varias personas, pero lo cierto es que en la práctica el Comité nunca operó, de ahí que no celebraron reuniones, ni se tuvo en cuenta a la Tesorera, e incluso para CICERI ARRIGUI la situación nunca fue clara, pues él siempre creyó que su designación era en la Fundación Integración del Huila.
De otra parte, sus firmas no estaban registradas en el Banco, ni tenían ningún poder de autorizar u ordenar entregas de dinero, de manera que como ya se dijo, lo único que obligaba a la entidad a proceder eran las órdenes que emitiera el Fideicomitente GOMEZ HERMIDA.
4. Efectuado el cobro por el Banco, los auxilios fueron consignados en la cuenta de ahorros No. 650-12167-6, el 15 de febrero de 1991, y el 1º de marzo de la misma anualidad.
Pues bien, apenas recibió la primera consignación, el Banco Ganadero con fecha 21 de febrero de 1991 expidió una nota débito por diez millones de pesos ($10.000.000), suscrita por cuatro de sus funcionarios, en cuyo concepto dice textualmente: “QUE RETIRAMOS PARA CONSIGNAR EN EL BANCO CAFETERO SUC. CARRERA 13 CON CHEQUE DE GERENCIA No. 3816294 SEGUN AUTORIZACION CARTA DE LA FECHA”. (El original del cheque obra en el folio 28 del anexo No. 4).
De quién tenía que ser la carta para que el Banco autorizara el traslado?. Obviamente del Fideicomitente GOMEZ HERMIDA, y solamente de él, pues eso fue lo pactado en el contrato, de ahí que el Banco Ganadero en el informe enviado a la Corte por el Gerente lo afirme, no obstante que reconoce que no ha encontrado en los archivos la carta. Además, lo corrobora el hecho de que la orden fue trasladar de la cuenta de ahorros en donde estaban los auxilios, a su cuenta corriente.
Y es que de acuerdo con la sana crítica no se puede llegar a conclusión diferente, pues que interés podrían tener los funcionarios del Banco Ganadero para inventarse que había una carta de autorización y trasladar a la cuenta corriente de GOMEZ HERMIDA en el Banco Cafetero de la Capital semejante suma?. Tampoco tiene ningún fundamento atribuirle la responsabilidad al fallecido EDUARDO TRUJILLO, como lo hace el procesado, enlodando su memoria de manera desconsiderada, pues ese señor no tenía ninguna posibilidad de disponer de ese dinero.
Los hechos son contundentes. El senador necesitaba ese dinero en su cuenta del Banco Cafetero, no solo porque estaba en sobregiro de un millón trescientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y un pesos con cuarenta y nueve centavos ($1.385.341.49), sino porque tenía varios créditos con esa entidad con plazo vencido cuyo monto ascendía siete millones doscientos cincuenta mil pesos ($7.250.000).
Consciente de los pagos y abonos que debía hacer al Banco Cafetero, al día siguiente de efectuado el traslado, esto es, el 22 de febrero de 1991, autorizó que se debitara de su cuenta corriente la suma de siete millones doscientos cincuenta mil pesos para aplicar a los créditos 014329000147-6, 014329000034-6, y 014329000041-1.
Claro que el sindicado niega haber dado esa autorización, pero está debidamente establecido que sí lo hizo, no solo porque en el documento llamado “OPERACIONES POR CAJA SUCURSALES Y AGENCIAS” dice expresamente que la operación se hace “SEGÚN AUTORIZACION DEL CLIENTE”, sino porque además en el informe rendido por los funcionarios del Banco Cafetero que atendieron la inspección judicial practicada a sus archivos, el cual de acuerdo con la ley se entiende rendido bajo juramento, se afirma que el cliente firmó al respaldo de dicho documento, tal como puede verse en la fotocopia, y no hay ningún motivo para pensar que le falsificaron la firma.
Además, el imputado admite en la ampliación de indagatoria que autorizó que se debitara de su cuenta esa suma, pero para que pasara a la Fundación Integración del Huila, variante que constituye otra mentira ostensible, pues no sólo era muy claro y estaba escrito que era para aplicarla a unos créditos, sino que no había ninguna razón para que el dinero tuviera ese destino, y mucho menos que fuera esa cantidad, pues descontado el sobregiro el saldo era de ocho millones seiscientos trece mil seiscientos cincuenta y ocho pesos con cincuenta y un centavos ($8.613.658.51).
El Banco Cafetero no cometió ningún error al recibir el traslado de los diez millones de pesos para la cuenta corriente de su cliente GOMEZ HERMIDA, ni tampoco al emplear el dinero en la forma que el titular de la cuenta le autorizó. De ahí que el Senador nunca efectuó ningún reclamo, ni exigió corrección alguna, ni devolvió lo que sabía que sin ser suyo había gastado, ni volvió a pagar al Banco los créditos que canceló con el dinero de los auxilios.
La Contraloría General de la república descubrió a mediados de 1993 la ilícita operación, y desde agosto empezó a requerirlo para que la explicara. Como la investigación fiscal avanzaba, el 22 de septiembre de 1995 GOMEZ HERMIDA envió al Jefe de Investigaciones de la Contraloría una carta, en la cual, faltando a la verdad, le dice que al enterarse de dicha consignación en su cuenta del Banco Cafetero “…manifesté que podría tratarse de algún error, por cuanto ni sabía, ni había conocido antecedente alguno, en torno a dicho giro; en consecuencia, el Banco una vez hechas las averiguaciones correspondientes, trasladó dicho giro a otra cuenta.”, y como complemento anexó una carta con fecha 10 de marzo de 1.994, en la que el Subgerente del Banco Cafetero, JOSELITO GONZALEZ, contrariando los registros contables le dice que la consignación de diez millones de pesos “… efectuada erradamente en la Cuenta Corriente 01404652-8 a su nombre, fue trasladada a la cuenta corriente FUNDACION INTEGRACION DEL HUILA No. 014-06616-1.”.
Según la información últimamente suministrada al proceso por el Banco Cafetero, la irregularidad cometida por JOSELITO GONZALEZ le significó el despido de su empleo por justa causa, y como quiera que todo indica que aportó su concurso para encubrir un delito, y la excusa dada en la declaración consistente en que se limitó a firmar sin saber quién había preparado el documento no tiene aceptación, se compulsarán copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que si lo estima procedente le adelante la investigación de rigor.
Las pruebas sobre la apropiación de los diez millones de pesos por parte del Senador GOMEZ HERMIDA son tan contundentes, que el defensor prácticamente lo único que dice es que su cliente no ocultó ese hecho en la indagatoria dolosamente sino por olvido, y que lo explicado en la ampliación no ha sido contradicho sino corroborado por el testigo CARLOS ORTIZ.
Entre los elementos de juicio que permiten inferir que ocultó deliberadamente el traslado de los diez millones de pesos, está la maniobra que hizo para engañar a la Contraloría, hecho reciente y lo suficientemente importante como para no recordarlo. En cuanto a que su versión no ha sido contradicha, es una afirmación sin fundamento frente a las pruebas existentes en el proceso, e inverosímil, pues es elemental entender que si el Banco hubiera cometido algún error al abonar a su cuenta una suma que no le correspondía, le bastaba retrotraer la operación y consignarla a la cuenta que estuviera dirigida, razón por la cual fue de mejor presentación la coartada que hizo valer en 1995 dentro de la investigación fiscal de la Contraloría, entidad que aceptó la explicación sin profundizar en el tema.
Pero como en el proceso penal se estableció que el Banco no tenía por qué consignar los diez millones a la cuenta de la Fundación, siendo claro que la orden de GOMEZ HERMIDA era que se abonaran a su cuenta, y que además la certificación dada por el Subgerente JOSELITO GONZALEZ no era cierta porque esa operación nunca se efectuó, el sindicado resolvió ensayar otra excusa, en la que no solamente miente, sino que pone por el suelo la honorabilidad de otra persona fallecida, el entonces Gerente del Banco Cafetero NELSON LOZADA, a quien sindica de haberse quedado con “dos millones largos” correspondientes al valor del sobregiro (ni en eso acierta porque el sobregiro era de un millón trescientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y un pesos con cuarenta y nueve centavos), los cuales bajo la gravedad del juramento dice que le entregó en dos o tres contados.
Además de ser la coartada contradictoria con la dada a la Contraloría, es manifiestamente absurda, pues no tenía por qué pagarle el sobregiro a NELSON LOZADA, y menos en la calidad que le atribuye para ese momento de Presidente de la Fundación Integración del Huila, ya que está establecido que ese dinero nunca estuvo destinado a la Fundación, y su afirmación de que pensó que así era porque NELSON se lo dijo, es tan infantil que lo único que pone de presente es su descaro para mentir aún estando bajo juramento, lo que obliga a la Sala a compulsar copias para que se investigue el delito de falso testimonio.
En cuanto a las declaraciones de CARLOS ORTIZ FERNANDEZ y HERNANDO GOMEZ VARGAS, quienes fueron citados por GOMEZ HERMIDA como testigos de las entregas de dinero que en efectivo dice haber llevado a NELSON LOZADA, al estar demostrado que el hecho relatado por el imputado nunca existió, se quedan sin piso, y es ostensible que faltaron a la verdad en una declaración rendida bajo juramento, razón por la cual se les compulsaran copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo.
Ahora bien, por qué el Senador autorizó que se debitara de su cuenta para pagar y abonar a créditos de LA FUNDACION INTEGRACION DEL HUILA, LOLA CONSTANZA RAMIREZ GUZMAN, y JAVIER ESQUIVEL RAMIREZ?. La razón es muy sencilla, porque si bien los créditos se otorgaron a nombre de esas personas, el dinero fue a dar a su cuenta, tal como lo certifican los Contralores de la Dirección General y Zonal del Banco cafetero en su informe, y puede verse en los documentos contables allegados. La historia de los créditos es la siguiente:
El 15 de febrero de 1990 se otorgó un crédito de tres millones de pesos ($3.000.000) a LOLA CONSTANZA RAMIREZ GUZMAN (ex-esposa de GOMEZ HERMIDA), y codeudor HERNANDO ENRIQUE GOMEZ VARGAS, cuyo número es el 014399000034-6. Una vez efectuados los descuentos respectivos, a la cuenta corriente de la deudora -No. 01406549-4- se abonaron dos millones setecientos quince mil pesos ($2.715.000), suma correspondiente a un sobregiro originado en una nota débito mediante la cual el 14 de febrero, (día anterior), se autorizó trasladar ese valor a la cuenta corriente No. 209-01119-6 de JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA.
El 2 de marzo de 1990, el Banco concedió el crédito No. 014329000041-1 por valor de tres millones de pesos ($3.000.000) a JAVIER ESQUIVEL RAMIREZ, siendo codeudor a título personal y además como representante legal de la Fundación Integración del Huila TARQUINO BELTRAN TRUJILLO. Hechos los descuentos pertinentes se abonó a la cuenta corriente del deudor la suma de dos millones setecientos quince mil pesos ($2.715.000), y en la misma fecha se debitó para ser trasladada a la cuenta corriente No. 209-01119-6 de JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA.
El 27 de julio de 1990, el Banco autorizó un crédito por valor de cuatro millones de pesos ($4.000.000) a cargo de la Fundación Integración del Huila y al codeudor CARLOS ORTIZ FERNANDEZ, al cual correspondió el número 014329000147-6. Hechos los descuentos a la cuenta de la entidad deudora abonaron tres millones seiscientos veinte mil pesos ($3.620.000), los cuales fueron invertidos así: dos millones cinco mil ochocientos treinta y siete pesos con noventa y cinco centavos ($2.005.837.95), a la cancelación del saldo del crédito No. 014328900427-5 otorgado a la Fundación; y un millón cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta pesos ($1.048.750), mediante nota débito a la primera cuota de la obligación No. 014329000041-1 a cargo de JAVIER ESQUIVEL RAMIREZ, otorgado el 2 de marzo de 1990, cuyo valor fue trasladado a la cuenta de JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA.
Lo anterior confirma la versión rendida bajo juramento por el señor TARQUINO BELTRAN TRUJILLO, quien dijo que la plata del crédito que él firmó fue para GOMEZ HERMIDA.
Por último, como era necesario disfrazar el retiro de los diez millones de pesos de la cuenta del fideicomiso, el Congresista expidió la Resolución No. 001 de 1991, sin fecha, en la cual asigna auxilios educativos por diez millones setecientos mil pesos ($10.700.000), de los cuales el Banco entregó realmente setecientos mil pesos ($700.000), pues los diez millones restantes ya los había trasladado a la cuenta del Senador en el Banco Cafetero.Es evidente que en el Banco le permitieron esa irregular operación, pues lo correcto era que hubieran entregado la suma indicada en la resolución. Sin embargo no es de extrañarse que esas cosas pasaran, si como se sabe, el Gerente de entonces PABLO EMILIO GAMBOA PEÑA fue condenado penalmente por adulteración de dos pagarés, y por estos hechos está siendo investigado.
En síntesis, lo que arroja el análisis probatorio es muy claro: el doctor GOMEZ HERMIDA ordenó que se trasladara de la cuenta del contrato fiduciario en el Banco Ganadero de Neiva a su cuenta corriente del Banco cafetero de Santa Fe de Bogotá, la suma de diez millones de pesos, con los cuales cubrió un sobregiro y autorizó que se descontaran siete millones doscientos cincuenta mil pesos para cancelar y abonar a créditos a su nombre y de otras personas cuyo dinero había recibido.
5. Apropiados los primeros diez millones de pesos, solo quedaban en la cuenta del fideicomiso tres millones ciento ochenta y tres mil pesos ($3.183.000), pero como ya se explicó, el 1º. de marzo siguiente ingresaron diecinueve millones ochocientos diecisiete mil pesos ($19.817.000), y nuevamente el Senador GOMEZ HERMIDA se lanzó en pos de ellos, logrando apropiarse de diecinueve millones cincuenta mil pesos ($19.050.000) para cancelar otras deudas que tenía con el Banco.
Como lo hizo?. El 5 de marzo de 1991, cuatro días después de haber ingresado el dinero a la cuenta, firmando como Presidente del Comité de Administración del Contrato Fiduciario, y como Senador, expidió la Resolución No. 002, en la cual dice que se otorga “a la Fundación Integración del Huila, y/o al doctor TARQUINO BELTRAN TRUJILLO, Director Ejecutivo de la misma, para que se cancele a las personas que se relacionan a continuación, los siguientes auxilios educativos”, cuya suma total es la cantidad de diecinueve millones cincuenta mil pesos ($19.050.000).
El Congresista reconoce sus firmas en la resolución, pero dice que no recuerda que personas la suscribieron en calidad de vocal y secretario. Pues bien, la investigación estableció que como vocal firmó RIGOBERTO CICERI ARRIGUI, el mismo que GOMEZ HERMIDA reportó en ese cargo en la comunicación que envió al Banco Ganadero sobre la constitución del Comité de Administración. En el lugar del Secretario se plasmó una rubrica que no corresponde a la de EUGENIO YAÑES, acompañada del número de Cédula 12.125.655, ya cancelada por muerte de su titular. No lleva la firma de la Tesorera.
Según lo expresado bajo juramento por CICERI ARRIGUI, palabras, que ofrecen credibilidad a la Sala, suscribió la resolución porque GOMEZ HERMIDA le pidió que lo hiciera, y cuando el documento llegó a su oficina ya iba firmado por el Senador, lo que le ofreció total confianza. Es lógico que el hecho se hubiera desarrollado de esa manera, pues fue el Congresista quien lo designó como Vocal.
En realidad en la práctica el sindicado quiso dar apariencia de formalidad a la resolución incorporándole varias firmas, pero bien había podido él solo ordenar al Banco que girara esa suma, como lo hizo con los diez millones de pesos, pues de acuerdo con el contrato bastaban sus instrucciones para que el Fiduciario procediera. Lo que no podía ocurrir era que otra persona diera la orden.
Fue tal la preocupación por aparentar que la operación era lícita, que en un acta de una supuesta reunión de la Fundación Integración del Huila dejaron constancia de que el doctor TARQUINO BELTRAN había informado, que el Comité de Administración del Contrato de Encargo Fiduciario le había otorgado a la entidad un auxilio por diecinueve millones cincuenta mil pesos, pero cometieron el error de anotar como fecha de la sesión el 10 de marzo de 1991, día para el cual el dinero ya había sido retirado y abonado a las deudas del doctor GOMEZ HERMIDA y otras personas, lo cual pone en evidencia la mentira.
El propio doctor TARQUINO bajo la gravedad del juramento negó que hubiera asistido a esa reunión, y que hubiera dado ese informe. Es oportuno destacar que el acta la firma como Presidente de la Fundación HERNANDO ENRIQUE GOMEZ VARGAS, (en el testimonio reconoce su firma), el mismo que dijo haber acompañado a GOMEZ HERMIDA a entregarle dinero a NELSON LOZADA.
También está probado dentro del proceso que la mayor parte de la lista incluida en la resolución corresponde a personas inexistentes, y que los números de Cédula anotados pertenecen a otros ciudadanos, o no han sido asignados. Y lo más importante, que ninguno recibió el auxilio que se le hizo figurar en ese documento.
Un detalle más. Según la Resolución la orden era que el dinero se entregara a la “Fundación Integración del Huila, y/o TARQUINO BELTRAN TRUJILLO”, agregado éste último que no tenía razón de ser si la idea real hubiera sido beneficiar con el auxilio a la Fundación, pues no había por qué incluir como beneficiario a una persona natural. Sin embargo, como el propósito era apropiarse de la cantidad anotada, la explicación es evidente: si se hubiera dejado únicamente a favor de la Fundación, el cheque no se podía cobrar por ventanilla sino mediante consignación, y en esas condiciones la operación era más fácil de detectar.
Estas irregularidades suficientemente acreditadas dejan en claro la forma minuciosa y detallada como se organizó el apoderamiento del dinero, así como que la única persona que podía urdir toda la maniobra era el Senador GOMEZ HERMIDA, pues era el único que tenía el poder para hacerlo, como quiera que era el Fideicomitente, y haciendo uso de esa facultad expidió la Resolución que una vez firmada por CICERI regresó a sus manos, pues sería absurdo pensar que simplemente firmó el documento ordenando pagar tan alta suma, y se desentendió del asunto, mucho más si se tiene en cuenta que el dinero se aplicó al pago de sus obligaciones bancarias. De manera que la aseveración del defensor negando que su poderdante tuviera el control de la situación está desvirtuada por los hechos establecidos.
Volviendo a la secuencia fáctica, la Resolución fue presentada al Banco Ganadero de Neiva, y éste expidió el Cheque de Gerencia No. 3816446 de fecha 5 de marzo de 1991, cuyo original reposa en el expediente, (FOLIO 309 C. 1), a favor de la “FUNDACION INTEGRACION DEL HUILA Y/O DOCTOR TARQUINO BELTRAN c.c. 56943”, tal como era lo ordenado. El título fue inmediatamente cobrado por ventanilla, y simultáneamente aplicado al pago de unos créditos por valor de dieciocho millones ochocientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y un pesos ($18.863.941), según TIQUETE DE EFECTIVO liquidado por la sección de cartera a nombre de “JOSE ANTONIO HERMIDA”, en cuyo margen se anotó que el excedente era de ciento ochenta y seis mil cincuenta y nueve pesos ($186.059), cantidades que sumadas dan exacto el valor del cheque.
La investigación que adelantó la Fiscalía Octava de Neiva estableció que el doctor TARQUINO BELTRAN nunca se enteró de la existencia del auxilio, y que para cobrar el cheque se falsificó su firma en el endoso. Entonces, quién recibió el cheque y lo cobró?.
La persona que tenía la Resolución era el sindicado GOMEZ HERMIDA, y ni él ni nadie se quejó nunca de que ese documento se hubiera desaparecido, como tampoco de que hubieran retirado de la cuenta de ahorros del fideicomiso la cuantiosa suma. Y es que en realidad el Senador no tenía motivo para quejarse, pues con ese dinero pagó obligaciones a su cargo, a saber: doce millones doscientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y seis pesos ($12.257.386), para cancelar el saldo pendiente de la obligación respaldada con el pagaré No. 16285-4 por veintiún millones de pesos (21.000.000); un millón ocho mil ochocientos once pesos ($1.008.811), saldo del pagaré No. 16245-5; novecientos cincuenta y cuatro mil pesos ($954.000) por concepto de abono al pagaré No. 15872-5; y cuatro millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro pesos ($4.643.744), saldo del pagaré No. 16999-9.
Los tres primeros pagarés fueron suscritos por el Senador para garantizar obligaciones directamente contraídas por él, y el último para garantizar un préstamo a nombre de JAIME LOZADA PERDOMO, cuyo dinero GOMEZ HERMIDA acepta que se invirtió en su actividad política, y lo ratifica bajo juramento LOZADA PERDOMO, quien además explica que el movimiento político acostumbraba obtener recursos a través de personas que tuvieran crédito en el Banco. La suma de estos valores da exactamente dieciocho millones ochocientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y un pesos ($18.863.941), que es el valor que figura en el tiquete de efectivo.
El mismo día 5 de marzo se abonaron doscientos treinta y cinco mil pesos ($235.000) al pagaré No. 93583-7, suscrito por HELENA TRUJILLO DE FALLA por concepto de un préstamo cuyo monto reconoce el procesado que se utilizó en la campaña política de su movimiento. De esta cantidad seguramente hicieron parte los ciento ochenta y seis mil cincuenta y nueve pesos ($186.059) del excedente.
La empleada del Banco que elaboró el tiquete de efectivo, MARIA ESMILDA CARDENAS DE CALDERON, es contundente en sostener bajo juramento que si en el documento dice JOSE ANTONIO HERMIDA es porque él fue a pagar, ya que se registraba el nombre de la persona que solicitaba la liquidación. Además le consta que él iba con frecuencia a hacer personalmente las transacciones bancarias. Y agrega con excelente lógica: “Yo no conozco a José Antonio Hermida y al único que se que tenía cuenta allá en el Banco era José Antonio Gómez Hermida, no se por qué motivo se omitió Gómez y quedó Hermida solo, de pronto por el afán o por el trabajo.”. (negrilla fuera de texto).
Este testimonio merece credibilidad, pues proviene de una persona ajena a cualquier interés en faltar a la verdad, quien con fundamento en la experiencia vivida como funcionaria del Banco, no duda en sostener que la persona que aparece registrada en el tiquete de efectivo fue la que se presentó a pedir la liquidación y pagar, y si bien hay una omisión del primer apellido, a la única persona que conoce con ese nombre, cliente y deudor del Banco, es el Congresista procesado, luego todo se debió a un simple error al hacer la anotación.
En estas condiciones no es de recibo la apreciación del defensor respecto a que no hay prueba sobre la conducta imputada a su representado. La ejecución material podía haberla dejado en manos de otra persona y aún así seguiría siendo responsable, pero la prueba indica que el comportamiento lo realizó él directamente, por eso aunque el perito no rindiera el dictamen grafológico aduciendo que requiere de una muestra caligráfica de la época, hay suficientes elementos de juicio para imputarle la falsedad en el endoso del cheque.
La excusa del sindicado consistente en que el Banco se pagó las obligaciones a su cargo sin su consentimiento no tiene ningún fundamento, y en éste caso ni siquiera puede negar que autorizó la nota débito, (como lo hizo respecto de los diez millones), porque no hubo tal nota, ya que como aparece demostrado con los documentos correspondientes, el pago fue en efectivo, y con el valor del cheque cobrado por caja. Cabe advertir que no desconoce la Sala que es notorio que algún funcionario del Banco le prestó colaboración oportuna y eficaz para la comisión del delito.
La reiterada tendencia del Senador a responsabilizar de sus actos delictivos a personas fallecidas se repite, de modo que atribuye al desaparecido EDUARDO TRUJILLO la elaboración de la lista de supuestos beneficiarios de auxilios incluida en la Resolución 002, que como ya se vio, la mayoría de nombres corresponde a personas inexistentes. Es probable que las declaraciones de los integrantes del grupo político, respecto a que dicho señor se ocupaba de recibir y manejar listas de posibles beneficiarios de auxilios sea cierto, pero de ahí no puede hacerse la inferencia que pretende el acriminado, pues no hay ningún elemento que lo permita, ni tampoco es una circunstancia que excluya a GOMEZ HERMIDA como autor, pues no puede olvidarse que él es quien firma la Resolución, y además quien la hizo firmar del Vocal CICERI.
Ahora, entrando en el campo de las especulaciones, si la hipótesis fuera cierta no eliminaría las numerosas pruebas que comprometen la responsabilidad del sindicado, sino que vincularía a TRUJILLO probablemente como cómplice, de manera que la coartada además de no estar demostrada no tiene la trascendencia que procesado y defensor le atribuyen. Y algo más, para que el Banco procediera a girar el cheque esa lista era indiferente, pues la orden dirigida a la entidad era girar la suma total a nombre de la Fundación o de TARQUINO BELTRAN.
En conclusión, el análisis anterior permite afirmar que está plenamente probada la existencia de los hechos, y existen numerosas pruebas, especialmente documentos, testimonios e indicios graves, que comprometen la responsabilidad del imputado como autor de ellos.
Es oportuno anotar que del saldo resultante de los treinta y tres millones de pesos, menos los veintinueve millones cincuenta mil pesos apropiados por el Congresista, esto es, tres millones novecientos cincuenta mil pesos ($3.950.000), se efectuaron las siguientes inversiones: seiscientos mil pesos ($600.000) a la Diócesis de Garzón, Resolución No. 003; un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), a la Fundación Servimos a Tarqui, Resolución 004; seiscientos mil pesos ($600.000) a cuatro personas, Resolución 005; cuatrocientos sesenta y tres mil ciento ochenta y nueve pesos ($463.189) a cuatro personas, Resolución 006; y, ochenta y seis mil ochocientos dos pesos ($86.802) correspondientes a la póliza de seguro de manejo.
6. Al doctor GOMEZ HERMIDA actuando como servidor público, (Representante a la Cámara y luego Senador), se le confió participar en la administración de unos recursos del Estado denominados auxilios, (fue gestor de ellos y los destino a una cuenta en donde tenía poder de disposición), en cuantía de treinta y tres millones de pesos ($33.000.000), de los cuales se apropió de veintinueve millones cincuenta mil pesos ($29.050.000), en su propio beneficio y en el de terceros que se habían obligado con entidades bancarias constituyendo garantías para préstamos con destino a su movimiento político, de manera que lo realizado se adecua al tipo de peculado por apropiación previsto en el Título III, Capítulo I, Artículo 133 del Código Penal, antes de la modificación introducida por la Ley 190 de 1995 que no es aplicable a este caso, cuyo precepto es el siguiente: “El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero del bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o de bienes de particulares, cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones …”..
El defensor presenta una tesis sofística según la cual el dinero apropiado no es el del encargo fiduciario, pues si el Banco pagó la suma asignada a una persona distinta de los beneficiarios, eso significa que el dinero de los auxilios no ha salido del Banco, y éste debe asumir la responsabilidad por el pago irregular del cheque.
Es cierto que en el banco ocurrieron fallas que permitieron al Senador llevar a cabo con éxito su plan de apropiación de los auxilios, y que esa situación podría generarle responsabilidad civil a la entidad, hasta el punto de que se le impusiera pagar los perjuicios ocasionados, pero no lo es que esa circunstancia cambie la naturaleza del objeto material apropiado, que sin duda fue el dinero proveniente del Presupuesto Nacional consignado en la cuenta de ahorros abierta con el nombre de “FONDO JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA”, y en desarrollo del Contrato de Encargo Fiduciario de Administración.
Dicho en otras palabras, el sindicado se apropió de recursos que le confió el Estado, utilizando maniobras para disfrazar el ilícito comportamiento, en las cuales involucró al Banco Ganadero, razón por la cual la entidad podría resultar obligada a responder por los perjuicios causados, sin que ello desnaturalice el delito cometido.
En cuanto a la falsificación de la firma del doctor TARQUINO BELTRAN TRUJILLO en el endoso del Cheque de Gerencia, ello da lugar a que también se le impute el delito de falsedad en documento privado, previsto en el Título VI, Capítulo III, Artículo 221 del Código Penal.
Dada la preparación ponderada de los delitos, y la posición distinguida del sindicado en la sociedad por su cargo en el Congreso Nacional, concurren las circunstancias de agravación consagradas en los numerales 4 y 11 del artículo 66 ibidem.
7. La efectiva lesión causada a la Administración Pública con la apropiación de sus recursos, y a la fe pública con la falsificación y uso de un documento privado, sin que pueda predicarse que es aplicable alguna causal de justificación, permite afirmar que las conductas ejecutadas además de típicas son antijurídicas.
Y por la manera minuciosa y deliberada como fueron llevados a cabo los comportamientos dirigidos a infringir la ley penal, según se dejó suficientemente demostrado, emerge con perfecta claridad el dolo.
Como consecuencia de lo analizado, la decisión a tomar no puede ser otra que proferir resolución de acusación contra el Senador GOMEZ HERMIDA por los delitos de peculado por apropiación en concurso con falsedad en documento privado.
8. El acusado seguirá disfrutando de la libertad provisional concedida como consecuencia de la devolución de lo apropiado.
9. Estando el expediente al Despacho para calificar, fue presentada demanda de constitución de parte civil mediante apoderado por la Contraloría General de la Nación, invocando la facultad que le concede a esa entidad el artículo 87 de la Ley 42 de 1994, cuando se trata de procesos penales por delitos contra intereses patrimoniales del Estado.
Como en éste asunto se da la hipótesis prevista en la citada ley, y examinada la demanda se observa que reúne los requisitos exigidos por el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, es lo indicado admitirla y reconocerle personería para actuar al abogado que la suscribe.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia -Sala de Casación Penal-
RESUELVE
1. Proferir resolución de acusación contra el Senador JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA, de condiciones civiles y personales conocidas en autos, por los delitos de peculado y falsedad en documentos en concurso, previstos en el Título III, Capítulo I, y Título VI, Capítulo III, del Código Penal, respectivamente, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar precisadas en la parte motiva.
El acusado seguirá gozando de la libertad provisional concedida en proveído anterior.
2. Admitir la demanda de constitución de parte civil presentada por la Contraloría General de la Nación mediante apoderado, y reconocerle personería para actuar dentro del proceso.
3. Compúlsense las copias ordenas.
Por la secretaría líbrense las comunicaciones de ley.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase,
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr: RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 18
Santa Fe de Bogotá D.C., febrero once de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS
Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del procesado JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA, contra la resolución de acusación proferida por los delitos de peculado por apropiación y falsedad en documento privado.
ARGUMENTOS DEL IMPUGNANTE
1. El Banco ganadero contraviniendo el contrato de encargo fiduciario, debitó los diez millones de pesos que trasladó a la cuenta corriente del sindicado en el Banco Cafetero Sucursal Carrera 13 de la Capital.
No hay prueba de que la carta de autorización del Senador exista, y en cambio el hecho de que ese documento no aparezca deja ver la ausencia de autorización.
2. Como el Banco Ganadero no entrego el cheque de diecinueve millones cincuenta mil pesos ($19.050.000) a TARQUINO BELTRAN ni a la FUNDACION INTEGRACION DEL HUILA, no es posible afirmar que la cuenta de ahorros 650-12167-6 haya sufrido un desmedro patrimonial, pues al haberse pagado en efectivo por ventanilla sin el cuidado que era obligación de la entidad, el objeto del delito es el dinero del Banco y no el del encargo fiduciario.
La ausencia de los formularios de solicitud del cheque de gerencia hace imposible que se haya debitado de la cuenta de ahorros el valor respectivo, todo lo cual permite concluir que dicha suma de dinero no ha salido del patrimonio del encargo fiduciario, ni se puede tener como válida la contabilización que hubiese hecho el Banco Ganadero de los retiros.
El fideicomitente no puede hacer lo que quiera con el dinero objeto del contrato de encargo fiduciario, y si, como lo quiere hacer ver la Corte, le bastara dar órdenes de disposición al Banco para manejar el dinero a su antojo, se estaría equiparando el encargo fiduciario a una cuenta corriente, lo que acabaría por vía de jurisprudencia con aquella figura. No puede olvidarse que el fiduciario asume la administración, custodia y defensa de los dineros de actuaciones contra ellos, que inclusive pueden provenir del fideicomitente o de terceros.
La perdida debe ser asumida por el Banco, pues si no ha pagado al beneficiario el dinero del encargo se encuentra en la entidad. Si la Corte sigue considerando esta argumentación jurídica contraria a su parecer, por lo que no habrá necesidad de tildarla de sofística, deberá dar por falso o equivocado lo dicho por los testigos, en especial los empleados del propio Banco, quienes informan que ante un mal pago quien sufre el desmedro patrimonial es la entidad pagadora.
3. La prueba conducente para demostrar una operación comercial es el documento original que la soporta, siendo obligación de la entidad bancaria conservarlo durante un tiempo determinado. Si tal prueba no existe, es claro que tal hecho no podrá probarse por mecanismo idóneo y que no ofrezca duda material sobre la forma en que fue allegada al instructivo.
Al no existir prueba conducente en este caso, el documento microfilmado ofrece duda, máxime si durante varias inspecciones judiciales no se encontró ni se aportó, para luego aparecer la entidad remitiendo ese folio.
4. No es aceptable que se de por probado que el implicado haya estado en las instalaciones del Banco dando trámite al cheque en cuestión, simplemente porque la señora MARIA ESMILDA CARDENAS DE CALDERON asume que JOSE ANTONIO HERMIDA es JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA. La conjetura, suposición o deducción del declarante no puede constituir prueba testimonial de que una persona estuvo en un lugar determinado.
5. El compulsar copias por falso testimonio y por falsedad a quienes han declarado bajo juramento es contrario al debido proceso y en especial a la defensa material. Como no se ha concluido la controversia probatoria lo dicho por los testigos puede resultar verdadero o falso, salvo que de anticipado se haya decidido la condena sin importar lo que suceda en el juicio que equivale al verdadero proceso penal.
En segundo lugar, la defensa material se intimida bajo la amenaza de que cualquier dicho en contra de lo que plasmó la Corte en la resolución de acusación o en favor del sindicado, será objeto de investigación penal.
6. Sin la prueba de grafología es imposible decidir por inferencias que el doctor GOMEZ HERMIDA fue el autor de la firma en el endoso del cheque.
Las peticiones son:
– Remitir copia del memorial sustentatorio del recurso y de la providencia al agente del Ministerio Público para que se pronuncie al respecto.
– Revocar la resolución de acusación y en su lugar decretar la preclusión de la investigación.
– Suspender la compulsación de copias ordenadas en la providencia recurrida.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, Título III, Capítulo II, el Ministerio Público es un sujeto procesal que puede intervenir en todas las etapas de la actuación, y para el cumplimiento de sus funciones está facultado para solicitar copias del expediente, a su costa.
En esas condiciones no es función que corresponda a la Corte remitirle copias que no ha solicitado, ni tampoco exigirle que se pronuncie sobre memoriales de los demás sujetos procesales, pues salvo en el recurso de casación en que es obligatorio que conceptúe sobre la demanda, en los demás trámites su intervención es de su exclusiva responsabilidad, y sabrá como ejercerla.
Para el caso concreto del trámite de éste recurso de reposición, la Secretaria de la Sala informa que se corrió el traslado previsto en el artículo 200 del estatuto procesal, y que los demás sujetos guardaron silencio, lo cual quiere decir que el Ministerio Público tuvo oportunidad de conocer el escrito y se abstuvo de pronunciarse.
2. Entrando a los puntos planteados en la sustentación del recurso de reposición, procede hacer las siguientes observaciones:
a) El defensor insiste en que el Banco Ganadero dispuso el traslado de diez millones de pesos de la cuenta de los auxilios a la cuenta corriente del sindicado en el Banco Cafetero, sin autorización del Senador GOMEZ HERMIDA, y que no hay prueba de que hubiere dado dicha autorización porque la carta que se menciona en la nota débito no ha sido encontrada.
Como es obvio, el hecho de que la carta ordenando el traslado del dinero se haya refundido o perdido no es fundamento para decir que no hay prueba, pues no se trata de un hecho con prueba única, y como se dejó precisado en la resolución de acusación, en la nota débito del 21 de febrero de 1991 aparece que el traslado se hace según autorización con carta de la fecha, y como es la regla de experiencia y lo que establece la legislación bancaria al respecto, de lo cual dan fe los funcionarios del Banco que declararon, mientras no exista autorización del titular de la cuenta no se puede debitar nada, y la única persona que de acuerdo con el Contrato de Administración Fiduciaria podía hacerlo era el acriminado.
Adicionalmente el Gerente del Banco Ganadero Sucursal de Neiva expidió un informe que obra en el expediente a raíz de la queja que el despacho formuló ante la Superintendencia Bancaria, el cual de acuerdo con la ley se entiende rendido bajo la gravedad del juramento, en el que ratifica que el traslado se hizo según la autorización enunciada en la nota débito.
Pero hay más. Los diez millones de pesos pertenecientes a la cuenta de los auxilios fueron trasladados a la cuenta corriente del Senador en el Banco Cafetero, e inmediatamente autorizó que se debitaran de esa cuenta siete millones doscientos cincuenta mil pesos ($7.250.000), para pagar unos créditos de los cuales se benefició, como quiera que el dinero fue a parar a su poder, hecho debidamente probado y suficientemente explicado en la resolución de acusación, y al cual el defensor no se refiere en la impugnación.
Resulta sorprendente, por decir lo menos, que se pretenda que la Corte admita que también el Banco Cafetero dispuso a sus espaldas del dinero consignado en su cuenta sin su permiso por el Banco Ganadero, y mucho más sí se tiene presente que en la nota débito aparece que la operación se hace “SEGÚN AUTORIZACION DEL CLIENTE”, y al respaldo está su firma. La operación la ratifican los funcionarios del Banco Cafetero que suscriben el informe que se les pidió en una de las inspecciones judiciales.
Y otro aspecto que tampoco menciona el defensor. El sindicado GOMEZ HERMIDA dio a la investigación fiscal adelantada por la Contraloría General de la Nación una excusa a sabiendas de que no correspondía a la verdad, y la sustentó con una comunicación del Subgerente del Banco Cafetero Sucursal Carrera Trece, JOSELITO GONZALEZ, que no era cierta como puede verse en los documentos allegados, y lo cual le significó el despido de su empleo por justa causa.
Como ese hecho fue establecido por esta investigación, le tocó cambiar de coartada entrando en una manifiesta contradicción, pues ya no es que el Banco corrigió el error, sino que él autorizó que se debitaran de su cuenta siete millones doscientos cincuenta mil pesos ($7.250.000) para trasladarlos a la cuenta de la Fundación Integración del Huila, a donde no tenía porque ir, pues la resolución 001 dice que es para entregarlo a una lista de personas como auxilios educativos, y el banco contrariando su orden resolvió abonarlo a un crédito a su nombre, y tres más a nombre de otras personas, de cuyo monto, como ya se dijo, él Senador fue el verdadero beneficiario.
Y para mirar la acción en su conjunto, un hecho más. Ya habiéndose apropiado de los diez millones de pesos, tan pronto llegó el resto de los auxilios a la cuenta de ahorros del Contrato de Fiducia en el Banco Ganadero, expidió la Resolución 002 mediante la cual obtuvo la entrega de diecinueve millones cincuenta mil pesos ($19.050.000), que tuvieron una aplicación exactamente igual a la de los diez millones: pagar deudas que tenía contraídas con el Banco ganadero, unas a su nombre, y otras a nombre de otras personas, pero de cuyo dinero se benefició.
Así las cosas, la afirmación del defensor de que no hay prueba de que su cliente hubiera autorizada el traslado de los diez millones a su cuenta corriente está ampliamente desvirtuada, y todo lo contrario a lo que él sostiene, existe abundante prueba documental e indiciaria que lo compromete.
b) En cuanto a la tesis de que el dinero con el cual se pagó el cheque de los diecinueve millones cincuenta mil pesos no era el de los auxilios por no haber sido cancelado a TARQUINO BELTRAN o a la FUNDACION INTEGRACION DEL HUILA, la Corte la califica de sofística no porque sea contraria a su parecer, sino porque es el nombre que dentro de la lógica formal se da a la argumentación con la que se quiere defender algo que no es así pese a su apariencia.
El defensor parte de unos presupuestos que son erróneos, y que desconocen lo que revela el proceso, a saber:
No es que la Corte quiera hacer ver que el Fideicomitente tenía la facultad de ordenar al Fiduciario las entregas de dinero, es que así está consignado en el contrato, y para comprobarlo basta leerlo. Es más, es de la esencia de ese tipo de negocio jurídico, que el Fiduciario se comprometa a emplear unos bienes en la forma como se lo indique el Fideicomitente, de ahí que su labor de administracíon se limita a ejecutar las instrucciones que reciba. Y justamente eso es lo que revelan los hechos acreditados, que el Banco efectuó las entregas de dinero que el sindicado GOMEZ HERMIDA le fue ordenando.
Desde luego que alguien al interior del banco le colaboró para que tratara de ocultar la apropiación indebida. Respecto de los primeros diez millones de pesos le admitió que en la Resolución 001 anotara que lo entregado por becas era diez millones setecientos mil pesos ($10.700.000), cuando en realidad no entregaron sino setecientos mil pesos ($700.000), porque los diez millones ya habían sido trasladados a la cuenta corriente del Senador en el Banco Cafetero.
Posteriormente recibió nueva colaboración para apropiarse de los diecinueve millones cincuenta mil pesos ($19.050.000), pues no solamente le entregaron el cheque, sino que permitieron que lo hiciera efectivo. Pero esas maniobras de funcionarios del Banco no desnaturalizan el objeto material de la apropiación, que no es otro que el dinero de los auxilios, ni excluye la responsabilidad del acriminado.
Asunto diferente es que la complicidad de los funcionarios del Banco pueda generarle a la entidad responsabilidad civil, pero aún en el evento de que llegara a pagar los perjuicios ocasionados, ello no significa que el dinero del cual se apropió el Senador no sea el de los auxilios consignados en la cuenta de ahorros del Contrato de Encargo Fiduciario.
c) Sobre la prueba documental el defensor nuevamente incurre en el error de desconocer que en materia penal hay libertad probatoria, de modo que no es de recibo su pretensión de que se aplique dentro del proceso una reglamentación prevista para probar operaciones mercantiles entre comerciantes.
En otras palabras, el Código de Comercio exige a los comerciantes que guarden los documentos originales durante un determinado tiempo, para efectos de que les sirva de prueba de sus operaciones mercantiles, pero ello no quiere decir que las fotocopias de esos documento no puedan servir de prueba de la comisión de un delito. Ahora, tratándose de movimientos bancarios, esas entidades están autorizadas para microfilmar los documentos, y las copias que expiden de lo que reposa en sus archivos la ley las presume auténticas.
De otra parte, el hecho de algunos documentos no fueron encontrados en las primeras inspecciones judiciales fue precisamente lo que llevó a que esas diligencias se repitieran hasta lograrlo, de manera que no se entiende cuál es la duda que ese hecho le genera al defensor, pues no hay ninguna norma que diga que solo tiene validez lo que se encuentre en la primera inspección. Precisamente porque se consideró que los Bancos no estaba prestando la colaboración debida, es que se pidió la intervención de la Superintendencia y de la Auditoría, pero ello en nada demerita la capacidad probatoria de los documentos que luego se encontraron.
d) El defensor estima que la declarante MARIA ESMILDA CARDENAS incurre en conjeturas, suposiciones o deducciones, y por eso no considera aceptable ese testimonio para afirmar la presencia de su poderdante en el Banco.
Al respecto cabe advertir que se trata de la empleada del Banco que elaboró el tiquete de efectivo, sobre lo cual hay un reconocimiento expreso de su parte. Además, relata que la práctica era hacerlo a nombre de la persona que solicitaba la liquidación, y también le consta que el doctor GOMEZ HERMIDA iba con frecuencia a hacer sus transacciones bancarias. No hay entonces ninguna conjetura, sino el relato de hechos concretos.
Ahora, si en el tiquete hubiera escrito “PEDRO PEREZ”, y pretendiera que se le aceptara que lo que quería escribir era JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA, la situación resultaba ciertamente muy forzada. Pero lo que anotó en el tiquete fue “JOSE ANTONIO HERMIDA”, y lo que llama el memorialista suposición es la explicación de que posiblemente el error de omitir el primer apellido se debió al afán con que se elaboran esos recibos por la cantidad de trabajo, lo cual es entendible y perfectamente razonable, así ella no lo hubiera dicho.
También se debe tener en cuenta que la única persona que ella conocía que tuviera cuenta en el Banco y que se llamara JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA es el procesado, luego eso despeja cualquier duda de que el error pudiera tener otra causa, y con mayor razón, estando probado que ese tiquete de efectivo se solicitó para pagar créditos a nombre del Senador y de otras personas que le colaboraron haciendo el préstamo.
Si con el tiquete en el que aparece “JOSE ANTONIO HERMIDA” se hubieran pagado deudas de “PEDRO PEREZ”, persona completamente ajena al implicado, la posibilidad de que fuera un simple error en la anotación del nombre era remota, pero ocurre que con el tiquete que dice “JOSE ANTONIO HERMIDA” se pagaron créditos de “JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA”, y de los amigos que pidieron préstamos para él, entonces a quién se refiere el tiquete en el que dice “JOSE ANTONIO HERMIDA”?. La respuesta es obvia, y no se trata de ninguna suposición ni conjetura, es una inferencia lógica elemental.
Según se dejó dicho en la resolución de acusación, las pruebas en contra del acriminado lo comprometen en los ilícitos así el no hubiera realizado la conducta directamente, pero también hay elementos de juicio suficientes para imputarle la autoría material.
e) En ningún momento ha dicho la Sala que el dictamen grafológico no sea importante cuando se trata de delitos de falsedad en documentos, pero lo que no puede aceptar es que se pretenda que es la única prueba, pues eso implicaría ordenar que se cierren los ojos ante otras múltiples evidencias que pueden existir, como en efecto existen en éste caso, y están relacionadas en la providencia atacada.
f) Los servidores públicos están obligados a poner inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente los delitos de que tengan noticia, independientemente de que ellos hayan ocurrido dentro o fuera de algún proceso, de modo que no resulta atinado ni respetuoso calificar el cumplimiento del deber como forma de intimidación, procedimiento en el que por lo demás la Corte jamás incurre.
La preocupación por defender una causa encomendada no puede llevar al abogado al campo de la actuación descomedida, ni a buscar deslealmente que se vea en el cumplimiento del deber del Juez algo oscuro e irregular, para tratar de combatir con ese método lo que resulta difícil en el campo jurídico.
La Corte no ha compulsado copias porque el procesado o cualquier sujeto procesal haya dicho en este asunto algo distinto a lo que es su criterio, y el defensor lo sabe. Es porque estima que el acusado ha mentido estando bajo la gravedad del juramento, atribuyéndole responsabilidad respecto de los hechos a otra persona, por cierto fallecida. La garantía de la defensa material no llega hasta ese extremo, y las razones son obvias.
Los hechos acreditados indican que los testigos mintieron, por eso se ordenó compulsar copias, y es deber del conductor del proceso impedir que so pretexto de un mal entendido derecho a la defensa se admita que personas dispuestas a dar versiones falsas bajo juramento obstaculicen la acción de la justicia.
Lo dicho es suficiente para concluir que el recurso de reposición no prospera, y que en consecuencia se mantiene la resolución de acusación proferida en contra del Senador JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación penal-
RESUELVE
No reponer la providencia impugnada.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase,
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria