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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr: RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 26
Santa Fe de Bogotá D.C., febrero veinticinco de mil novecientos noventa y nueve .
VISTOS:
Resuelve la Sala sobre la procedencia del recurso de casación excepcional interpuesto por el procesado ROBIL ANTONIO AGUDELO LOPEZ.
ANTECEDENTES:
1º.- El Tribunal Superior de Cali condenó a ROBIL ANTONIO AGUDELO LOPEZ a la pena principal de treinta y seis meses (36) de prisión como autor del delito de cohecho, y a treinta (30) meses a MARTHA ELBA CORDOBA FLOREZ y FABIO EZEQUIEL HERRERA ALDANA, como cómplices del mismo punible.
2º.-Apelada la sentencia fue confirmada en su integridad.
3º.- Surtidas las notificaciones el sentenciado ROBIL ANTONIO AGUDELO interpuso el recurso de casación excepcional excepcional.
FUNDAMENTOS DEL IMPUGNANTE:
Manifiesta que el recurso de casación excepcional debe ser admitido por cuanto la sentencia fue proferida en un juicio viciado de nulidad, hubo violación al derecho de defensa, es necesario aclarar la jurisprudencia, y surge una contradicción entre la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la de la Corte Suprema de Justicia, motivos que hacen viables la impugnación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
Tal como se desprende del contenido del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, el recurso extraordinario de casación en su modalidad excepcional procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores, Penal Militar y Nacional, por delitos que tengan señalada en la ley una pena privativa de la libertad inferior a seis (6) años, y contra sentencias de segunda instancia de los Juzgados Penales del Circuito independientemente del requisito de la pena.
No tiene previsto el procedimiento penal el recurso de casación contra sentencias de la Corte Suprema de Justicia, lo cual es acorde con la Constitución Política, pues siendo ésta Corporación el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, sus fallos no pueden ser recurridos ante ninguna otra autoridad.
Como quiera que los hechos delictivos fueron realizados cuando el procesado ostentaba la calidad de Fiscal Seccional, y en relación con la función desempeñada, el Juzgamiento fue adelantado por el Tribunal Superior de Cali, y la apelación resuelta por la Sala de Casación de la Corte, cuya sentencia agota las posibilidades de recursos.
Así las cosas, es evidente que se debe inadmitir el recurso interpuesto sin entrar en más consideraciones.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de casación Penal-
R E S U E L V E
INADMITIR el recurso de casación excepcional interpuesto por el procesado ROBIL ANTONIO AGUDELO LOPEZ.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria
Proceso No. 13700
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE
DR. RICARDO CALVETE RANGEL
APROBADO ACTA No. 66
Santa Fe de Bogotá, D.C., mayo once de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS
Decide la Corte sobre la interposición del recurso de hecho formulado por el procesado ROBIL ANTONIO AGUDELO LOPEZ, contra el auto mediante el cual la Sala negó la admisibilidad del de casación excepcional contra la sentencia condenatoria dictada en su contra.
ANTECEDENTES
La Sala de Casación Penal mediante sentencia de segunda instancia de fecha diciembre once de mil novecientos noventa y ocho, confirmó la condena impuesta a ROBIL ANTONIO AGUDELO LOPEZ, por el Tribunal Superior de Cali.
El procesado interpuso recurso de casación excepcional, el cual fue inadmitido mediante auto de fecha febrero veinticinco del año en curso, por cuanto los fallos proferidos por la Corte Suprema de Justicia no son susceptibles de esa impugnación extraordinaria.
Contra ese pronunciamiento interpuso recurso de hecho.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De acuerdo con el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal y demás normas concordantes, el recurso de hecho procede contra la providencia que deniegue el recurso de apelación o el de casación, y es competente para resolverlo el superior del funcionario que lo negó.
El numeral 2º., del artículo 218 ibidem señala que la competencia para admitir o negar el recurso de casación excepcional es la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que de acuerdo a la organización establecida Constitucionalmente no tiene superior funcional, por lo tanto es obvio entender que contra su decisión de inadmitir la impugnación extraordinaria no procede el recurso de hecho.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
No conceder el recurso de hecho interpuesto por el condenado ROBIL ANTONIO AGUDELO LOPEZ.
Cúmplase,
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria