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PROCESO No. 13820
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 76 (25 de mayo/99)
Santafé de Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999)
VISTOS
La Sala resuelve lo que en derecho corresponda con relación a la manifestación del procesado ERNESTO TOVAR MELANDO, en el sentido de desistir del recurso extraordinario de casación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El señor ERNESTO TOVAR MELANDO, fue capturado el 21 de noviembre de 1996, y condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, en sentencia del 19 de mayo de 1997, a purgar la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, como autor del delito contemplado en el inciso primero del artículo 33 de la Ley 30 de 1986, por guardar en su casa más de cien gramos de cocaína destinada al expendio. (folio 175 cdno. 1). La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la capital del Huila, el primero de julio de 1997, (folio 3 cdno. Tribunal), y en contra de ella el afectado interpuso el recurso extraordinario de casación.
La demanda, presentada en debida forma ante la Corte Suprema de Justicia, se declaró formalmente ajustada a derecho mediante auto del 16 de diciembre de 1997, en el que se dispuso correr traslado a la Procuraduría Delegada correspondiente, por el término y para los fines consignados en el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal.
Como hasta el momento el concepto a cargo del Procurador Delegado no ha sido rendido, debido a las necesarias interrupciones para atender diversas solicitudes de redención de pena y
libertad, el expediente aún no ingresa al Despacho para decidir, de donde resulta procedente admitir el desistimiento, de conformidad con el artículo 244 ibídem.
Oportuno es recordar que inicialmente el procesado manifestó su deseo de “desistir de la acción de revisión”, por lo cual se le solicitó aclarar su petición, con intervención de su defensor, de manera que en segundo memorial precisó su intención al expresar su “irrevocable voluntad” de desistir del recurso extraordinario de casación.
En este orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen por intermedio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, para su ejecución.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el procesado ERNESTO TOVAR MELANDO. En
consecuencia, devuélvanse las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
SEGUNDO: Enviar copia de este auto al Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Neiva, para lo de su competencia.
Cópiese, notifíquese y Cúmplase
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria