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PROCESO No. 13641
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Nilson E. Pinilla Pinilla Aprobado Acta N°131
Santafé de Bogotá, D.C., septiembre dos (2) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
ASUNTO:
Se pronuncia la Corte en relación con la petición de cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal, presentada por el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal.
HECHOS Y ANTECEDENTE PROCESAL:
1° Al parecer por animadversión preexistente entre ellos, en la primera hora de la mañana del 10 de junio de 1990, en las afueras de una casa ubicada en la calle 68 con carreras 16 y 17 del barrio Daniel Lemaitre de Cartagena, Hernando Saladen Hernández lesionó con proyectil de arma de fuego a Víctor Manuel Padilla González, causándole leve herida en “región frontal” (f. 38 cd. inicial).
2° El proceso fue iniciado por el Juzgado 14 de Instrucción Criminal radicado en aquella ciudad, que luego de vincular en indagatoria al inculpado, el 19 de junio de 1990 le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva, sin derecho a excarcelación, por tentativa de homicidio; el 5 de septiembre del mismo año aceptó el desistimiento que presentó el apoderado de la víctima y, por consiguiente, declaró extinguida la acción civil (fs. 98 y 99 ib.); por vencimiento de términos sin calificar la instrucción, el 22 de octubre le otorgó al procesado libertad provisional, bajo caución equivalente a un salario mínimo mensual legal de entonces (fs. 110 y 111 ib.).
El Fiscal 6° de la Unidad Especializada de Vida de Cartagena, el 15 de junio de 1993 calificó la instrucción, profiriendo resolución de acusación contra Saladen Hernández por el delito de homicidio tentado, ordenando su captura, pliego de cargos que alcanzó ejecutoria el 30 de junio del mismo año, esto es, 3 días hábiles después de la última notificación (24 de junio de 1993), sin que hubiera sido recurrido.
3° En virtud de impedimento de la Juez 4ª Penal del Circuito de Cartagena, el asunto pasó al Juzgado 5° de la misma jurisdicción, que el 29 de agosto de 1995 condenó al acusado a la pena principal de 5 años de prisión por la tentativa de homicidio y declaró que “no tiene derecho a gozar del subrogado penal de condena de ejecución condicional. En consecuencia requiérase al C. T. I. a fin de que le de cumplimiento a la captura ordenada dentro del proceso. De igual forma líbrese orden de captura en
contra de Hernando Saladen Hernández al DAS y a la SIJIN” (f. 257 ib.), providencia contra la cual la defensora del incriminado interpuso apelación.
4° La impugnación fue resuelta por el Tribunal Superior de Cartagena el 25 de octubre de 1996, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida (fs. 6 a 36 cd. segunda instancia).
5° La defensa interpuso el recurso extraordinario de casación y la correspondiente demanda fue declarada formalmente ajustada a las exigencias legales por auto de 15 de enero de 1998, proveído que igualmente dispuso correr traslado al señor Procurador Delegado en lo Penal, a fin de que rinda el concepto correspondiente (f. 5 cd. Corte).
Mediante escrito de fecha 1º de junio del año en curso, el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal pide a la Corte que declare la prescripción de la acción penal y la consiguiente cesación del procedimiento, si se tiene en cuenta que en este caso el término derivado de lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Código Penal es de cinco años, siete meses y 15 días, el cual se cumplió “en febrero 30 de 1999” ( sic, f. 9 cd. Corte).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
El artículo 80 del Código Penal establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, tomando en cuenta las circunstancias de atenuación y agravación concurrentes, sin exceder de 20 años ni ser inferior a cinco.
A su turno, el artículo 84 ejusdem determina que la prescripción de la acción penal se interrumpe por el equivalente del auto de proceder, debidamente ejecutoriado, empezando a correr de nuevo por tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 80, sin bajar de cinco años.
Aplicando las anteriores disposiciones al asunto tratado, se tiene que la pena máxima prevista para el delito de homicidio simple en el artículo 323 del decreto 100 de 1980, vigente para la época de los hechos y más favorable al procesado, era de 15 años de prisión; con la disminución por tratarse de tentativa (art. 22) se reduce a un tiempo “no menor de la mitad del mínimo, ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para el delito consumado”, lo cual significa que la pena no podía ser superior a 11 años y 3 meses. Pero como operó la interrupción del término prescriptivo por la ejecutoria de la resolución de acusación (30 de junio de 1993), dicho guarismo se reduce a la mitad (5 años, 7 meses y 15 días), lapso que se cumplió el 14 de febrero de 1999.
En estas condiciones, abatido por el tiempo el ius puniendi de que es titular el Estado, se impone declarar la cesación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del C. de P. P., por lo cual no puede proseguir el trámite restante de la impugnación extraordinaria ni algún otro desenvolvimiento de la extinguida acción penal.
Como obvia consecuencia de lo anterior, deberá el funcionario de primer grado devolver la caución prendaria que el procesado prestó al momento de obtener su libertad provisional (fs. 110 a 113 cd. 1), que se convierte en definitiva, y esta corporación ha de disponer la cancelación de las órdenes de captura libradas contra Hernando Saladen Hernández.
En mérito de la expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1° DECLARAR prescrita la acción penal en el proceso adelantado por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Cartagena contra HERNANDO SALADEN HERNANDEZ, por el delito de tentativa de homicidio cometido contra Víctor Manuel Padilla González.
2° Como consecuencia de lo anterior, decretar la cesación del procedimiento.
3° El Juzgado 5° Penal del Circuito de Cartagena dará cumplimiento a la devolución de la caución prendaria prestada por el procesado al ser otorgada su libertad provisional.
4° Comuníquese a las dependencias correspondientes la cancelación de las órdenes de captura que fueron libradas contra Hernando Saladen Hernández.
5° Devuélvase al Tribunal de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria