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CONTRAVENCION/ CAMBIO DE RADICACION
4 Las normas que establecen el trámite de los procesos por las contravenciones especiales a que se refieren las leyes 23 de 1.991 y 228 de 1.995, no regulan expresamente el cambio de radicación de esa clase de actuaciones procesales, ni menos aún señalan el funcionario competente para resolver las respectivas peticiones.
De conformidad con el artículo 83 ibídem, el cambio de radicación podrá disponerse cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.
PROCESO NO. 13629
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
DR. RICARDO CALVETE RANGEL
APROBADO ACTA No. 120
Santa Fe de Bogotá, D.C., siete de octubre de mil novecientos noventa y siete.
VISTOS
La Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por el Juez Promiscuo Municipal de Capitanejo Santander, respecto del proceso que su despacho adelanta contra GUILLERMO TARAZONA MEJIA, por la contravención especial de lesiones personales.
ANTECEDENTES
1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Capitanejo adelanta proceso contra GUILLERMO TARAZONA MEJIA, por la contravención especial de lesiones personales en BLANCA HERNANDEZ ALMEYDA, según hechos ocurridos en esa localidad el día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
1. En el mes de enero del presente año, aproximadamente a las dos de la tarde, miembros de un grupo guerrillero efectuaron una reunión en el parque principal y luego de lanzar toda clase de ataques contra el gobierno nacional, señalaron como objetivo militar a GUILLERMO TARAZONA MEJIA, acusándolo de paramilitar. Seguidamente varios guerrilleros entraron a su residencia con el propósito de retenerlo, pero como no lo encontraron optaron por apoderarse de varios objetos.
1. El Despacho ha adelantado la actuación contravencional a través del Juzgado 54 Penal Municipal de Santafé de Bogotá, por cuanto el encartado reside actualmente en esta ciudad, pero no ha podido realizar la audiencia de juzgamiento, en razón a que se hace necesaria la presencia del procesado, quien por las razones anotadas no ha podido volver a dicha localidad.
1. El señor Juez eleva la presente solicitud de cambio de radicación, debido al riesgo que representa para la integridad personal del sindicado su desplazamiento a ese municipio. Para demostrar esa circunstancia adjuntó copia de un memorial suscrito por el implicado, constancia del Secretario del Juzgado y declaración del señor JOSE DEL CARMEN CRUZ RINCON.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. En el presente caso se plantea un cambio de radicación de un proceso contravencional, por lo que resulta necesario determinar si corresponde a la Corte resolver dicha solicitud.
Las normas que establecen el trámite de los procesos por las contravenciones especiales a que se refieren las leyes 23 de 1.991 y 228 de 1.995, no regulan expresamente el cambio de radicación de esa clase de actuaciones procesales, ni menos aún señalan el funcionario competente para resolver las respectivas peticiones.
Sin embargo, el artículo 38 de la ley 228 dispone que en lo no previsto en la presente ley se aplicarán las disposiciones del código de procedimiento penal y las normas sobre desistimiento, prescripción y nulidades contenidas en la ley 23 de 1.991, siempre que no se opongan al carácter oral del procedimiento establecido en ella. Negrillas de la Sala.
De acuerdo con la norma transcrita las disposiciones del estatuto procesal que regulan el cambio de radicación son aplicables a los procesos que adelanten los Jueces Penales o Promiscuos Municipales por las contravenciones especiales a que se refieren las leyes 23 de 1.991 y 228 de 1.995, por lo que de conformidad con el artículo 68 numeral 8º del Código de Procedimiento Penal, incumbe a la Sala entrar a resolver la presente solicitud, en razón a que el Juez Promiscuo de Capitanejo Santander pretende que el proceso contravencional se radique en el Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, donde actualmente reside el procesado GUILLERMO TARAZONA MEJIA.
De otra parte, corresponde a esta instancia decidir el cambio de radicación en virtud a su carácter de superior común de los dos Distritos Judiciales envueltos en el mencionado incidente.
1. De conformidad con el artículo 83 ibídem, el cambio de radicación podrá disponerse cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.
1. En el caso concreto las pruebas allegadas a la solicitud muestran sin duda alguna que la vida del procesado GUILLERMO TARAZONA MEJIA corre peligro en caso de que decida desplazarse al municipio de Capitanejo a fin de acudir a la audiencia de juzgamiento, pues el grupo guerrillero que opera en ese sector lo declaró objetivo militar, razón por la cual debió abandonar la región para radicarse en esta ciudad.
1. La Sala estima procedente la petición de cambio de radicación que eleva el señor Juez, pues existen en esa comprensión municipal circunstancias que no solamente pueden afectar la vida del sindicado, sino que también impiden el ejercicio de sus garantías procesales, en la medida en que no puede ir a esa localidad para atender el proceso contravencional que se adelanta en su contra.
En consecuencia, se dispondrá el cambio de radicación solicitado, para el Juzgado Penal Municipal – Reparto – del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, lugar donde reside el sindicado TARAZONA MEJIA.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Ordenar el Cambio de Radicación del proceso adelantado contra GUILLERMO TARAZONA MEJIA, al Distrito Judicial de Santafé de Bogotá.
Comuníquese esta decisión al Juzgado Promiscuo Municipal de Capitanejo Santander.
Cópiese y cúmplase.
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
MARIO MANTILLA NOUGUES JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria