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ESTAFA-Consumación
4 De manera reiterada esta Corporación ha precisado que el delito de Estafa se consuma en el lugar donde el sujeto activo obtiene el provecho patrimonial como consecuencia de la inducción en error de la víctima.
PROCESO No. 13657
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
DR. RICARDO CALVETE RANGEL
APROBADO ACTA No. 124 (Octubre 15/97)
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y siete.
VISTOS
La Sala resuelve la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal de Santafé de Bogotá y el Juzgado Segundo Penal Municipal de Soacha, despachos que se han declarado incompetentes para conocer del proceso penal que se adelanta contra EVELIO BAUTISTA, por el delito de Estafa.
ANTECEDENTES
1. El proceso muestra que el día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y seis, la señora TERESA DEL NIÑO JESUS PEÑA DE MONTOYA le compró a EVELIO BAUTISTA un lote de terreno, ubicado en el barrio Santa Viviana del municipio de Soacha, por la suma de dos millones doscientos mil pesos, para lo cual le dio como cuota inicial un equipo de sonido y cien mil pesos en efectivo. Además, el veintinueve de marzo le entregó un millón de pesos y a los dos meses le pagó quinientos mil pesos, quedando un saldo de doscientos mil pesos que se comprometió a cancelar cuando se firmara la escritura pública.
El día seis de junio de mil novecientos noventa y seis, su hija MARYI YULI MONTOYA acudió a la Junta de Acción Comunal del barrio Santa Viviana y se enteró que el lote era de propiedad de la Caja de Vivienda Popular, por lo cual procedió a formular la respectiva denuncia penal.
1. El quince de agosto, la Fiscalía Local Setenta y Seis de esta ciudad inició investigación penal y vinculó mediante indagatoria a EVELIO BAUTISTA contra quien profirió medida de aseguramiento consistente en caución, por el delito de Estafa.
1. El tres de diciembre último, el funcionario de instrucción declaró cerrada la investigación y mediante providencia del diecisiete de marzo del presente año calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación contra EVELIO BAUTISTA, por el delito de Estafa Agravada.
1. El proceso le correspondió por reparto al Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal de esta ciudad, despacho que mediante proveído del veintitrés de julio se declaró incompetente para conocer del mismo, argumentando que el lote de terreno materia de la investigación está ubicado en el municipio de Soacha. En consecuencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado Penal Municipal Reparto de esa ciudad, proponiendo colisión de competencia en caso de que sus razones no fueran compartidas.
1. El Juzgado Segundo Penal Municipal de Soacha también se declaró incompetente para conocer de las diligencias, pues estima que el delito de estafa se consumó en Santafé de Bogotá, toda vez que en esta ciudad se produjo el menoscabo del patrimonio económico de la denunciante y se incrementó el del procesado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Como el conflicto se suscita entre dos Juzgados de diferentes Distritos Judiciales, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte dirimirlo, de conformidad con el numeral 5º del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal.
1. Los despachos enfrentados aceptan la competencia por la naturaleza del hecho, pero la rechazan por el factor territorial, es decir, por el lugar donde se consumó la Estafa.
1. De manera reiterada esta Corporación ha precisado que el delito de Estafa se consuma en el lugar donde el sujeto activo obtiene el provecho patrimonial como consecuencia de la inducción en error de la víctima.
En el caso concreto ninguna duda queda sobre la competencia del Juez Sesenta y Dos Penal Municipal de Santafé de Bogotá para conocer del proceso que se adelanta contra EVELIO BAUTISTA, pues el acervo probatorio demuestra que el procesado obtuvo el provecho ilícito en esta ciudad, toda vez que la ofendida entregó el equipo de sonido y el dinero en efectivo para cancelar el precio de la compra en su propia residencia, la cual se halla ubicada en la diagonal 59 I Sur número 38 – 52 de Santafé de Bogotá, por lo que en este lugar se consumó el referido ilícito.
1. El Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal aduce que no es competente por cuanto el lote de terreno objeto del contrato de compraventa se encuentra en el Municipio de Soacha, pero tal estimación resulta equivocada porque el delito de Estafa se consuma en el lugar donde el agente realice la conducta descrita en el verbo rector, esto es, donde obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero.
1. Así las cosas, la Corte declarará que corresponde conocer del presente proceso al Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde será remitido para que prosiga la actuación.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Declarar que la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal de Santafé de Bogotá. Por tanto remítase el expediente a ese despacho e infórmese de esta decisión al Juzgado Segundo Penal Municipal de Soacha.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
MARIO MANTILLA NOUGUES JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria