12253 (17-06-97)

1997

Asistente Jurídico Inteligente

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    TRANSFERENCIA ILEGAL DE CHEQUE  

Claro  resulta que el Senador no ha incurrido  en  ninguna  conducta punible de emisión o transferencia ilegal de cheque, pues  al  girar estos títulos sólo en garantía y como sucedáneos en el pago de una  obligación  futura,  asumía  el  compromiso  eventual de cancelar un crédito,  desvirtuando  por  completo  el  carácter  de  medio  de pago que es propio del  cheque  y  lo  hace  equiparable a la moneda, y de contera haciéndole perder la  protección  penal  que es inherente a este título valor, pues el artículo 357  del  Código Penal, en su inciso 4o. excluye de punibilidad la conducta de quien  emite cheque posdatado o entregado en garantía.   

RAD. 12253  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO  

Aprobado Acta No. 67  

Santafé  de Bogotá D. C., junio diecisiete  de mil novecientos noventa y siete.   

V I S T O S  

Se  estudia  la  posibilidad  de  decretar  apertura  de  investigación contra el Dr. Enrique Caballero Aduén o abstenerse  de  hacerlo,  por  el  presunto  delito  de  Emisión  y Transferencia Ilegal de  Cheque.   

ANTECEDENTES  

La   Fiscalía   16   Especializada  Grupo  Económico  de  la  ciudad de Santa Marta, ha compulsado copias de la actuación  2390  para  que  se  investigue la conducta del Senador Enrique Caballero Aduén  por  hechos  que involucran a los señores Antonio Caballero Aduén y Ana María  Vives,  acaecidos  en  el  curso  de un proceso ejecutivo de mayor cuantía, que  Alvaro  Villarreal  Castellanos  promovió  contra  la  última  de las personas  mencionadas, en el Juzgado 3o. Civil del Circuito de esa ciudad.   

Ante  el  instructor,  el  señor Villarreal  Castellanos  relató  que  acordó  con la demandada, representada por su esposo  Antonio  Caballero  Aduén,  el  pago  extraproceso de la obligación con cuatro  cheques  posfechados,  dados  en  garantía  por  el  Senador  Enrique Caballero  Aduén,  y  que  el  levantamiento  de  la medida cautelar, una vez los títulos  valores  se  hiciesen  efectivos,  también  fue objeto de acuerdo. Explicó que  como  su  abogado  Octavio  Portillo Gerardino procedió a levantar dicha medida  preventiva  no obstante que los cheques presentados para su cobro resultaron sin  fondos,  se  vió  en la necesidad de denunciar a su apoderado y a los pactantes  incumplidos    por    estimarse    engañado    y    lesionado   su   patrimonio  económico.   

El  convenio  extraprocesal  a que alude el  quejoso  está  contenido  en dos documentos. En el primero de ellos, fechado en  noviembre  25 de 1995, se fijó la cuantía de la obligación en veinte millones  de  pesos, las agencias en derecho por la suma de tres millones y cien mil pesos  como  gastos  del  juicio.  Según  el  acuerdo,  estos valores se pagarían con  cuatro  cheques  del  Banco de Colombia, sucursal La Plaza de la ciudad de Santa  Marta, así:   

1)  Cheque  No.  9072314 por $3’100.000,oo,  dado para el cobro el primero de diciembre de 1995.   

2) Cheque No. 9072315 por $7’170.000,oo, con  posdata al 12 de diciembre del mismo año.   

3)  Cheque  No.  9072316 por $7’700.000,oo,  para el cobro en enero 29 de 1996.   

4) Cheque No. 9072317 por $6’900.000,oo, con  pago diferido a febrero 29 de 1996.   

El  documento  aparece  firmando  así: Por  Enrique  Caballero  Aduén  como “quien entrega los cheques”;  y por Alvaro  Villarreal,   Antonio  Caballero  Aduén  y  Octavio  Portillo  Gerardino,  como  “quienes los reciben”.   

En el segundo documento, que lleva fecha 13  de  diciembre  de 1995, Antonio Caballero Aduén y Ana María Vives de Caballero  avalan  en  favor  de  Alvaro  Villarreal Castellanos los títulos valores antes  relacionados (fls 37 y 76 y vlto c. a.)   

Ante  la  Fiscalía  16  Seccional de Santa  Marta  y  el  Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, los firmantes de  los  documentos  en mención, Alvaro Villarreal C., Octavio Portillo Gerardino y  Antonio   María   Caballero  Aduén,  confirmaron  la  celebración  del  pacto  extraproceso  y  el  giro de los cheques por parte del Senador para respaldar el  pago de la obligación demandada.   

Con la Gaceta del Congreso No. 106 (Sesión  de  instalación  de  la  Legislatura  Ordinaria)  y  el certificado de vigencia  actual  en  el  cargo  expedida  por  la  Secretaría  General  del Senado de la  República,  se  tiene  acreditada la calidad foral del doctor Enrique Caballero  Aduén, como Senador (fls 5, 6 y ss c. o.).   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

Debe  reafirmarse,  en  primer término, la  competencia  de  la  Corporación  para  investigar y eventualmente juzgar a los  miembros  del  Congreso  por  hechos  ajenos  al ejercicio funcional de su cargo  mientras  mantengan  la  investidura  de parlamentarios (Constitución Política  arts. 186, 235-3 y parágrafo).   

Al  doctor  ENRIQUE  CABALLERO  ADUEN se le  atribuye  el  giro  irregular de cuatro cheques posdatados de su cuenta personal  para  garantizar  el  pago de una obligación cuyo incumplimiento, a cargo de su  cuñada  Ana  María Vives de Caballero, se debatía en el Juzgado Tercero Civil  del  Circuito  de  la  ciudad  de Santa Marta, títulos valores que, presentados  para su cobro, resultaron impagados por insuficiencia de fondos.   

Los  medios  de persuación que obran en la  presente  actuación  preliminar,  revelan  la existencia de un acuerdo suscrito  entre  la  parte  demandante,  su  apoderado, la parte demandada, apoyada por su  cónyuge  Antonio  Caballero  Aduén  quien  también lo firma, y el congresista  Enrique  Caballero  Aduén,  como girador de los referidos títulos valores para  respaldar el pago de la obligación que se debatía judicialmente.   

No cabe duda que los cheques fueron girados  por  el Senador Enrique Caballero Aduén el día 25 de noviembre de 1995, cuando  se  suscribió  el acuerdo extraproceso, para su cobro en fechas posteriores. Es  así  como  el  cheque  No.  9072314  por  $3’100.000,oo  del Banco de Colombia,  Sucursal  Plaza Mercado, lleva fecha del primero de diciembre de 1995; el cheque  No.  9072315,  por  valor de $7’170.000,oo fue expedido para hacerse efectivo el  12  de  diciembre  de 1995, así como el No. 9072316 por $7’700.000,oo lo sería  el  29  de  enero  de  1996, y el No. 9072317 por $6’900.000,oo el 29 de febrero  siguiente.   

Si la conducta reprochada al Senador hubiera  sido  la  de  emitir  al  día  y  sin  condiciones  cuatro cheques de su cuenta  personal  del Banco de Colombia, los cuales al ser presentados para su cobro por  el  señor  Alvaro  Villarreal  Castellanos  hubieran  resultado  impagados  por  insuficiencia  de  fondos,  obviamente  que  se  estaría frente a la hipótesis  comportamental  que  describe el artículo 357 del Código Penal, porque en este  evento  hubiese  sido  su  obligación,  como  girador de los referidos títulos  valores,  tener  la suficiente provisión de fondos para cubrirlos, pues en este  cumplimiento  estaba  de por medio no solo el interés privado y patrimonial del  señor    Villarreal    Castellanos   como   beneficiario,   sino   también   y  primordialmente  el  interés general por la confianza pública de que goza esta  clase de título valor como medio de pago sustitutivo de la moneda.   

Pero  no  es  ese  el  caso  que  ocupa  la  atención  de la Sala, en el cual los cheques en mención fueron girados no como  orden  incondicional  de  pago  sino  con otro fín, esto es, como garantía del  cumplimiento  de una obligación, cambiando la naturaleza de este instrumento de  pago  para  convertirlo  en  un  título  de  crédito.  Ello  se  deduce  de la  intervención  del  Senador  en  el acta de acuerdo extraprocesal, limitada a la  sola  entrega  de los cheques dados en garantía, del respaldo dado a los mismos  por  los esposos Caballero Vives en calidad de avalistas, y de las declaraciones  suministradas  por  el  abogado  Portillo  Gerardino y Alvaro Caballero, quienes  explicaron  que  la  expedición de esos títulos valores se hizo para respaldar  el  crédito  con  el  compromiso  de recogerlos en la medida en que la deuda se  pagase.   

De esta manera, claro resulta que el Senador  no  ha  incurrido en ninguna conducta punible de emisión o transferencia ilegal  de  cheque,  pues  al girar estos títulos sólo en garantía y como sucedáneos  en  el  pago  de  una  obligación  futura,  asumía  el  compromiso eventual de  cancelar  un  crédito,  desvirtuando por completo el carácter de medio de pago  que  es  propio  del  cheque  y  lo  hace  equiparable a la moneda, y de contera  haciéndole  perder  la protección penal que es inherente a este título valor,  pues  el  artículo  357  del  Código  Penal,  en  su  inciso  4o.  excluye  de  punibilidad  la  conducta  de  quien  emite  cheque  posdatado  o  entregado  en  garantía.   

Así  las  cosas,  el  comportamiento  del  Senador  Enrique  Caballero  Aduén  deviene  atípico, haciéndose aplicable lo  previsto  en  el  artículo  327  del C. de P. P., razón por la cual la Sala se  abstendrá de abrir investigación penal en su contra.   

En  mérito  de  la  expuesto, LA    SALA   DE   CASACION   PENAL   DE   LA   CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA,   

R E S U E L V E  

ABSTENERSE  de  abrir  investigación  contra el doctor ENRIQUE CABALLERO ADUEN en su condición  de  Senador  de  la  República, por los hechos que se le imputan en la presente  actuación preliminar.   

En  firme  esta  decisión, archívense las  diligencias.   

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,  

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE  

FERNANDO       E.       ARBOLEDA  RIPOLL              RICARDO CALVETE RANGEL   

JORGE        E.        CORDOBA  POVEDA                 JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO   

CARLOS        E.        MEJIA  ESCOBAR                    DIDIMO PAEZ VELANDIA   

NILSON           PINILLA  PINILLA                        JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA   

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

Secretaria  

     

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