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PROCESO No. 13609
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
APROBADO ACTA No. 131
Santa Fe de Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS
La Sala resuelve la solicitud de libertad suscrita por la apoderada de BEINOR HERNANDO ZAPATA ARBOLEDA, con base en la ley de alternatividad penal, por cuanto que considera que su representado reúne los requisitos exigidos para ello.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El artículo 72A del Código Penal dispone que con excepción de los delitos de: Enriquecimiento ilícito; homicidio agravado o lesiones personales agravadas por virtud de las causales 2, 4, 5 y 8 del artículo 30 de la ley 40 de 1993; secuestro; extorsión; hurto calificado; los delitos dolosos previstos en la ley 30 de 1986; los delitos previstos en el decreto ley 2266 de 1991, excepto los de porte ilegal de armas de defensa personal, interceptación de correspondencia oficial, utilización ilegal de uniformes o insignias y, amenazas personales o familiares; los delitos previstos en la ley 190 de 1995, excepto cohecho por dar u ofrecer, prevaricato y utilización indebida de información privilegiada; los delitos previstos en las leyes 360 y 365 de 1997; y los delitos conexos con todos los anteriores, los cuales continuarán bajo el régimen del artículo 72 del Código Penal, el Juez concederá la libertad condicional al condenado a la pena privativa de la libertad mayor de tres años, cuando haya cumplido las tres quintas partes (3/5) de la condena, siempre que haya observado buena conducta en el establecimiento carcelario.
2. BEINOR HERNANDO ZAPATA ARBOLEDA fue condenado por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá con sentencia del 12 de diciembre de 1996 a la pena de13 años de prisión por los delitos de tentativa de homicidio y falsedad marcaria. El Tribunal Superior de esta capital confirmó dicha providencia en segunda instancia.
3. El procesado fue privado de la libertad el 23 de mayo de 1995, llevando a la fecha en detención física 51 meses y 10 días.
4. Con auto del 11 de noviembre de 1998 la Sala le reconoció al acriminado una redención de pena por trabajo y estudio de 11 meses y 24 días. Con posterioridad a esta ocasión, por orden de la Corporación, conforme a petición de la defensora de ZAPATA ARBOLEDA, se requirió a las autoridades del penal donde se encuentra recluido aquél para que se allegaran los documentos relativos a las actividades ejecutadas por aquél con el propósito de examinar el descuento de pena solicitado, enviándose la calificación de la conducta del interno en el último trimestre y la constancia que comprende el trabajo entre agosto de 1998 y julio de 1999. Como no se aportó el acta de evaluación que exige el artículo 101 de la Ley 65 de 1993 no es posible tener en cuenta esas actividades para efectos de descuento de pena.
5. El sindicado a la fecha ha descontado 63 meses y 4 días, tiempo que resulta inferior al mínimo del quantum de la pena exigida en el artículo1° de la ley 415 de 1997, equivalente a 93 meses y 18 días, debiendo la Sala denegar la libertad solicitada por no cumplir el factor objetivo requerido.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Negar la libertad solicitada por la apoderada de BEINOR HERNANDO ZAPATA ARBOLEDA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria