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PROCESO No. 13528
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 143 (Sep. 22/99)
Santafé de Bogotá D. C., veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS
La Sala resuelve la solicitud de “extinción de la pena” elevada por el procesado JAIRO DEVIA TOCORA, cuyo recurso de casación se encuentra en trámite.
DE LA PETICION
El señor JAIRO DEVIA TOCORA, condenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión, beneficiario del subrogado de la condena de ejecución condicional, manifiesta que ha cumplido el período de prueba ordenado en la sentencia y con base en ello solicita “levantar las obligaciones impuestas, declarando a su vez la extinción de la pena, y, disponiendo la devolución de la caución prestada con el título judicial número 471 de fecha mayo 16 de 1995.”
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1-. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Purificación (Tolima), mediante sentencia del 28 de agosto de 1996, absolvió al señor JAIRO DEVIA TOCORA, a quien la Fiscalía Seccional de la misma localidad había afectado con resolución de acusación por los delitos de falsedad material de empleado oficial en documento público y uso de documento público falso. (folio 355 cdno. 3)
Descontento con aquella determinación el apoderado de la parte civil apeló ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Corporación que en fallo del 28 de agosto de 1996, revocó la decisión de primera instancia y en su lugar lo condenó a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión, como autor del ilícito de falsedad material de empleado oficial en documento público.
De igual manera, el Tribunal Superior de Ibagué, otorgó al señor DEVIA TOCORA, el subrogado de la condena de ejecución condicional, suspendió la ejecución de la pena principal por el lapso de dos años, admitiendo para el efecto la caución prestada cuando se le definió la situación jurídica, y le impuso las obligaciones a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Penal, entre ellas presentarse cada mes, durante dos años, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Purificación. (folio 113 cdno. Tribunal)
2-. Al verificar las constancias y documentos que aporta el peticionario se observa que efectivamente feneció el término de suspensión de la sentencia o período de prueba y que cumplió con las presentaciones periódicas, por lo cual, aparentemente, correspondería ahora dar aplicación al artículo 71 ibídem, en el sentido de declarar extinguida la condena.
No obstante, tal posibilidad está reservada a la hipótesis en que la pena impuesta sea ya definitiva e inamovible, por dimanar de una sentencia condenatoria que al haber cobrado fuerza ejecutoria haya adquirido las cualidades de la cosa juzgada.
El fallo proferido por el Tribunal Superior de Ibagué fue impugnado por el defensor del procesado, a través del recurso extraordinario de casación, cuya decisión final aún no se adopta, razón por la cual, en el caso que involucra al señor JAIRO DEVIA TOCORA, todavía no existe, en estricto sentido, una pena definitivamente impuesta, pues, se reitera, tal eventualidad se alcanza únicamente cuando la sentencia haga tránsito a cosa juzgada.
Entre tanto, mientras no se agote completamente el decurso procesal en virtud de la impugnación extraordinaria, subsiste la posibilidad de modificar las decisiones de instancia, y por ende mal podría la Sala de Casación Penal, anticipar la extinción de una condena.
3-. En el mismo orden de ideas, en el presente estadio procesal, no es factible autorizar la devolución de la caución prestada por el peticionario, puesto que, según lo estipula el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, la caución se cancelará cuando terminen las actuaciones por causa legal, y tal acontecimiento no ocurre mientras no se resuelva el recurso extraordinario de casación.
4-. Finalmente, se estima que el transcurso de los dos años anteriores, cumpliendo el deber de presentarse cada mes ante el Juzgado Penal del Circuito de Purificación, libera al señor DEVIA TOCORA, de esta obligación concreta, sin que sea necesario un pronunciamiento que así lo reconozca.
De todas maneras, no es la Sala de Casación Penal, la autoridad encargada de hacer constar el cumplimiento cabal de aquella obligación, sino, exclusivamente, el Juzgado ante el cual realizó las presentaciones periódicas, con fundamento en la información contenida en los libros destinados para tal fin.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
ABSTENERSE de declarar extinguida la condena impuesta al procesado JAIRO DEVIA TOCORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.981.891 de Purificación (Tolima), y por ende, no acceder a sus otras pretensiones, de conformidad con la parte motiva de este proveído.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria