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PROCESO No. 13239
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE E. CORDOBA POVEDA
Aprobado Acta N° 41
Santafé de Bogotá. D. C., veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
V I S T O S
Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto contra el auto del pasado 1° de octubre, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión propuesta a nombre de Uriel Avila Franco, condenado por el delito de estafa.
LA IMPUGNACION
Estima el accionante que la providencia objeto del recurso de reposición debe revocarse por las siguientes razones:
1.- Que la demanda por él presentada reúne los requisitos de fondo y de forma que establece la ley procesal para su admisión.
2.- Que no considera conveniente ni jurídico afirmar, como lo hizo la Sala, que aunque existe un hecho nuevo, los demás son suficientes para sustentar la sentencia impugnada. “Es resolver el fondo de lo que debe decidirse en la sentencia”
3.- Que el único hecho nuevo, sustento de la causal invocada, no es sólo la real existencia de la obligación hipotecaria a favor del condenado, como se dijo en la providencia impugnada, sino que en la demanda se plantearon y acompañaron pruebas nuevas sobre otros hechos nuevos “y algunas variantes sustanciales sobre hechos procesales conocidos, sin limitarnos a enfocar los mismos hechos de otra manera o con criterio distinto”, tales como que “La suma recibida por URIEL AVILA FRANCO, por la cantidad de $ 3.750.000.oo, lo fue antes de la firma de la escritura No. 595 (hipoteca); no hubo colaboración de AVILA para lograr que se hipotecaran los bienes del Centro; la permanencia de GONZALEZ en casa de AVILA fue circunstancial y accidental y no indicativa de una comunidad de intereses; el allanamiento de GONZALEZ a la primera demanda ejecutiva fue inocua… que el área del predio en poder del Centro de Promotores es mucho mayor del área vendida y que existen 23.500 m2 que le fueron usurpados a Avila”, elementos que no sólo son materia de cosa juzgada en el proceso civil sino que “pueden incidir perfectamente en la sentencia penal impugnada”.
Así mismo asevera que en el proceso civil se estableció que ante el incumplimiento en el pago del precio por parte de los compradores del terreno, la promesa de venta fue novada en varias ocasiones, para facilitar la cancelación de la deuda, hasta que se acordó correr la respectiva escritura de venta, el 25 de octubre de 1983, en forma tal que deducidas las sumas recibidas por Avila, se constituyó hipoteca de primer grado, con un año de plazo, por $6’000.000 sobre una parte del predio vendido y que siete días después de esta última promesa, se otorgó la escritura pública 595, que la sentencia penal consideró ficticia, transfiriendo el dominio de 13 fanegadas, habiendo quedado tal simulación completamente desvirtuada en el proceso civil.
En síntesis, los hechos nuevos y pruebas nuevas que fundamentan la sentencia civil y que se anexan a la misma, constituyen el soporte de la causal invocada y de la demanda de revisión.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Luego de cotejar los argumentos expuestos en el escrito de impugnación con los elementos de juicio anexados al libelo, concluye la Sala que se justifica autorizar el trámite propio de la acción de revisión, ya que se han aducido nuevos medios de convicción que merecen ser considerados.
Así, por ejemplo, en la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Civil, que se encuentra ejecutoriada, se declararon infundadas las excepciones propuestas, entre ellas la de inexistencia de la obligación y, consecuencialmente, se ordenó la venta en pública subasta del inmueble hipotecado y su avalúo, para que con su producto se cancelara el crédito al condenado penal y luego ejecutante Avila Franco.
Igualmente, se observa que suscrito el primer contrato de promesa de venta se efectuaron, al parecer, múltiples novaciones del mismo, todas tendientes a facilitar el pago de lo adeudado por parte de los compradores, hasta que se optó por hipotecar el inmueble para garantizar la cancelación.
Así, entonces, como quiera que la demanda de revisión reúne los requisitos del artículo 234 del C. de P.P, la Sala revocará la decisión del primero de octubre de 1997.
Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
R E S U E L V E
REPONER el numeral segundo de la providencia objeto de impugnación, para en su lugar admitir la demanda de revisión contra la sentencia fechada el 15 de octubre de 1.992, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá condenó a Uriel Avila Franco por el delito de estafa.
Solicítese el proceso objeto de revisión. Por Secretaría de la Sala notifíquese a los no demandantes, al tenor del artículo 235 del C. de P.P.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
NO
JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON E. PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria