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PROCESO No. 13233
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No. 149
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Santa Fe de Bogotá, D.C., treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala se pronuncia sobre el desistimiento de la querella instaurada por ALFONSO ORTIZ BAUTISTA en contra del Representante a la Cámara doctor JORGE CARMELO PEREZ ALVARADO.
ANTECEDENTES.
1.- Por escrito presentado ante la Secretaría de esta Corporación, el doctor ALFONSO ORTIZ BAUTISTA, entonces Gobernador del Departamento del Meta, instauró querella penal contra el Representante a la Cámara doctor JORGE CARMELO PEREZ ALVARADO, imputándole la realización de los delitos de injuria y calumnia.
Se quejó que en una entrevista radial realizada el 19 de mayo de 1997, ante una pregunta del periodista relacionada con las investigaciones por participación en política de algunos servidores públicos, iniciadas por la Procuraduría General de la Nación, su querellado dijo:
“Existen unos Gobernadores que abusando de sus cargos, si quieren determinar de alguna manera la voluntad popular, y yo creo que está bien que la Procuraduría haya sancionado de forma ejemplar a la Gobernadora de Cundinamarca y lo mismo al señor Ministro de Transporte por estar participando en estas actividades que están vedadas, porque la verdad sea dicha, es muy incómodo que se utilice el poder para determinar la voluntad del pueblo en determinado sentido, y por esa razón yo si quiero pedir públicamente, ya que tu me das la oportunidad de tocar ese tema de que el Gobernador del Departamento, que todos sabemos que tiene un candidato a la Gobernación el Doctor ALAN JARA y que así mismo también tiene candidato a la Asamblea del Departamento, se abstenga de participar y poner su presupuesto a disposición de estas candidaturas, porque la verdad sea dicha, inmediatamente la solicitemos al señor Procurador que también haga lo propio con el señor Gobernador del Departamento del Meta, porque hemos sabido de que se está moviendo por unos barrios de Villavicencio, y tenemos especialmente una queja de unos amigos nuestros de Alamos en Villavicencio donde el señor Gobernador se presentó el día domingo prometiendo prebendas en cambio de que voten por sus candidatos, entonces queremos aprovechar para prevenirlo”.
2.- La Secretaría General de la Cámara de Representantes certificó la condición congresional del doctor JORGE CARMELO PEREZ ALVARADO.
3.- Establecido lo anterior, la Corte dispuso llevar a cabo indagación preliminar en orden al esclarecimiento de los hechos, recaudándose algunas diligencias entre las que se cuentan la transcripción a texto mecanógráfico del casete allegado con la querella, la versión libre del imputado y los testimonios de JAIME EVELIO GIRALDO y MARCO HERNAN ONOFRE GAMEZ.
4.- El defensor del imputado solicita el proferimiento de resolución inhibitoria por considerar atípica la conducta imputada a su asistido. Posteriormente, por escrito que contiene nota de presentación personal, el doctor ALFONSO ORTIZ BAUTISTA, desiste de la querella por él instaurada contra el doctor JORGE CARMELO PEREZ ALVARADO, “de conformidad a la facultad que me concede el artículo 34 y concordantes del Código de Procedimiento Penal”.
Agrega que “para efectos de la extinción de la acción penal, y como requisito sine qua non de la norma en cita, el presente desistimiento cuenta con el consentimiento del sindicado, quien para constancia de ello, firma en forma libre y voluntaria el presente documento”.
El citado documento aparece suscrito en muestra de aceptación, por el doctor JORGE CARMELO PEREZ ALVARADO (fls. 111 y ss).
SE CONSIDERA:
1.- La querella se instauró contra el doctor JORGE CARMELO PEREZ ALVARADO por hechos que no guardan relación con las funciones de congresista. Pese a esto, la circunstancia de ostentar el imputado la calidad de Representante a la Cámara le otorga competencia a la Corte para conocer del asunto, conforme lo establece el artículo 235-3 de la Carta Política
2.- Como ya se advirtió, el doctor ALFONSO ORTIZ BAUTISTA instauró querella criminal en contra del Representante a la Cámara JORGE CARMELO PEREZ ALVARADO, sindicándolo de haber lesionado su integridad moral mediante la presunta realización de una conducta que corresponde a la descripción típica del delito de calumnia, a raíz de la declaración radial efectuada el 19 de mayo de 1997 “en la emisión del medio día, del noticiero R.P.M, de la cadena radial ‘SUPER’”, para cuya investigación requiere, como presupuesto de procesabilidad, la formulación de querella de parte, de conformidad con lo previsto por el artículo 33 del C. de P.P. modificado por el artículo 2º de la Ley 81 de 1993, y, por tanto, admite la posibilidad de desistimiento .
3.- “Esta discrecionalidad con que el sujeto legitimado cuenta para que el aparato judicial se ponga o no en movimiento se extiende hasta el fenecimiento mismo de la acción penal en la medida en que también se le faculta legalmente para que, por las razones que libre y voluntariamente considere, renuncie a su inicial propósito; por ello el artículo 77 del Código Penal prevé el desistimiento aceptado por el querellado como causal de extinción de la acción punitiva, cuya admisibilidad la condiciona el artículo 34 del Código de Procedimiento Penal a su presentación por escrito antes de proferirse sentencia de primera o única instancia y a que tanto la manifestación del querellante como el consentimiento del imputado se produzcan libremente”, según ha sido dicho por la Corte (Auto Unica Instancia. Oct. 27/98. M.P. Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE).
4.- Tratándose pues, de un delito querellable que admite desistimiento, y tomando en cuenta que en el presente evento no ha sido proferida sentencia culminatoria de la instancia, al punto de que ni siquiera la actuación ha superado la etapa de indagación preliminar, la Sala encuentra reunidos los presupuestos establecidos por los artículos 35 y siguientes del Código de Procedimiento Penal para aceptar el desistimiento presentado por el querellante ALFONSO ORTIZ BAUTISTA, declarar extinguida la acción penal y, de contera, abstenerse de abrir investigación en contra del doctor JORGE CARMELO PEREZ ALVARADO por los hechos a él imputados en el escrito que contiene la querella, pues además, la circunstancia de haber concurrido voluntariamente ante un notario a exteriorizar, de una parte, la renuncia a ejercitar la acción penal, y el asentimiento, de otra, es muestra elocuente de que tales manifestaciones fueron producidas libre y voluntariamente.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
PRIMERO. ADMITIR el DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA instaurada en este asunto por el doctor ALFONSO ORTIZ BAUTISTA.
SEGUNDO. ABSTENERSE DE ABRIR INVESTIGACION PENAL en contra del Representante a la Cámara doctor JORGE CARMELO PEREZ ALVARADO por los hechos que dieron lugar a la presente averiguación previa.
TERCERO. Archivar definitivamente la actuación.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria