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Proceso N° 13223
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 195
Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS
El Asesor Jurídico de la Cárcel del Distrito Judicial de la Cárcel del Distrito Judicial de Cartagena, solicita a esta Corporación y en favor del procesado JAIRO CARMONA FUENTES, se sirva efectuar la respectiva redención de pena que le pueda corresponder al antes mencionado con base en las actividades que ha desarrollado en ese centro de reclusión. Con el escrito petitorio adjuntó certificados de trabajo y Actas del consejo de disciplina.
ANTECEDENTES
Un Juzgado Regional de Barranquilla, mediante providencia de fecha 12 de marzo de 1996, condenó entre otros a JAIRO CARMONA FUENTES, a la pena privativa de la libertad de 11 años de prisión, como coautor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986 con la circunstancia agravante establecida en el numeral 3º del art.38 Ibídem, decisión que fuera modificada por el entonces Tribunal Nacional en fallo del 8 de agosto siguiente, precisando que la pena que debía cumplir el procesado ya mencionado era 10 años de prisión.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La pretensión del libelista debe ser entendida en el sentido de que esta Corporación le certifique si en la actualidad ya cumplió el 70% de la pena impuesta en los fallos de instancia, en razón a que el artículo 29 de la Ley 504 de 1999 modificó el numeral 5º del Código Penitenciario y Carcelario, pues extendió el permiso administrativo de las 72 horas a los que hayan sido condenados por los delitos de conocimiento de los Jueces Penales del Circuito Especializados, antes denominados Jueces Regionales.
Así las cosas ha de tenerse en cuenta lo previsto en el Decreto 1542 de 1997 en su artículo 5º el cual consagra que “Con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios podrán conceder permisos de setenta y dos horas a los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente, previo el cumplimiento de los requisitos allí señalados” (Negrillas fuera de texto).
Corresponde en este caso concreto a la Corte pronunciarse de manera provisional y para dicho efecto, sobre las rebajas de pena a que pueda tener derecho el procesado ya mencionado por las labores realizadas durante el tiempo de privación de la libertad en el centro de reclusión en donde se encuentra detenido, pues sólo de esa manera podrá acreditar ante las autoridades carcelarias y penitenciarias el cumplimiento del setenta por ciento de la pena impuesta, siendo claro que la concesión o negativa del beneficio administrativo, corresponde exclusivamente a los directores de los centros de reclusión, en la forma y bajo las condiciones señaladas en las preceptivas antes mencionadas.
El procesado Jairo Carmona Fuentes se encuentra privado de su libertad desde el 30 de diciembre de 1993 (fl.6 Cdno. No.1), es decir, que a la fecha ha descontado en detención física setenta y un (71) meses y ocho (8) días; por trabajo y conforme a los certificados que se le habían tenido en cuenta con anterioridad, más los que adjuntó a su petición el Asesor Jurídico de la Cárcel, Carmona Fuentes acredita 12.992 horas, las que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, le representan una rebaja de pena de veintisiete (27) meses y dos (2) días, factores que sumados arrojan un total de noventa y ocho (98) meses y diez (10) días, superiores al 70% de la pena impuesta en los fallos de instancia, que en su caso específico es de 84 meses de prisión.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1º RECONOCER al procesado JAIRO CARMONA FUENTES en forma provisional y sólo para los efectos previstos en el artículo 5° del Decreto No. 1542 del 12 de junio de 1997, una redención de pena de 27 meses y 2 días, correspondientes a 12.992 horas de trabajo, cumplidas durante el tiempo de reclusión en la Cárcel del Distrito Judicial de Cartagena.
2. DECLARAR que, sumado el tiempo anterior al que lleva en detención física, el procesado Carmona Fuentes ya superó el 70% e la pena impuesta en los fallos de instancia, conforme lo establece el artículo 29 de la Ley 504 de 1999, que modificó el numeral 5 del artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria