Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
PROCESO No. 13064
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar
Aprobado acta No. 148
Santafé de Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
V I S T O S
Procede la Sala a resolver la solicitud de cesación de procedimiento elevada por el defensor del procesado RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ ACOSTA (a) MEMIN.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
El mencionado fue condenado mediante sentencias de junio 25 de 1996 a la pena de 60 meses de prisión por hallarlo responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas. En decisión de octubre 7 del mismo año la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería modificó el fallo en el sentido de imponer a HERNANDEZ ACOSTA, la pena de 26 años de prisión por el delito de homicidio simple en concurso con el porte ilegal de armas, sin el reconocimiento de la diminuente por exceso en la justificante contenida en el artículo 30 del C.P. que le había sido tenida en cuenta por el fallador de primer grado.
La defensa interpuso el recurso de casación, la demanda fue admitida y la Procuraduría rindió el concepto de rigor encontrándose el proceso al despacho del Magistrado Ponente para resolver la impugnación.
En este estado del proceso se comprobó que no hay lugar a continuar con el trámite del mismo en consideración a que el procesado falleció el 5 de marzo de 1998, como quedó demostrado con el registro civil de defunción aportado por el defensor quien pide se declare extinguida la acción penal, al igual que por las pruebas allegadas al proceso por la Dirección Seccional de Fiscalías de Barranquilla.
Según el artículo 76 del Código Penal la muerte del sindicado origina la extinción de la acción penal, por lo que Sala emitirá declaración en dicho sentido y como consecuencia dispondrá la cesación de todo procedimiento.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1º. DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal por muerte del procesado. En consecuencia, se ordena la CESACION DEL PROCEDIMIENTO adelantado por este Despacho en contra del inculpado RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ ACOSTA (a) MEMIN.
2. Comunicar esta decisión a la Fiscalía General de la Nación para los efectos legales pertinentes.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria