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Proceso No. 15508
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado acta N� 35
(11 de mazo de 1999)
Santafé de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
V I S T O S
Resuelve la Corte la colisión negativa de competencias surgida entre el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Turbo (Antioquia), dentro del proceso adelantado contra FRANCISCO ARREDONDO RODRÍGUEZ, por los delitos de falsedad en documento privado y receptación.
A N T E C E D E N T E S
1. Al parecer, en el mes de julio de 1996, en el municipio de Arboletes (Antioquia), Luis Quintero Ríos compró al señor Francisco Arredondo Rodríguez la motocicleta marca Yamaha, modelo 1993, color rojo, de servicio particular, con número de motor 3NX024059 y con placas MAD 36A, por la suma de $700.000.oo.
Cuarenta y cinco (45) días después de dicha transacción, en esa misma localidad, el señor Quintero Ríos, hoy denunciante, a su vez procedió a vendérsela a Albeiro Cuartas, por la suma $1’200.000.oo, quien luego de tenerla unos días fue requerido por miembros de la SIJIN del municipio de Montería, los que le informaron, después del respectivo cotejo, que dicho rodante había sido hurtado meses atrás en la ciudad de Sincelejo.
2.- Por los anteriores hechos, y luego de la correspondiente investigación, la Fiscalía 114 Seccional Delegada de San Pedro de Urabá, mediante resolución del 20 de octubre de 1998, acusó a Francisco Arredondo Rodríguez por los delitos de receptación y falsedad en documento privado.
3.- Ejecutoriada la anterior decisión, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Turbo, después de dar cumplimiento a lo reglado en el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal, mediante providencia del 14 de enero del presente año, se declaró incompetente para conocer del asunto, por las siguientes razones:
“En efecto, dicen los autos que los hechos sucedieron en la ciudad de Montería; ésto en cuanto a la falsedad de documentos, según se lee a folio 14, donde se matriculó la motocicleta con documentos falsos (art.221 del C.P.). Y en cuanto a la receptación obra a folio 74 del informativo denuncia del señor MIGUEL CORRALES LOPEZ, verdadero dueño de la moto, quien el 28 de septiembre de 1994 reportó el hurto de la misma en la ciudad de Sincelejo; explicó que se la hurtaron del parqueadero donde la tenía guardada y el encargado de ese local, señor ANTONIO GUERRA PÉREZ no le responde por el rodante no obstante pagarle una mensualidad por el parqueo de la moto.
“Como quiera que los delitos que se investigan en este proceso ocurrieron en Sincelejo y Montería, estima el juzgado que carece de competencia para conocer del caso, pues el hecho de haber sido decomisada la monto en Arboletes, no significa que la falsedad y la receptación que se investigó se hubieran consumado allá”.
Con fundamento en los anteriores argumentos, propuso colisión negativa de competencia al Juzgado Penal del Circuito de Montería.
Por su parte, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de dicha ciudad, manifiesta que la transacción comercial inicial entre el procesado Arredondo Rodríguez y Quintero Ríos tuvo lugar en el municipio de Arboletes (Antioquia), por lo que el presunto delito de receptación, por el que fue acusado el sindicado, ocurrió en esa localidad.
En cuanto al delito de falsedad dice:
“es factible inferir, porque tampoco media prueba directa al respecto, que ARREDONDO le dio a QUINTERO la documentación tildada de falsa (fls. 35 y 36) en el mismo municipio de Arboletes. Dos circunstancias conllevan a esta conclusión: Primera, QUINTERO consultó la compra de la motocicleta con el Gerente de la Caja Agraria de Arboletes, siendo lógico pensar que en ella se estudiaron los ‘papeles’ del rodante, a fin de establecerse su procedencia, máxime si el préstamo provino de esa entidad crediticia, donde se exige la presentación de la documentación; y, segunda, la entrega de los documentos presuntamente falsificados fue el mejor ardid de ARREDONDO para hacer caer en error a QUINTERO, quien con ellos lo daría como propietario de la motocicleta y, consecuentemente, tornaría factible la negociación por no fluir obstáculo o problema alguno”.
Por lo expuesto, acepta la colisión de competencias propuesta y ordena remitir el proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, con el fin de que se dirima de plano el conflicto suscitado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es la competente para desatar el conflicto de competencias negativo suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Turbo (Antioquia) y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería (Córdoba), según así lo dispone el numeral 5� del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal.
2.- La Corte advierte que la discrepancia entre los juzgados trabados en conflicto radica en el lugar en donde tuvieron ocurrencia los acontecimientos fácticos objeto de juzgamiento, en el que aparece acusado el procesado Francisco Arredondo Rodríguez, por los delitos de receptación y falsedad en documento privado.
3.- Ante todo, y considerando que son múltiples los hechos punibles cometidos con relación al citado automotor, los que al no haber sido claramente delimitados han generado confusión en los funcionarios colisionantes, es preciso señalarlos y determinar por cuáles fue proferida la resolución de acusación contra el ahora detenido, Francisco Arredondo Rodríguez.
En primer término tenemos el hurto, que tuvo lugar en Sincelejo y por el cual se adelanta allí el respectivo proceso. En segundo, la falsificación de la factura de compra del vehículo, distinguida con el número 3864, fechada el 26 de mayo de 1993, expedida a nombre del citado procesado, y que fue usada ante las autoridades de tránsito de Montería para obtener la matrícula y al parecer la tarjeta de propiedad a su nombre. En tercero, la falsificación del manifiesto de aduana, usado, con la misma finalidad, ante las autoridades de tránsito de Montería. En cuarto, la venta de la motocicleta, por parte de Arredondo al señor Luis Quintero Ríos, en Arboletes (Antioquia), con conocimiento de que había sido hurtada, esto es, que tenía origen en un delito. En quinto, la presentación de un documento público falso, como lo es la tarjeta de propiedad, ante el futuro comprador, señor Quintero Ríos, para engañarlo, apareciendo como dueño, sin serlo, y obtener la compra del vehículo.
De estos hechos, los únicos imputados en la resolución de acusación fueron la falsificación de la factura de compra a nombre de Francisco Arredondo, que se atribuyó como falsedad en documento privado, que tuvo lugar en Montería (Córdoba), donde fue presentada ante las autoridades de tránsito para obtener la matrícula, y la venta de tal objeto con conocimiento de que provenía de un delito de hurto, el que fue imputado como receptación y cometido en Arboletes (Antioquia).
Para la Sala no existe la menor duda de que se está en presencia de dos delitos conexos, cometidos en diferentes lugares, cuyo conocimiento corresponde al Juez Primero Penal del Circuito de Turbo (Antioquia), por haber sido allí el lugar donde se inició la instrucción y se está adelantando el proceso, al tenor del artículo 80 del Código de Procedimiento Penal.
Por lo demás, resulta extraño para la Sala que del relato fáctico se infiera la posible comisión de otros delitos contra la fe pública y el patrimonio económico que no le merecieron ninguna atención al señor Fiscal 114 Seccional Delegado, debiendo, por ende, tomarse las medidas pertinentes por parte del Juez Penal del Circuito de Turbo.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
DECLARAR que la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito de Turbo (Antioquia). Por lo tanto, remítasele el expediente e infórmesele de esta decisión al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería (Córdoba).
Cópiese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E.CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON E. PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria